sábado, 5 de noviembre de 2011

El control del ejercicio de la Farmacia en Venezuela


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e manera similar como sucede con la mayoría de las profesiones del sector salud, en Venezuela el Estado controla el ejercicio de la Farmacia mediante la aplicación de normas de contenido ético, técnico y jurídico, que tienen por objeto: a) Enume­rar, describir y detallar las actividades que de manera exclusiva, conforman dicho ejercicio; b) Enunciar las condiciones subjetivas de los profesionales que las realizan, y fijar  sus derechos y obligaciones; c) Establecer sanciones por el incumplimiento de los principios que los mismos contemplan.

Enume­rar, describir y detallar las actividades que de manera exclusiva conforman dicho ejercicio, implica determinar su campo de acción, lo cual está suficientemente señalado en variados instrumentos jurídicos, que de manera directa o indirecta, regulan el cumplimiento de las actividades propias de la profesión; b) Enunciar las condiciones subjetivas de quienes realizan las tareas del ejercicio profesional, y fijar sus derechos y obligaciones, requiere estipular requisitos profesionales, éticos y jurídicos para abordar las múltiples, variadas y complejas tareas farmacéuticas y, c) Referir, establecer e imponer penas y sanciones por la violación del cabal cumplimiento de los deberes profesionales, presuponen comporta­mientos antijurídicos de carácter civil, penal o disciplinario que deben ser objeto de vigilancia e investigación permanente, para prevenir e identificar situaciones en las que, por comisión u omisión, se ocasiona daño a las personas, para el resguardo de la vida y salud de la población, al punto que el Estado dedica enormes recursos económicos y humanos en labores de prevención, control y vigilancia.

Los fines, metas o propósitos del control profesional, se encuentran desarrollados en diversos instrumentos de rango legal o regla­mentario, entre los cuales destacan la vigente Ley del Ejercicio de la Farmacia promulgada el 27 de junio de 1.928,  y su respectivo reglamento, el Código penal, la Ley de Colegiación farmacéutica, la Ley del medicamento, la Ley Orgánica de drogas, o la Ley Orgánica de aduanas, entre otras.

Los primeros instrumentos jurídicos que rigieron las actuaciones farmacéuticas incluyeron operaciones tradicionalmente ejecutadas por los empíricos  de la época, o las aportadas por los profesionales extranjeros,  omi­tiendo  su  significado técnico. Tal conducta prevaleció y así vemos  que posteriores manifiestos normativos conservaron la caracte­rística de no definir ni describir tales acciones. Al no indicarse su  contenido, el alcance de sus operaciones,  la manera como debían ejecutarse, o a quienes correspondía su ejecución, se ocasionó un ambiente de desconcierto y confusión alrededor de dichas labores. Complicó la situación la reserva de ciertas actividades al farmacéutico, al punto que debido lo complejo de algunas tareas, el avance de los conocimientos científicos involucrados, la diversidad de entes relacionados con las ciencias de la salud, y la multiplicidad de especialidades en el mismo campo, se desató una pugna por controlar funciones como la planificación, el análisis, la producción, la conservación, la dispensación, el expendio y el registro sanitario de las especies alimenticias, farmacéuticas y cosméticas, o lo relacionado con la experticia legal toxicológica, que obligó a considerar que algunas de ellas, que parecían de la exclusiva actividad farmacéutica, fuesen realizadas por otros profesionales, por un equipo heterogéneo de expertos o por particulares con arraigada vocación mercantil. Por ello fue preciso deslindar el campo de actividad farmacéutica, para el manejo correcto de las especies medicamentosas en beneficio de la salud de la población.

La actual Ley de Ejercicio de la Farmacia no escapa a tal  comporta­miento, ya que conserva la estructura en comento, lo que obstaculiza precisar  el concepto del ejercicio profesional. Ahora bien, esta característica  no es exclusiva del caso farmacéutico: numerosas otras disposiciones legales (Ley del Ejercicio de la Medicina, Ley del Ejercicio de la Odontología, Ley del Ejercicio del Bioanálisis, Ley de Abogados, Ley del Ejercicio de la Ingeniería, de la Arquitec­tura  y otras profesiones afines) se manejan de manera  similar. La estructura descriptiva presente en la actual Ley del Ejercicio de la Farmacia,  responde a la de su predecesora del 26 de junio de 1920, cuyo artículo 1º se encuentra referido casi exclusivamente al comercio de medicamentos sin aludir por ejemplo a su elaboración, atribuida siempre al farmacéutico. Resulta  por demás curioso que el legislador de la época no hubiese incluido en el texto legal lo concerniente a la elaboración de preparaciones galénicas, productos químicos,  produc­tos  biológicos, especialidades farmacéuticas y en general de toda substancia medicamentosa, como si lo hace la legislación vigente. Pensamos que tal omisión se debió a la evidente participación del farmacéutico en esas actividades, consecuencia de su experta formación en dichas áreas.

Originalmente los medicamentos administrados a los pacientes, en muy alta proporción eran elaborados por los médicos tratantes de la época. Paralelamente también se inició la elaboración subrepticia de medicamentos por personas sin preparación científica y autorización para ello, los cuales eran ofrecidos a la población  mediante campañas engañosas, adjudicándoles propiedades curativas que no poseían. Como tales  productos no poseían el respectivo permiso de la autoridad sanitaria correspondiente, se constituyeron en  medicinas secretas que continuaron siendo vendidas al público sin ningún tipo de  con­trol. Tal situación obligó al legislador de la época a incluir dentro de la normativa, el control sanitario de dichas sustancias, destacando lo referente a la manufactura, conservación y su comercio, adscribiéndolas dentro de las actividades  legales  del ejercicio de la Farmacia. Luego de la separación profesional de la Farmacia y la Medicina, comienza la elaboración, tenencia, importa­ción y expendio de drogas, preparaciones galénicas, productos quími­cos, productos biológicos, especialidades farmacéuticas y en general toda sustancia medicamentosa, por parte de los profesio­nales debidamente autorizados.

El presente artículo es un resumen del Libro "Derecho farmacéutico venezolano" elaborado por el Dr. Luis E. Leal G., próximo a salir  a la luz pública.
 

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