Luis E. Leal G.
Ninguna norma farmacéutica venezolana define de manera expresa el concepto del auxiliar de farmacia. Revisando la normativa jurídica que regula nuestro ejercicio profesional, encontramos que el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia se refiere al auxiliar, de manera imprecisa. Es importante entonces concretar dicho concepto, ya que el auxiliar de farmacia es precisamente eso, un auxiliar, y como tal no tiene las mismas funciones que el farmacéutico, sino las que éste le delegue.
Nos referimos al tema, ya que en nuestro medio este personaje tiene una particular importancia, pero es preciso aclarar su participación en el ámbito de la Oficina de farmacia.
No obstante, el precitado artículo señala que los auxiliares de farmacia son: 1°) Aquellos que se encuentren debidamente matriculados (en el Ministerio de Salud, aclaratoria del autor); 2°) Los estudiantes de Farmacia que se encuentren en el segundo año, por lo menos, siempre que presenten certificaciones de competencia y buena conducta expedidos por el Director del Instituto donde estudien; y 3°) Los aprendices de farmacia que tengan por lo menos, cuatro años de práctica no interrumpida y hayan cumplido los requisitos del Artículo 19.
La redacción reglamentaria es vaga, ya que no solo no aclara el concepto de auxiliar de farmacia, si no que en algunos casos tampoco establece los requisitos y condiciones que deben satisfacer los aspirantes, o las funciones que les competen (Leer más).
3 comentarios:
Gracias . me a sido muy util ya que estoy empesando hacer el curso de auxiliar de farmacia , espero seguir contando con sus publicaciones. elena agudelo
Muy buen aporte. Con la expansión farmacéutica se han creado numerosos puestos de trabajo para aquellos regentes altamente capacitados. Por este motivo capacitarse en esta área genera innumerables posibilidades en el plano laboral
Y en el caso de los auxiliares de farmacias que trabajan en clinicas y hospitales,¿ cuales son sus funciones?
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