domingo, 6 de mayo de 2012

Clínica condenada a pagar 276.000 euros a una paciente por un diagnóstico erróneo

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a una clínica de Ávila, a indemnizar a una paciente con 276.067,01 euros, por un fallo en el diagnóstico que tuvo consecuencias graves para la paciente, que tiene reconocido un grado de minusvalía del 70 por ciento, hemiplejía y movilidad reducida, con un "perjuicio estético importante".

La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por una mujer, de 16 años entonces, contra la decisión de la Audiencia Provincial de Ávila en 2009 y la del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ávila. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana, relata que en la noche del 13 al 14 de diciembre de 2004, la paciente, menor de edad, acudió con fuertes dolores abdominales al Servicio de Urgencias de la clínica, donde recibió un diagnostico de infección urinaria, ante lo cual se le recetó Nolotil.

Horas más tarde volvió y otro médico le diagnosticó una probable infección de orina, por lo que quedó ingresada y se le realizó una ecografía abdominal que reveló discreto peritonismo, así como un análisis de sangre que detectó un nivel bajo de leucocitos, con un posible quiste en el ovario. Tras un tac abdominal, se comunicó al padre de la afectada que se trataba de un tumor en el ovario y que esa misma tarde debe ser intervenida quirúrgicamente, por lo que se practicó el preoperatorio, si bien el facultativo anunció que no iba a operar y la joven fue trasladada a otro hospital, por lo que se decidió practicar una laparotomía urgente, al detectarse una peritonitis fecaloidea y apendicitis perforada, y se realizó apendicetomía reglada y lavado de la cavidad abdominal, para trasladar a la mujer posteriormente a la UCI.

Se le informó por el cirujano que como había estado varios días expulsando desechos fecales por la perforación se había provocado infección en el abdomen que había invadido los pulmones, siendo intervenida el 29 de diciembre en la UCI, y practicándosela el 23 de enero una traqueotomía y se detecta, al despertar, hemiplejia y parálisis facial derechos.

El 4 de marzo, la paciente sufrió dos infartos cerebrales que la provocaron una falta de movilidad del lado derecho. El fallo establece que "a pesar de que existen datos clínicos y analíticos que lo justifican, no se solicita una valoración quirúrgica hasta el 15 de diciembre de 2004", se apunta, a la vez que se destaca que "no se intentó establecer un diagnóstico diferencial con otras patologías que cursan dolor abdominal, siendo la más frecuente y común la apendicitis aguda (60 por ciento)", y que "no se siguieron normas de actuación protocolizada en la primera visita al servicio de Urgencias".

La situación actual de la paciente es la de "lenguaje poco fluido, deterioro cognitivo, marcha alterada con patrón patético derecho y apoyo en equino varo, afasia motora mixta y hemiparesia derecha que la dificulta en ABVD, con disminución de fuerza en la mano derecha, no pudiendo realizar pinza digito-digital". La paciente tiene reconocido un grado total de minusvalía del 70 por ciento y movilidad reducida, a la vez que "presenta perjuicio estético importante, donde se engloban las cicatrices postquirúrgica (laparotomía, traqueotomía, drenajes) y la hemiplejia y parálisis facial derechos".

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