martes, 25 de noviembre de 2014

Tribunal Supremo de Justicia venezolano, rechaza petición de Espacio Público y dice que derecho a la información no es absoluto

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aseguró este lunes (24-11-2014) que el ejercicio del derecho a la información pública no es absoluto. Así lo dijo al declarar inadmisible la demanda que interpuso Espacio Público contra la Defensoría del Pueblo por abstenerse a divulgar un informe.

De acuerdo a la información suministrada por el portal web del TSJ, la demanda interpuesta por dicha organización se produjo ante la falta de respuesta de la Defensoría del Pueblo luego de solicitar a esta institución que diera a conocer el informe titulado
Imagen tomada de Internet
“Situación de los Derechos en Salud Sexual y Reproductiva de las adolescentes que acuden a establecimientos asistenciales en Venezuela”.

Por esta situación, el Alto Juzgado recordó que sobre el ejercicio del derecho a la información, contenido en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional, con carácter vinculante, en sentencia N° 745 del 15 de julio de 2010, determinó límites al ejercicio del derecho del ciudadano a ser informado, en el entendido de que no existen derechos absolutos salvo el derecho a la vida, por lo que el derecho a la información no puede ser invocado como un elemento que contribuya a la antijuricidad.

En este sentido, "a partir de la señalada decisión, y para salvaguardar los límites del ejercicio del aludido derecho, el solicitante deberá manifestar expresamente las razones por las cuales requiere lo peticionado así como justificar que lo requerido sea proporcional con el uso que se le pretende dar", se lee.

Asimismo, en el presente caso, señaló la Sala Político Administrativa, que vistos los términos en que fue formulada la petición ante la Defensoría del Pueblo, consideró que la misma resulta vaga o genérica, porque la parte solicitante no arguyó el fin específico por el cual requería la información.

Finalmente, reseñan que "lo anterior, denota que no hay correspondencia entre la magnitud de lo peticionado con el uso que pudiera dársele, motivos por los que no se considera satisfecho lo establecido por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal", precisó la Sala Político Administrativa del Alto Juzgado.


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