domingo, 20 de febrero de 2011

Responsabilidad Profesional Farmacéutica

Luis E. Leal G.*

Esencial al estudio de la responsabilidad profesional del farmacéutico y en el contexto de la protección a los derechos a la vida y salud de la población, se impone diferenciar  situacio­nes  en las que se ocasionan lesiones o la muerte  de  las  personas,  en ocasión del ejercicio profesional  culposo, de aquellas en las que fuera de tal ejercicio, se producen iguales consecuencias lesivas o mortales por actos intencionales, no amparadas por la responsabilidad profesional. Aún cuando ambas situaciones arrojan  los mismos resultados finales, en  la primera impera una conducta imperita, imprudente o negligente, que puede encontrar amparo en la denominada responsabilidad profesional, en tanto que en la segunda situación priva la resolución libre, consciente y voluntaria de dañar mediante una acción u omisión prevista y sancionada por la Ley,  y en la que dolo e intención caracterizan su comportamiento y que se rige por la responsabilidad genérica u ordinaria que abarca el ámbito civil y el penal. (Leer más)

*El presente resumen  es parte del trabajo de Ascenso  titulado "El ejercicio de la Farmacia en Venezuela", presentado por el autor para optar a la Categoría de Profesor Asociado, en la Universidad Central de Venezuela. Caracas, 1999.

No hay comentarios: