viernes, 27 de junio de 2014

¿Medicamentos falsificados o de calidad inferior?

Dada la necesidad de adquirir medicamentos efectivos y seguros por parte de la población, cada día se hace indispensable conocer los que utilizamos. Por ello, AVEDEFAR ha considerado conveniente revisar temas como el de los medicamentos falsificados, los de calidad inferior y su adquisición segura y efectiva. Es de advertir que la legislación actual prohíbe la venta de medicamentos a través de la red, así como el tráfico de los mismos por vía postal.

Aun cuando no somos partidarios del uso de Internet para esos fines, no podemos dejar de reconocer que, ante la falta de los productos farmacéuticos necesarios para restablecer la salud de nuestra población, la colectividad venezolana se ha volcado a esos medios de adquisición. 

En el presente artículo revisamos algunos aspectos relativos al tema, y ofrecemos algunos consejos tomados de los portales de organismos especializados en la materia.

Medicamentos falsificados: La falsificación de medicamentos forma parte de un fenómeno más amplio, el de los fármacos de calidad inferior. En las etiquetas de esos medicamentos se incluye, de manera deliberada y fraudulenta, información falsa acerca de su identidad o su fabricante. La falsificación afecta tanto a productos de marca como a genéricos, y los medicamentos falsos pueden ser productos con los principios activos correctos en un envase falsificado o productos con una composición incorrecta, que no contienen principios activos o estos son insuficientes.

Medicamentos de calidad inferior: los medicamentos de calidad inferior son productos cuya composición e ingredientes no cumplen las especificaciones científicas correctas y que, como consecuencia, a menudo no hacen efecto y resultan peligrosos para el paciente. La inferior calidad de los productos puede deberse a negligencia, error humano, recursos humanos y financieros insuficientes o a falsificación.

El mercado de los medicamentos falsificados:

El mercado de los medicamentos falsificados constituye un peligro real y presente para la salud pública. En los últimos tiempos ha aumentado de forma notable el interés por el riesgo que suponen los medicamentos falsificados o de calidad inferior, y se está estudiando más activamente el problema, en especial desde el sector público.

Los falsificadores actúan de modo ilegal y no tienen interés alguno en la seguridad de los pacientes. Se infiltran en la cadena legítima de suministro de los medicamentos y también utilizan farmacias por Internet sin autorización, ocultando sus fármacos falsos entre los medicamentos auténticos.

Los medicamentos falsificados se suelen fabricarse en ambientes no controlados y contener, por tanto productos peligrosos. El consumo de fármacos de calidad inferior o falsificados puede suponer un riesgo para su salud. Una persona que tome de forma habitual medicamentos falsificados puede no estar aprovechando los efectos terapéuticos del fármaco, y existe la posibilidad de que aparezcan resistencias farmacológicas o de que se produzca un problema de salud.

Consejos para reconocer Medicamentos falsificados
Nadie conoce su medicamento mejor que usted. Hay algunas medidas sencillas que pueden ayudarle a reconocer los medicamentos falsificados.

Verifique el envase:

1. Fíjese en la caja, el envase interior y el propio medicamento. Manténgase alerta si observa defectos en el estuche o recipiente contenedor.

2. Cada vez que compre el medicamento, compárelo con el anterior. Puede haber diferencias mínimas en la letra, el color, los sellos, etc.

3. Compruebe que la fecha de vencimiento del medicamento no se ha alcanzado. De lo contrario, deseche el medicamento. No vale la pena exponer su vida por ahorrarse un dinero. Es preferible consumir medicamentos frescos, los cuales no han alcanzado la fecha de caducidad del principio activo. Revise también que la dosis ordenada por el facultativo sea la correcta. Asimismo, compruebe si hay prospecto y si está en el idioma correcto.

Si nota alguna diferencia en cuanto a las propiedades físico químicas tales como aspecto, olor, sabor o textura, informe inmediatamente a farmacéutico de confianza y a la entidad reguladora nacional (haga clic aquí para ver una lista de las entidades reguladoras de cada país). En nuestro caso, puede acudir a la Dirección General de Contraloría Sanitaria (Tel. 0212-408.05.02); a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud (Tel. 0212-408.03.85), ubicadas en el piso 3° de la Torre Sur, Plaza Caracas del  Centro Simón Bolívar, al Centro de Farmacovigilancia de la Facultad de Farmacia de la UCV, Urbanización Los Chaguaramos, piso 1 (Tel. 0212-605.2214/2276), o exponer el caso ante AVEDEFAR, al correo electrónico Luislea@Gmail.com.

 
Verifique el medicamento:

1. Compruebe que el color y la textura del medicamento son los mismos que tenían el o los medicamentos adquiridos con la receta anterior.

2. ¿Si es una forma sólida (Tabletas) e deshace en el recipiente que lo contiene o al contacto con la mano?

3. ¿El color del envase o estuche del medicamento es distinto del normal?

4. ¿Huele o sabe de forma diferente?

5. También puede llevar un diario con el efecto del medicamento o los efectos secundarios. Si cree que el medicamento no actúa de forma normal, o si nota efectos secundarios nuevos o faltan efectos que antes tenía, dígaselo a su médico.

6. Es importante mantenerse al día con las noticias sobre medicamentos falsificados. Para ello puede consultar nuestras secciones de últimas noticias o de enlaces útiles.

7. Aunque la posibilidad de que le den un medicamento falsificado es relativamente pequeña, cada vez hay más casos. Si comprueba sus medicamentos con regularidad reducirá el riesgo de tomar un medicamento falsificado.

Fuente: OMS

jueves, 26 de junio de 2014

Lineamientos de la OMS sobre el Derecho a la salud

Datos y cifras

  • La Constitución de la OMS establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.
  • El derecho a la salud incluye el acceso a una atención sanitaria oportuna, aceptable, asequible y de calidad satisfactoria.
  • Con todo, unos 150 millones de personas en todo el mundo se encuentran cada año en una situación financiera catastrófica y 100 millones de personas se ven abocadas a vivir por debajo del umbral de la pobreza debido a sus gastos sanitarios.
  • El derecho a la salud significa que los Estados deben crear las condiciones que permitan que todas las personas puedan vivir lo más saludablemente posible. El derecho a la salud no debe entenderse como el derecho a estar sano.
  • Los problemas de salud suelen afectar en una proporción más alta a los grupos vulnerables y marginados de la sociedad.


“El mundo necesita un guardián de la salud mundial, un custodio de valores, un protector y defensor de la salud, incluido el derecho a la salud”. - Dra. Margaret Chan, Directora General de la OMS

El derecho a la salud significa que los gobiernos deben crear las condiciones que permitan a todas las personas vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones incluyen la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no debe entenderse como el derecho a estar sano. 

El derecho a la salud está consagrado en tratados internacionales y regionales de derechos humanos y en las constituciones de países de todo el mundo.

Ejemplos de tratados de las Naciones Unidas sobre derechos humanos:

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966;
  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979;
  • Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.
Ejemplos de tratados regionales de derechos humanos:

  • Carta Social Europea, 1961;
  • Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, 1981; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), 1988.
El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) establece que, entre las medidas que se deberán adoptar a fin de asegurar la plena efectividad del derecho a la salud, figurarán las necesarias para:

  • la reducción de la mortalidad infantil y garantizar el sano desarrollo de los niños;
  • el mejoramiento de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
  • la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
  • la creación de condiciones que aseguren el acceso de todos a la atención de la salud.
Observación general sobre el derecho a la salud

Para aclarar y hacer efectivas las medidas arriba enumeradas, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que supervisa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó en 2000 una Observación general sobre el derecho a la salud.

En dicha Observación general se afirma que el derecho a la salud no sólo abarca la atención de salud oportuna, sino también los factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.
 



Según la Observación general, el derecho a la salud abarca cuatro elementos:

1. Disponibilidad. Se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud.

2. Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:

o    no discriminación;
o    accesibilidad física;
o    accesibilidad económica (asequibilidad);
o    acceso a la información.

3. Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida.

4.  Calidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.

Al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone a los Estados Partes, tres tipos de obligaciones:

  • Respetar. Significa simplemente no interferir en el disfrute del derecho a la salud (“no perjudicar”).
  • Proteger. Significa adoptar medidas para impedir que terceros (actores no estatales) interfieran en el disfrute del derecho a la salud (por ejemplo regulando la actividad de los actores no estatales).
  • Cumplir. Significa adoptar medidas positivas para dar plena efectividad al derecho a la salud (por ejemplo, adoptando leyes, políticas o medidas presupuestarias apropiadas).
Según la Observación general mencionada, el derecho a la salud también comprende «obligaciones básicas» referentes al nivel mínimo esencial del derecho. Aunque ese nivel no se puede determinar en abstracto porque es una tarea que corresponde a los países, para guiar el proceso de establecimiento de prioridades se enumeran los siguientes elementos fundamentales:

Entre esas obligaciones básicas figuran las siguientes:

  • servicios esenciales de atención primaria de la salud;
  • alimentación esencial mínima que sea nutritiva;
  • saneamiento;
  • agua potable;
  • medicamentos esenciales.
Otra obligación básica es la de adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales de salud pública en los que se tengan en cuenta las preocupaciones en materia de salud de toda la población. Esa estrategia y ese plan deberán elaborarse y examinarse periódicamente a través de un proceso participativo y transparente; deberán incluir indicadores y bases de referencia que permitan vigilar estrechamente los progresos realizados; y deberán prestar especial atención a todos los grupos vulnerables o marginados.

Los Estados Partes deben adoptar medidas para avanzar hacia la realización del derecho a la salud de conformidad con el principio de realización progresiva. Esto significa que deberán adoptar medidas deliberadas, concretas y específicas hasta el máximo de los recursos de que dispongan. Esos recursos incluyen aquellos proporcionados por el propio Estado y los procedentes de la asistencia y la cooperación internacionales. En este contexto, es importante establecer una distinción entre la incapacidad de un Estado Parte de cumplir sus obligaciones contraídas en virtud del derecho a la salud y la renuencia a cumplirlas.

Respuesta de la OMS

Como parte del actual proceso de reforma, la OMS ha puesto en marcha una iniciativa para promover y facilitar la incorporación de una perspectiva de género, equidad y derechos humanos, sobre la base de los progresos que ya se han realizado en estas esferas en los tres niveles de la Organización. La OMS ha venido reforzando activamente su liderazgo técnico, intelectual y político respecto del derecho a la salud. En general, esto conlleva:

  • reforzar la capacidad de la OMS y de sus Estados Miembros para adoptar un enfoque de la salud basado en los derechos humanos;
  • promover el derecho a la salud en el derecho internacional y en los procesos de desarrollo internacionales;
  • promover los derechos humanos relacionados con la salud, incluido el derecho a la salud.
Fuente: OMS

Atención Min Salud: La normativa de salud y LOT no se cumplen en las clínicas populares ni en los módulos de Barrio Adentro

La coordinadora de Salud de la Unión Nacional de Trabajadores (Unete), Gladys Montenegro, señaló que ni la Ley Orgánica del Trabajo ni la convención colectiva del sector salud firmada hace un año,  se cumplen en las clínicas populares y en los módulos de Barrio Adentro.
 
Imagen copiada de "La Patilla"
Expresó Montenegro que la crisis por la que atraviesa  el sector salud, debido a la falta de toda clase de elementos para la atención de los enfermos, es realmente grave; por ello, “no se puede atender correctamente al paciente, ya que cada día se agudiza la escasez de insumos”. El malestar laboral del sector es de tal magnitud, que los trabajadores se han planteado declarar el paro de actividades para exigir al Estado la solución los problemas que vive el sector.

