domingo, 3 de noviembre de 2013

Sobre la Ley Orgánica de Drogas y el ejercicio del farmacéutico en las Oficinas de Farmacia (I)

El artículo 69 de la Ley Orgánica de Drogas, se refiere tanto al  Libro especial, sellado y foliado que deberán llevar los farmacéuticos regentes de los establecimientos señalados en dicha Ley, y al resumen mensual del control contable de las sustancia estupefacientes y psicotrópicas que deberá consignar el Regente del establecimiento, ante el Ministerio de Salud, dentro de los diez primeros días consecutivos del mes siguiente.

Relativo al Libro Especial, los regentes de los establecimientos farmacéuticos llevarán un libro especial, el cual una vez sellado y foliado por la autoridad competente del Ministerio de Salud, contará con un acta para iniciar los asientos respectivos. En dicho libro se debe registrar diariamente, el movimiento de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y tal procedimiento estará vigente hasta tanto el Ministerio no provea de los programas que permita dejar constancia de la existencia y entrega de las estupefacientes y sustancias psicotrópicas por parte del regente del establecimiento.

En torno al reporte mensual del control contable que del referido libro debe enviar el farmacéutico regente dentro de los diez primeros días consecutivos del mes siguiente, acotamos que debe anexarse copia de los permisos especiales para prescribir medicamentos, el duplicado del talonario oficial y los récipes que permitan constatar la entrega de los medicamentos dispensados. Las anotaciones en dicho informe deben asentarse sin borrones, enmendaduras ni tachaduras, ya que la presencia de cualquiera de ellos, anula  la declaración.
Imagen tomada de Internet

Los infractores de esta disposición serán sancionados con multa equivalente entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.), sin perjuicio de las sanciones penales establecidas en esta Ley para los delitos comunes.

Hacemos un llamado a nuestros colegas regentes de Oficinas de Farmacia, para que en materia del correcto manejo de las sustancias medicamentosas a base de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Drogas.

A continuación describimos la  relación de los Delitos Comunes a los que se refiere el artículo 69 Supra, y que se encuentran contemplados en el Capítulo II del texto legal, (artículos 153 al 163), constituyen una serie de tipos tales como la Posesión ilícita (Artículo 153: El que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, con fines distintos a las actividades lícitas así declaradas en esta Ley o al consumo personal establecido en el Artículo 131 de esta Ley, será penado con prisión de uno a dos años.);  

Desvío de sustancias químicas (Artículo 154: La persona que desvíe o transfiera las sustancias químicas de sus usos lícitos con fines ilícitos, será penada con prisión de ocho a diez años); 

Re-etiquetamiento ilícito (Artículo 155: Toda persona natural o jurídica, incluyendo sus socios, directores o directoras, empleados o empleadas, que haya obtenido la licencia de operador químico y re-etiquete los contenedores de las sustancias químicas señaladas en las listas del anexo 1 de esta Ley, para evadir los controles establecidos en este instrumento, será penada con prisión de seis a ocho años); 

Operaciones con licencia o permisos revocados, suspendidos o vencidos (Artículo 156: Cualquier operador químico con licencia o permiso a que se refiere esta Ley, revocado, suspendido o vencido que importe, exporte, traslade, distribuya, oculte, fabrique, deseche, elabore, refine, transforme, mezcle, prepare, produzca, transporte, almacene, asesore, financie, realice actividades de corretaje o cualquier transacción con las sustancias químicas controladas, será penado o penada con prisión de ocho a doce años); 

Corretaje ilícito (Artículo 157: La persona que sin estar debidamente inscrita o habilitada como corredor ante el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, actúe como intermediario o intermediaria en una operación llevada a cabo por operadores de sustancias químicas, será penada con prisión de seis a ocho años. La misma pena se aplicará a los directores o directoras, administradores o administradoras, o representantes de la persona jurídica que incurran en los mismos hechos); 

Obtención de licencia mediante datos falsos (Artículo 158: El que a los fines de obtener la licencia de operador de sustancias químicas, suministre ante el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, datos y documentos falsos, será penado o penada con prisión de cuatro a seis años; además de las penas establecidas para los delitos concurrentes); 

Alteración de la composición en la mezcla no controlada (Artículo 159: Toda persona natural, socios, directores o directoras, empleados o empleadas de toda persona jurídica, que haya obtenido la licencia de operador químico y el certificado de mezcla no controlada, que con posterioridad altere las proporciones inicialmente determinadas de las sustancias químicas que componen la mezcla, será penado o penada con prisión de cuatro a seis años); 

Obstaculización de la inspección (Artículo 160: Toda persona natural, socios, directores,  empleados de toda persona jurídica, que haya obtenido licencia de operador químico e impida la entrada a funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y a la autoridad Nacional con competencia en materia de control aduanero y tributario, debidamente autorizados para la práctica de la inspección y fiscalización, o rehúse exhibir los registros internos previstos en esta Ley, en los establecimientos donde se produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, desechen, re-envasen, distribuyan, comercialicen, al mayor o al detal, almacenen, importen, exporten, transborden o realicen cualquier tipo de transacción, tanto nacional como internacional, de sustancias químicas controladas, será penada o penada con prisión de uno a tres años); 

Utilización de locales, lugares o vehículos (Artículo 161: El que sin incurrir en los delitos de tráfico, fabricación y producción ilícita y tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas, destine un vehículo, local o lugar, para reunión de personas que concurran para consumir las sustancias a que se refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de cuatro a seis años). 

Instigación (Artículo 162: El que instigare públicamente a otro, por cualquier medio, a cometer cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, será penado por el solo hecho de la instigación: 1. Con prisión de diez a treinta meses, si el delito al cual se instigare estuviere sancionado con pena de prisión de diez años en su límite máximo. 2. Con prisión de diez a veinte meses, si la instigación fuese a un delito  sancionado con pena de prisión inferior a diez años en su límite máximo y de  seis años en su límite inferior. 3. Con prisión de ocho a diez meses, si el delito al que se instigue estuviere sancionado con pena de prisión inferior a seis años en su límite máximo. 4. Con prisión de tres a seis meses, si se instiga a incumplir las normas del Régimen Administrativo de esta Ley, cuya infracción sea sancionada con multa imponible por el Ministerio del Poder Popular u organismo competente o por sentencia judicial); 

Circunstancias agravantes (Artículo 163: Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico, en todas sus modalidades, fabricación y producción ilícita y tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas, cuando sea cometido: 6. En el ejercicio de una profesión, arte u oficio sujeto a autorización o vigilancia por razones de salud pública).

En los delitos comunes establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, no se aplica la prescripción procesal, especial o judicial, sino únicamente la ordinaria. También acotamos que para los delitos contemplados en esta Ley, no proceden los beneficios procesales ya que como lo expresan tanto la Ley Orgánica de Drogas, como el Código Orgánico Procesal Penal, no gozarán de tales beneficios, aquellas personas que sean atrapadas con más de 3,4 gramos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Sobre la Ley Orgánica de Drogas y el ejercicio del farmacéutico en las Oficinas de Farmacia

La Gaceta Oficial 39.546 del 5 de noviembre de 2010, sancionada en sesión del día 18 de agosto de 2010 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.510 del 15 de septiembre de 2010, en la cual se reimprimió la Ley Orgánica de Drogas, contiene la corrección del error material en el cual se incurrió en las  GO 39.535 y 39.510. El error consta en el artículo 44 de la norma aludida y la corrección la referimos así:

DONDE SE LEE:

Sujetos autorizados para las operaciones aduaneras

Artículo 44. Las operaciones aduaneras de importación y exportación de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, deberán efectuarlas los laboratorios farmacopólicos y las casas de representación exclusivamente para materias primas, previa obtención de la licencia y el permiso correspondiente, solicitado por el farmacéutico o farmacéutica regente y otorgados a su nombre.

A los efectos del otorgamiento o de la cancelación de la licencia y el permiso, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, ordenará la inspección y fiscalización que juzgue conveniente.

DEBE DECIR:

Sujetos autorizados para las operaciones aduaneras

Artículo 44. Las operaciones aduaneras de importación y exportación de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, deberán efectuarlas los laboratorios farmacopólicos, las casas de representación para productos terminados y las casas de representación exclusivamente para materias primas, previa obtención de la licencia y el permiso correspondiente, solicitado por el farmacéutico o farmacéutica regente y otorgados a su nombre. A los efectos del otorgamiento o de la cancelación de la licencia y el permiso, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, ordenará la inspección y fiscalización que juzgue conveniente.

En próximas publicaciones pondremos a disposición del gremio farmacéutico, de los estudiantes de Farmacia y del público en general, información  importante sobre esta ley, ya que la misma está destinada a establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de las sustancias químicas, precursoras y esenciales, susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita de drogas, así como determinar los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de drogas.

Para que esta situación no ocurra en nuestras universidades públicas y privadas, se debe contar con el presupuesto adecuado.

En el laboratorio de Química Analítica, apenas se oye el chasquido del roce entre pipetas y tubos de ensayo. Sobre el mesón hay frascos con líquidos multicolores.


Imagen tomaada de Internet

Los pasos que debían seguir estos 20 estudiantes de Química Farmacéutica de la Universidad de Guayaquil estaban en el pizarrón: una fórmula que copaba todo el espacio y que para cualquiera sería indescifrable, menos para ellos.

El profesor de la asignatura (químico Vicente Noblecilla) los dirigía en un proyecto de investigación formativa. El fin: comprobar si determinado medicamento cumple con la composición química descrita en su etiqueta.

Pero para este análisis no tienen equipos de última tecnología. Hay unas viejas estufas, y de una pared sobresalen tres bombas de vidrio remendadas que almacenan agua burbujeante para los experimentos. "Es un bidestilador de agua", explica Noblecilla. "Es tan viejo como yo, debe tener 40 años".

La falta de equipos para la investigación es una de las camisas de fuerza de la Universidad de Guayaquil. Esta anomalía fue detectada por el Consejo de Educación Superior (CES) y fue una de las causas de su intervención. Aunque para sus alumnos y docentes es una situación cotidiana.

Elizabeth Larrea, miembro del CES, asegura que la carencia en investigación es un mal que aqueja a la educación superior en América Latina. "Estudios afirman que la región tiene tres décadas de atraso en el desarrollo del conocimiento". Y da un ejemplo: "Mientras el mundo avanza en Biotecnología, nuestros países recién incursionan en ella desde los años 80".

Para reducir esa brecha, la U. de Guayaquil plantea ajustes. Uno de ellos es fijar el 6% de su presupuesto, es decir, unos USD 9 millones al año, para proyectos de investigación, becas de preparación y publicaciones en revistas científicas.

Wilson Pozo, director de investigación de la universidad, calcula que con ese monto superarán las 64 publicaciones científicas que tienen hasta ahora. La meta es llega a 450 publicaciones, y para ello tienen el apoyo de 16 investigadores extranjeros. El próximo año ­llegarán otros ocho.

También plantearon al Gobierno construir un Parque Tecnológico, que en una primera fase demandaría USD 113 millones. Se levantarían 10 centros de biotecnología, farmacología, tecnología de la información, ambiente, vivienda, nanotecnología y otros.

Su plataforma serán 10 hectáreas que la universidad tiene junto a las avenidas Francisco de Orellana y Juan Tanca Marengo, en el norte de la ciudad. En la fase inicial proyectan que aquí se formarán 70 investigadores PhD.

Adicionalmente, rediseñarán su campus. Pozo explica que requieren USD 700 millones para reestructurar la ciudadela universitaria, que con el tiempo quedó pequeña. "La universidad fue diseñada para 15 000 alumnos, hoy tiene casi 80 000. La meta es crear una Universidad del Milenio".

Como impulso a la investigación, la U. de Guayaquil también espera superar la escasez de docentes con doctorados. De los 3 500 maestros, solo siete tiene un PhD y 655 hicieron maestrías.

José Apolo Pineda, rector encargado, explica que en un par de años esa cifra dará un giro. Por ahora, 75 docentes se preparan fuera del país. La institución les financia doctorados en Cuba (a un costo promedio de USD 7 000) y en España (USD 10 000).

Para Enrique Santos, también parte del CES, la falta de dinero no justifica el retraso en investigación de esta institución emblemática de Guayaquil, que dio sus primeros pasos en 1867 como la Junta Universitaria del Guayas.

Explica que en los últimos cuatro años este centro de estudios no usó USD 67 millones de su presupuesto. "Ese dinero regresó al Estado, pero pudo servir para aplicar alzas de sueldo hace dos años, no ahora; se pudo haber empezado un plan de investigación agresivo o construir laboratorios".

Para sus autoridades, obtener el balance en investigación tomará tiempo. Solo el Parque Tecnológico tomaría forma en cinco años.

 Por ahora, en la Facultad de Ciencias Químicas, los alumnos aprenden con los equipos que tienen al alcance. En la clase del profesor Néstor Andrade, una de las primeras de la carrera, no funciona una centrífuga. Y en un rincón hay dos reliquias de balanzas con pesas, en cajas de madera carcomida.

Las faltas presupuestarias

Para este año, la universidad recibió USD 171 millones, pero hay quejas de una mala distribución. A grandes rasgos, según el CES, se destinó el 65% a gastos administrativos y el restante a docencia.

En los listados de personal publicados en el portal web de la universidad aparecen estas anomalías. Por ejemplo, un guardia gana USD 2 100 al mes, un conserje hasta USD 1. 800 con horas extra y un chofer hasta USD 1. 600.

Esto, versus la nómina de remuneraciones de docentes: un profesor a tiempo parcial ganaba desde USD 600 mensuales y USD 1.700 para maestros a tiempo completo.

En octubre, antes de la intervención, el Consejo Universitario aprobó un alza. Ahora un maestro auxiliar (grado 13 del escalafón) ganará USD 1. 600 y un principal (grado 19) hasta USD 2. 900.

La Contraloría dio alertas

Un examen de la Contraloría al presupuesto del 2010 detectó anomalías. El organismo concluyó que no cuadraban las cifras que la institución generó por autogestión, es decir, por el cobro de 24 rubros que el Consejo Universitario aprobó (tasas, matrículas, especies y otros).

Consta que la institución recaudó USD 20. 963. 000, en ese año, desglosados en: 130. 106 especies, 130. 127 matrículas −de quienes perdieron la gratuidad por reprobar−, y 130 100 tasas.

Sin embargo, al solicitar la información al Centro de Cómputo como parte de la auditoría, esta oficina reportó USD 22. 286. 000, mayor a la cifra del presupuesto. Y la Dirección Financiera dio otra: USD 21. 635. 000. Los cobros se ­hicieron bajo 382 rubros y no bajo los 24 aprobados por el Consejo