martes, 27 de marzo de 2012

Para quienes todavía no se convencen de lo nefasto que resulta adquirir medicamentos por internet

La compañía eBay ha bloqueado la comercialización del sorbitol en todos sus portales digitales, después de que una joven italiana falleciera tras haber ingerido una ampolla de este sustituto del azúcar comprado en esta plataforma de subastas por internet.

En un comunicado divulgado en su portal en Italia, eBay afirma sentirse "profundamente dolida" por lo ocurrido en la localidad italiana de Barletta (sureste del país) el pasado sábado 24 y asegura que está trabajando con las autoridades locales e internacionales para que se esclarezca el asunto.

"Nos sentimos cercanos a la familia de la víctima. Las investigaciones están en curso y, por tanto, no podemos hacer comentarios sobre el caso", reza la nota.

"El sorbitol es un sustituto del azúcar muy difundido y una sustancia que puede ser vendida de modo legal, ya sea a través de canales de venta tradicionales como por internet. Dicho esto, como precaución, eBay ha cancelado inmediatamente todas las ventas de sorbitol, que seguirán bloqueadas hasta ulteriores aclaraciones", concluye.

Mientras, la Fiscalía de Trani (sureste de Italia) continúa con la investigación de la muerte de Teresa Sunna, la chica de 29 años que murió el pasado sábado tras haber ingerido una ampolla de sorbitol antes de someterse a una prueba de intolerancia alimentaria en un estudio médico privado.

Otras dos mujeres, de 62 y 32 años y cuya vida no corre peligro, tuvieron que ser hospitalizadas después de que también ingirieran esta sustancia, que había sido adquirida a través de eBay, por el médico que las atendió.

La Fiscalía de Trani ha dispuesto el equipo que se encargará de la autopsia al cuerpo de Sunna, con especial interés en confirmar si la ingesta del sorbitol comprado por Internet es la causa concreta de la muerte de la joven y la hospitalización de las otras dos mujeres.

"Es un episodio gravemente inaudito, pero según nuestras informaciones no es como para suscitar una alarma sanitaria de ningún tipo", afirma en un comunicado divulgado hoy el ministro de Sanidad italiano, Renato Balduzzi.

"Se ha tratado de un uso impropio de sorbitol no médico, en un centro no autorizado. Estamos a la espera de los análisis y del examen de la autopsia de la joven víctima, que facilitarán resultados más precisos", concluye.

Fuente: El Mundo.es

miércoles, 21 de marzo de 2012

La Cámara de la Industria Farmacéutica (CIFAR) recibió los mejores 13 trabajos de los estudiantes del último año de Farmacia

La Cámara de la Industria Farmacéutica (CIFAR) recibió los mejores 13 trabajos de los estudiantes del último año de Farmacia, de las universidades Central de Venezuela y  Universidad Santa María. Entre ellos, seleccionó los tres mejores y procedió a premiarlos. Cabe destacar que este año no se recibieron trabajos de la Universidad de Los Andes ni de la sede de la Universidad Santa María, sede Puerto La Cruz, a pesar de la promoción realizada, por ello el reto de la 6ta edición será rescatar la participación de estos 2 importantes centros universitarios. 

El Premio CIFAR ha sido concebido por la Cámara de la Industria Farmacéutica con la finalidad de fomentar una cultura de investigación entre los estudiantes de la carrera de farmacia de las diversas universidades nacionales que dictan la carrera en Venezuela. Esto con la intención de promover una mayor productividad y competitividad en el sector farmacéutico, además de vincular el conocimiento adquirido por el estudiante durante su formación con los requerimientos de la industria farmacéutica nacional.

Cada uno de los proyectos fue evaluado y calificado por un jurado de expertos, conformado por las profesoras Dra. Alba Marlene Vargas, de la Universidad Central de Venezuela; Dra. Ana Margarita Durán, de la Universidad Santa María; Dr. Carlos Yánez de la Universidad de Los Andes, y la Dra. Marisol Benaim, en representación de CIFAR.

El trabajo titulado “Formulación de tabletas masticables a base de de desloratadina 2,5 miligramos con cubierta Opadry® FX, dirigida a pacientes pediátricos de 6 a 11 años de edad”, elaborado por los estudiantes de la Universidad Santa Maria, Teresa Alvarado, Maria Rodríguez y Jesús Roberto Castillo, obtuvo el primer lugar de la quinta edición del Premio CIFAR al mejor trabajo de investigación nacional de pregrado en farmacia. Luego de debatir sus impresiones, el jurado le otorgó el primer lugar a este trabajo presentado por Teresa Alvarado, Maria Rodríguez y Jesús Roberto Castillo, que desarrolla una formulación a base de desloratadina, medicamento indicado como antihistamínico, dirigida a pacientes entre 6 y 11 años.