Montenegro aludió la cláusula número 56 de la normativa de salud, que contempla la Prima del Sistema Público Nacional de Salud, que tiene por finalidad incentivar una mayor dedicación de los trabajadores a las instituciones Públicas de Salud. Según el texto de la norma, el empleador se compromete a pagar mensualmente a los Odontólogos, Farmacéuticos, Bioanalistas, Nutricionistas, Enfermeras, TSU en Radiología, TSU Cardiopulmonar, TSU en Fisioterapia, TSU en Información en Salud y Psicólogos que se dediquen a una Jornada semanal de treinta y seis (36) horas, una Prima de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), y a los que se dediquen a una Jornada semanal de cuarenta a cuarenta y dos (40 a 42) horas, una Prima de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00). Asimismo, se refirió al contenido del Parágrafo Único de la misma cláusula, cuyo texto expresa que: “Las Partes acuerdan en conformar en un plazo no mayor de treinta (30) días, a partir del depósito de la siguiente Convención Colectiva, una Comisión Paritaria que se encargará de estudiar la incorporación progresiva de otros Trabajadores y Trabajadoras”.

Por ello, expresó la declarante que los centros asistenciales de salud del Estado  incumplen con varias cláusulas expuestas en la normativa laboral firmada hace un año. Ello repercute en la desmejora de las condiciones laborales de los trabajadores. Montenegro acotó que en los estados Barinas y Miranda, las que ejercen la labor como enfermeras aceptaron el reto de la normativa y se profesionalizaron, “la normativa va para un año que se firmó, se homologó y a estas trabajadoras nunca le reconocieron lo contenido en la cláusula aludida, en lo referente a las 40 horas que era el horario que venían laborando, desde que iniciaron en la misión Barrio Adentro”.

Es tan grave nuestra situación, expresó, que "si introducimos un pliego conflictivo no nos lo van a aceptar, porque la protesta está criminalizada en las empresas del Estado”. En Barrio Adentro siguen empleados en condición de tercerizados.

Por otra parte, mencionó el caos que deben pasar los pacientes para conseguir los insumos necesarios para su enfermedad; “el peregrinaje que tienen que hacer los pacientes con cáncer en el país es terrible, porque los equipos están dañados y no hay químicos”.

Fuente: lapatilla

domingo, 22 de junio de 2014

Revive promesa para industrializar vacunas

Imagen tomada del diario "El Universal"
En medio de la escasez de medicamentos que angustia a la población, el Ejecutivo nacional ha retomado la vieja promesa de industrializar la producción de vacunas. 

Esta vez se trata de la Empresa Socialista para la Producción de Medicamentos Biológicos (Espromed Bio), creada con miras a cubrir la demanda del mercado nacional e internacional.

La empresa estará adscrita al Ministerio de Salud y tendrá una duración de 50 años, pero el presidente de la República la podrá disolver cuando lo desee.

Fuentes del área advierten que la referida compañía no es más que el resultado de la separación de la planta de vacunas que dependía del Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel (INHRR), que funciona en la Universidad Central de Venezuela desde 1951.

José Félix Oletta, ex ministro de Sanidad, considera que el quiebre obedece al fracaso del Gobierno en la redimensión de esa planta que inició en 2001 con la ejecución de las obras civiles y que debió estar lista en junio de 2007, para incrementar la producción de toxoide tetánico, difteria, tosferina, antirrábica humana y animal. 

Con al menos seis años de retardo, en diciembre de 2012, la entonces ministra de Salud Eugenia Sader inauguró el sistema de llenado de vacunas como parte de una promesa electoral de la que fue partícipe Jorge Arreaza, en su antigua condición de titular de Ciencia y Tecnología. 

Para ese entonces las autoridades anunciaron una inversión de al menos 395 millones de bolívares para la infraestructura, la dotación y la capacitación de personal de la planta, que tendría una capacidad anual de 150 millones de dosis. 

