domingo, 20 de noviembre de 2011

¿Operaciones farmacéuticas o actos de comercio farmacéutico?

Aún cuando la Ley del Ejercicio de la Farmacia y la de  Colegiación Farmacéutica aluden de manera general las operaciones que constitu­yen  la actividad profesional farmacéutica, ninguna de ellas  las precisa,  lo que configura un vacío legal que impide  establecer  en puridad, el ámbito del ejercicio  profesional correspondiente. Llenar tal vacío implica definir y establecer el significado literal de tales actos, y sentar su alcance para instrumentar la correcta aplicación de sus postulados; para ello recurrimos a definiciones de diccionarios y autores especializados.

El examen e interpretación literal de la norma aclara su sentido y determina su eficacia gene­ral o particular, lo cual se traduce en términos de responsabilidad profesional farmacéutica.  El Código Civil  venezolano (Art. 4º) destaca que a la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece eviden­te del significado propio de sus palabras, según  la conexión  de ellas entre sí y la intención del legislador. Y luego  destaca, que cuando  no hubiere disposición precisa de la Ley, se  tendrán  en consideración  las disposiciones que regulan  casos semejantes  o materias análogas (aplicación analógica); y, si hubiere todavía dudas -agrega-, se aplica­rán (Art. 4º, Primer aparte, C.C.), los principios generales del derecho.

La interpretación de las normas de contenido legal puede ser estricta o exten­siva. La interpretación estricta se aplica a casos concretos; se  contrapone a la amplia o extensiva y a la analógica, predominando en el Derecho penal  en  lo que favorezca al reo, siendo absoluta en materias de orden público, de Moral y buenas costumbres, y en las relativas  al estado  y capacidad de las personas. La interpretación extensiva corresponde a la expli­cación  y aplicación de un texto a otros casos, además de a los determinados  en forma clara por la disposición  interpretada En el  campo  farmacéutico es indudable la interpretación estricta o restrictiva de las leyes  que regulan su ejercicio, por considerarse tal profesión del orden público sanita­rio en la regulación de la salud de la población. Por ello el farma­céutico debe sujetar su actuación a lo que le indica la ley.

La correcta aplicación del significado de los  dife­rentes actos, que a la luz de los instrumentos jurídicos rigen el ejercicio legal de la Farmacia en nuestro país, impone su interpretación literal y doctrinaria. Como algunos  de  ellos  son considerados tanto en la Ley de Ejercicio de la Farmacia como en la de Colegiación farmacéutica, los trataremos de forma conjunta  seña­lando la norma específica donde se contemplan.

La  elaboración,  tenencia, importación, exportación y  expendio  de drogas, preparaciones galénicas, productos  químicos,  productos biológicos, especialidades farmacéuticas y en general toda substan­cia medicamentosa, responden al patrón de actos de comercio  de  la exclusiva competencia farmacéutica, tal cual los define el  Código Mercantil. Ocasionalmente el Estado permite la "venta libre" de medicamentos que no requieren receta. Al respecto debemos acotar, parafraseando a Paracelso, lo siguiente: "Nada es veneno, todo es veneno: la diferencia está en la dosis ".

Planteado lo anterior, surgen dos interrogantes que  trataremos  de responder  de inmediato: 1º ¿Por qué consideramos actos  de comercio las actividades contenidas en el artículo 1º de la Ley del Ejercicio de  la Farmacia, y en el 2º de la Ley de Colegiación Farmacéutica?; 2º ¿Por qué dichos actos se reservan de manera exclusiva al profesio­nal farmacéutico?. Hemos señalado como actos de comercio las activi­dades contenidas tanto en el artículo 1º de la Ley del Ejercicio  de la Farmacia, como en el 2º de la Ley de Colegiación Farmacéutica figurando entre ellas el expendio de medicamentos al menor. El expendio  de medicamentos  en las Oficinas de Farmacia (al por menor) es un  acto subjetivo de comercio propio del farmacéutico porque así lo señala la Ley de ejercicio respectiva. Pero, no solo constituye acto subje­tivo  de comercio el expendio de sustancias medicamentosas en  gene­ral, sino que a tenor de las mismas disposiciones jurídicas, también constituyen  actos  subjetivos de comercio de  la exclusividad del profesional farmacéutico ... la tenencia, importación, exportación y  expendio  de  drogas,  preparaciones galénicas, productos químicos, productos biológicos, especialidades farmacéuticas ..., y la venta de medicamentos que realizan los laboratorios productores a las droguerías y éstas a las  farma­cias.