El segundo lugar fue para el trabajo denominado: “Desarrollo de un programa de atención farmacéutica dirigido al paciente mayor polimedicado que acude a la Casa de la Juventud Prolongada en Chacao, Estado Miranda, en el período octubre 2010 – marzo 2011” realizado por los estudiantes Héctor José Montaña y Jennifer Thiele Miranda Viannelys, de la Universidad Santa María de Caracas.

Con respeto al tercer lugar, fue otorgado al trabajo titulado Golden Derm, formulación tópica para el tratamiento del virus herpes simplex 1, de los estudiantes, Angélica Cando, María Gabriela Deriz, Jhosette Ferrante y José Nelson Viera de la Universidad Central de Venezuela.

El acto de premiación se llevó a cabo el pasado 28 de febrero de 2012 en la Sala José Ignacio Cabrujas, en los Palos Grandes donde los ganadores tuvieron la oportunidad de presentar sus trabajos frente a los compañeros de otras universidades, profesores de las facultades, y representantes de los laboratorios afiliados a la Cámara de la Industria Farmacéutica.

Los representantes de la Cámara de la Industria Farmacéutica informaron que ya iniciaron las actividades preparatorias de la 6ta edición del premio CIFAR. El proceso de promoción comenzará formalmente el próximo mes de abril, por lo que llaman a todos los estudiantes del último año de farmacia del país a estar atentos y motivados para postular sus trabajos en esta nueva edición.

Fuente: El Nacional

TSJ ratificó una multa de INDEPABIS contra Sanitas Venezuela, S.A.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Político Administrativa declaró sin lugar una apelación ejercida por la sociedad mercantil Sanitas Venezuela, S.A., contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por lo que se confirma una multa impuesta por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), contra dicha empresa.

En el presente caso la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a la Sala del TSJ el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de Sanitas Venezuela, S.A., contra la Resolución S/N del 9 de octubre de 2007, dictada por el entonces Presidente del Instituto Para La Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (Indecu), hoy Indepabis.

La Resolución impugnada declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el Acto Administrativo S/N del 10 de julio de 2006, que impuso sanción de multa a Sanitas Venezuela, S.A., por la cantidad de mil unidades tributarias (1.000 U.T.), equivalentes para la fecha Bs. 33.600,00, por transgredir los artículos 18 y 92 de la entonces vigente Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.

La remisión del expediente a la Sala del Máximo Tribunal se debió a la apelación hecha por Sanitas Venezuela, S.A., contra una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 5 de octubre de 2010, que declaró sin lugar el recurso de nulidad que había sido interpuesto.

El caso se originó con la denuncia hecha por la ciudadana Marcela Maldonado Ontiveros, ya que Sanitas Venezuela, S.A. se negó a cancelar el monto del tratamiento de radioterapia que ella se había realizado.

Indica la sentencia de la Sala Político Administrativa, con ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, que no consta en autos que Sanitas Venezuela, S.A. haya probado el hecho de la preexistencia de la enfermedad padecida por la ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 116 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguros, bien sea de manera directa o a través de las copias simples de los informes médicos promovidos y evacuados.

Agrega la Sala, entre otros aspectos, que tampoco consta que Marcela Maldonado haya probado el hecho de que la beneficiaria de la prestación del servicio, tuviera conocimiento de tal preexistencia al momento de su afiliación al “Contrato Colectivo de Servicios de Asistencia Médica”, por lo que concluyó el TSJ que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo no incurrió en error de juzgamiento por errónea interpretación de los hechos, al establecer que la empresa no logró demostrar el hecho de la preexistencia de la enfermedad a la fecha de suscripción del mencionado contrato.

Asimismo indica la Sala Político Administrativa que no basta con que las prestadoras de servicios de asistencia médica y aseguradoras aleguen la preexistencia de una enfermedad para justificar la exclusión del riesgo y negar la cobertura del mismo, “sino que resulta indispensable, que previo a la suscripción del contrato, tales empresas ordenen la práctica de exámenes médicos a sus usuarios, a los fines de determinar la existencia o no de alguna patología por parte de los solicitantes del servicio o de la cobertura; o que éstos antes de suscribir el contrato en el formulario de solicitud declaren la existencia de una determinada enfermedad.”

Al declarar sin lugar la apelación ejercida en el presente caso, quedó confirmado el fallo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, “con lo cual queda reconocido implícitamente el derecho de la denunciante a la cobertura del siniestro o al pago, por vía de reembolso, de los gastos en los cuales haya podido incurrir como consecuencia de la terapia post-operatoria (…)”, precisa la sentencia.


Lista de medicamentos y Precio máximo de venta al público (INDEPABIS)


El Instituto para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicio (INDEPABIS), ha puesto a disposición del público, la lista de Precios Máximos de Venta al Público (PMVP), de las Presentaciones Farmacéuticas, que puede ser consultada por los interesados,  y que les guiará sobre el monto a pagar al momento de adquirirlos.

Consulte la lista aquí