martes, 1 de mayo de 2012

Preparaciones que contengan vitaminas prenatales que no cumplan normativa vigente, serán expendidas como medicamentos

De acuerdo a la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que dictaminó que Materna, Maternavit, Nutrimami sólo podrán ser expedidos con récipe médico. El director del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, Divis Antúnez, señaló que los productos dejarán de ser considerados complementos alimenticios y deberán cumplir los requisitos de las especialidades farmacéuticas, o serán retirados del mercado.

Explicó que se trata de un proceso administrativo, relacionado con el registro de los productos, debido a que fueron registrados como complemento alimenticio y según los resultados de los estudios realizados por el Instituto Nacional de Higiene (INH), se observó que las concentraciones de todos los ingredientes de estos productos superan los niveles establecidos por las Normas Covenin, por lo que no se pueden considerar como un alimento sino una especialidad farmacéutica.

Por esta razón, el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS), desde julio del año pasado envió un comunicado a las empresas farmacéuticas que distribuyen aproximadamente 700 productos de este tipo, que deben adecuarse a la normativa vigente en un plazo de un año y en caso de no cumplir con la medida se les revocaría el registro sanitario como complemento alimenticio.

Explicó que la norma Covenin, tiene un apartado que indica los valores mínimos y máximos de vitaminas y minerales que deben tener los complementos alimenticios. “Según el informe del INH, las concentraciones de vitaminas y minerales que contienen superan la norma y por lo tanto tiene que ser considerado como especialidad farmacéutica”, enfatizó Antúnez.

En relación al récipe médico, Antúnez indicó que en el mercado existen medicamentos que pueden ser vendidos con o sin prescripción facultativa. Recalcó que, en todo caso, el MPPS cumplirá la sentencia y publicará un aviso donde se le informe a toda la población, a los prescriptores y a las farmacias, la obligación impuesta por el TSJ de prescribir y expender estos productos con prescripción facultativa.

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