martes, 7 de febrero de 2012

Promulgar CP y COPP con la Habilitante es un fraude a la Constitución nacional

Con la promulgación de la reforma del Código Penal (CP) y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) a través de los poderes otorgados por la Ley Habilitante, tal como lo ha anunciado el presidente Hugo Chávez, se cometería un “fraude constitucional” al usurpar funciones exclusivas del Poder Legislativo, según la opinión del diputado Eduardo Gómez Sigala.

El diputado Gómez Sigala, integrante de la Comisión  de Política Interior de la Asamblea Nacional, que actualmente estudia la reforma de ambas leyes, señaló que la complejidad de ambos instrumentos legales obliga a su revisión por parte de varios organismos del Estado.

“Hay proyectos que están en fase de elaboración, muchos de ellos importantes, y se encuentran en el Tribunal Supremo de Justicia desde 2004, porque se trata de una iniciativa muy compleja”, dijo.

Por ello, considera que el anuncio de una reforma, en medio de un año electoral y con la presión de una campaña, se haga una reforma violatoria del estatuto legal, sólo por el exceso de funciones. “El Presidente incurriría en un evidente vicio de usurpación de autoridad al decretar las reformas, porque sólo pueden regularse por medio de ley normal”. 

Con la iniciativa, se menoscabaría el principio de la reserva legal al llevar la habilitación más allá de sus limitaciones.

Ley para contrincantes

Asimismo, el parlamentario advirtió que con la controversial reforma la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, aprobada en segunda discusión por la AN el martes, se convierte en un instrumento conocido en el derecho penal como “legislar para el enemigo”, en lugar del ciudadano.

Señaló que el instrumento es tan amplio y ambiguo que prácticamente cualquier persona, que actúe de alguna manera, sola o acompañada, puede ser denunciada tanto como parte de la delincuencia organizada como del terrorismo, aun cuando en leyes internacionales se define a la delincuencia organizada como una acción cometida por tres o más personas y  la imputación a una sola persona se limita a los delitos cibernéticos.

“También hay un artículo donde se establece que serán sujetos a la delincuencia organizada los delitos tipificados en esta ley, así como los contemplados en el Código Penal y las leyes especiales, es decir,  todos los delitos. Esto quiere decir que cada uno de los venezolanos, en cualquier calificación, están expuestos en esta ley de todas las formas posibles”, explicó.

Otra irregularidad encontrada en la ley, es la consideración de sanciones contra empresa como la confiscación de la misma, sin embargo, solo va para las empresas de capital privado.

 “¿Acaso en el sector público no hay posibilidad de que se genere delincuencia organizada, en esas empresas que hoy son miles debido a las expropiaciones? Ahí tenemos el caso de Walid Makled”.

Concluye el diputado que el instrumento, acompañado con la obligación de delatar, significa que a cualquier sector se le puede intimidar y presionar para seguir una determinada línea política.

Fuente: Diario El Impulso

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