Luis E. Leal G.*
Esencial al estudio de la responsabilidad profesional del farmacéutico y en el contexto de la protección a los derechos a la vida y salud de la población, se impone diferenciar situaciones en las que se ocasionan lesiones o la muerte de las personas, en ocasión del ejercicio profesional culposo, de aquellas en las que fuera de tal ejercicio, se producen iguales consecuencias lesivas o mortales por actos intencionales, no amparadas por la responsabilidad profesional. Aún cuando ambas situaciones arrojan los mismos resultados finales, en la primera impera una conducta imperita, imprudente o negligente, que puede encontrar amparo en la denominada responsabilidad profesional, en tanto que en la segunda situación priva la resolución libre, consciente y voluntaria de dañar mediante una acción u omisión prevista y sancionada por la Ley, y en la que dolo e intención caracterizan su comportamiento y que se rige por la responsabilidad genérica u ordinaria que abarca el ámbito civil y el penal. (Leer más)
*El presente resumen es parte del trabajo de Ascenso titulado "El ejercicio de la Farmacia en Venezuela", presentado por el autor para optar a la Categoría de Profesor Asociado, en la Universidad Central de Venezuela. Caracas, 1999.
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