La exclusividad farmacéutica en la ejecución de ciertos actos profe­sionales deriva  del contenido del artículo 1º de la Ley del Ejercicio de la Farmacia, y del 2º de la de Colegiación Farmacéutica. Ahora bien, algunas de dichas actuaciones pueden ser consideradas como actos de comercio ya que su contenido, naturaleza y género cumple las condiciones establecidas por el Código de Comercio. Así, operaciones genéricas como la importación, exportación, expendio o dispensación, al tratarse de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus derivados, sales, preparaciones y especialidades farmacéuticas, competen de manera exclusiva al farmacéutico por imperio de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que no dudamos en calificarlas como actos de comercio farmacéutico. Refuerza nuestra tesis, el hecho que  tanto la Ley Orgánica de Drogas (Art. 59), como el artículo 1° del Reglamento de la Ley del Ejercicio de la Farmacia, estipulan que son las farmacias los establecimientos autorizados para suministrar dichos productos medicinales. Ahora bien esta disposición se encuentra desarro­llada en el artículo 67 del mismo reglamento el cual señala que... los únicos establecimientos que pueden despachar recetas... son las farmacias..., y establece la prohibi­ción expresa de vender productos farmacéuticos de cualquier clase fuera de los establecimientos destinados al efecto. Contra la exclu­sividad del expendio de medicamentos o de alguna de las otras atri­buciones profesionales de orden legal o reglamentario, se han esgri­mido argumentos como el derecho de todos los ciudadanos de dedicarse libremente a  la actividad lucrativa de su preferencia sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución  y  las que establezca las  leyes por razones de seguridad, de sanidad o de interés  social (Énfasis del autor). 

El farmacéutico adquiere medicamentos y  sustancias  medicamentosas mediante operaciones comerciales que el Derecho contempla  bajo  la figura jurídica del contrato consensual de compraventa (Art. 133  y SS., Cod. Com.), por el cual una persona (vendedor) se  obliga  a transferir la propiedad de una cosa o un derecho, a otra (comprador) quien se obliga a pagar el precio. Esta definición de orden general, incluye  la venta civil y la compraventa mercantil. Para diferen­ciarlas aludiremos al contenido del artículo 2º, ord. 1º del Código de  Comercio que señala como actos de comercio, ya de parte  de los contratantes, o de algunos de ellos,... la compra de cosas muebles, hecha con ánimo  de revenderlas (...). Y el Código Civil (Art. 474) define la venta como... un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el  compra­dor  a pagar el precio (...).

La tenencia farmacéutica de medicamentos deriva de la propia ley de ejercicio; tal adquisición se realiza mediante operaciones mercantiles luego de las cuales son entregadas al paciente (o a quien éste señale) bajo el acto farmacéutico conocido como expendio  o dispensación de medicamentos. Aún cuando a toda persona asiste  el derecho de adquirir y tener medicamentos, no  puede obtenerlos  al por mayor ni mucho menos expenderlos al público, por ser esta una operación privativa del profesional farmacéutico. Sólo así, mediante la estricta vigilancia por parte del farmacéutico capacitado técnica, científica y legalmente acreditado, puede asegurarse la salud de la población venezolana.

1 comentario:

auxiliar de farmacia dijo...

Muy buen aporte. Con la expansión farmacéutica se han creado numerosos puestos de trabajo para aquellos regentes altamente capacitados. Por este motivo capacitarse en esta área genera innumerables posibilidades en el plano laboral.