domingo, 6 de mayo de 2012

Edema pulmonar producido fuera del centro de trabajo, es considerado como accidente laboral por el Tribunal Supremo de Madrid

El Tribunal Supremo ha concedido una prestación por viudez a la esposa de un hombre que falleció a consecuencia de un edema pulmonar, cuando iba a su casa tras sentirse mal en el trabajo, al no poder descartarse que tuviera su origen "como consecuencia de esfuerzos o tensiones que tienen lugar en la ejecución del trabajo".

La sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo, revoca una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y confirma la que éste había anulado, del Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell (Barcelona), que había dado la razón a la mujer frente a la decisión de la Seguridad Social de denegarle la prestación por viudedad.

Los hechos tuvieron lugar el 12 de septiembre de 2007, cuando el trabajador se sintió indispuesto y acudió a los servicios médicos de su empresa, donde le indicaron que se marchara a casa. En el trayecto hacia su domicilio, el hombre sufrió un edema pulmonar agudo y falleció. Según el TSJC, solo pueden considerarse accidentes laborales las dolencias que se manifiestan en el centro de trabajo y no las que se presentan en la ida o la vuelta al mismo, con la excepción de los llamados "accidentes in itinere", que se limitan a "las lesiones súbitas y violentas producidas por un agente externo", como sucede en el caso de los siniestros de tráfico.

En el presente caso, la embolia pulmonar "se manifestó cuando el trabajador ya había salido de la empresa y se dirigía a su domicilio", explicó el TSJC. La viuda recurrió ante el Supremo alegando que otra sentencia del alto tribunal dictada en 2009 había declarado accidente de trabajo el fallecimiento de un hombre que se sintió indispuesto en su empresa y que, tras salir de la misma para ir al médico, murió en su automóvil a causa de una insuficiencia cardíaca aguda.

El Tribunal Supremo le da la razón y dice que la consideración de accidentes de trabajo debe extenderse a las enfermedades "que por su propia naturaleza puedan ser causadas o desencadenadas por el trabajo, sin que pueda aplicarse la presunción a enfermedades que por su propia naturaleza excluyan una etiología laboral". "La presunción ha operado fundamentalmente en el ámbito de las lesiones cardíacas, en el que, aunque se trata de enfermedades en las que no puede afirmarse un origen estrictamente laboral, tampoco cabe descartar que determinadas crisis puedan desencadenarse como consecuencia de esfuerzos o tensiones que tienen lugar en el centro de trabajo", añade la sentencia. La Sala concluye que "lo mismo sucede, como es notorio, con el edema pulmonar o la embolia de ese carácter, en los que no cabe excluir ese elemento laboral en el desencadenamiento". Leer +

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