El acto de inauguración se llevó a cabo a pesar de las advertencias formuladas por los expertos, quienes criticaron al Instituto de Higiene por asumir el rol de productor de vacunas, siendo el ente regulador de la actividad sanitaria. 

Con un capital de 400 millones de bolívares, una vez más, el Gobierno intenta reactivar el proyecto sin resultados. En días pasados el Presidente Nicolás Maduro oficializó Espromed Bio a través del Decreto número 1.038, de la Gaceta Oficial 412.459, con fecha 12 de junio de 2014. El instrumento legal señala que la Empresa Socialista podrá producir otros insumos, según las necesidades del país. Sin embargo, no aclara la naturaleza de los mismos. 

Enrique López Loyo, quien fue jefe de Patología del Instituto de Higiene entre 2002 y 2009, agrega que la planta no ha alcanzado los requisitos técnicos para recibir la certificación de la Organización Panamericana de la Salud en torno a la calidad de los productos, lo que pone entre dicho la confiabilidad del proceso. 

Expone que uno de los graves problemas es la carencia de un bioterio óptimo, un lugar libre de enfermedades donde se puedan criar animales de laboratorios para evaluar la efectividad de los productos. 

"El bioterio actual no cumple con la reglas internacionales de bioseguridad. Los animales están infectados con virus hepáticos y no existen los flujos de ventilación ni la temperatura adecuada para evitar gérmenes", precisa, al recordar que la observación fue rechazada durante su gestión. "Después de esa advertencia comenzó un ataque sistemático por parte del presidente de la institución contra mi persona".

López Loyo afirma que detrás de ese organismo existe injerencia de asesores cubanos. 

A propósito de los cuantiosos recursos destinados para esa iniciativa, ya en 2012 la Red de Sociedades Científicas Médicas y el Centro de Estudios del Desarrollo de la UCV suscribieron una carta que alertaba sobre una inversión acumulada de 585 millones 699 mil 749 bolívares, desde el año 2003. 

Sin éxito 

José Félix Oletta alerta que en la actualidad la planta no está en capacidad de cubrir los esquemas de inmunización nacional. Aunque en 2012 en Gobierno se había propuesto la meta de 150 millones de dosis anuales, el médico detalla que en la actualidad se producen menos de 200 mil dosis, lo que significa un descenso de 82% de la producción con respecto al año 2003, cuando la planta del INHRR producía hasta 6.172.591 fórmulas de diferentes tipos. 

En lo que a toxoide tetánico respecta, el descenso en la producción es de 80,01% entre el año 2000 y 2013, de acuerdo con documentos oficiales. Ante ese escenario, Oletta asevera que en marzo de este año el Ministerio de Salud debió importar un millón 140 mil dosis de toxoide TD a una compañía canadiense. Conseguir una dosis de toxoide tetánico se ha vuelto casi una odisea para quien debe prevenir alguna infección por una herida. En hospitales como el J.M.

De Los Ríos, el Periférico de Coche, el de Catia y el Clínico la colocación de la vacuna es limitada. Los motorizados que padecen accidentes encabezan la demanda.

"El país perdió la autosuficiencia de producción lograda por más de 20 años para elaborar la vacuna DPT y sus derivados, toxoide tetánico y toxoide diftérico.", dijo Oletta.

El gremio espera que la nueva fábrica adquiera capacidad para producir vacunas contra el neumococo, que después de al menos ocho años de exigencia fue incorporada al esquema de prevención, con una inversión de 65 millones de bolívares. Monto por el cual se importaron 600.000 dosis que aún no han llegado a la población.

Coinciden en que existen otras tres vacunas importantes que aún no han sido incluidas en el esquema de inmunización, entre las cuales destacan las fórmulas contra el VPH, la varicela y la hepatitis A. 

Oswaldo Godoy, ex coordinador de epidemiología del Hospital Vargas, asegura que el anuncio es parte de la improvisación del Gobierno.

"No se puede esperar nada de una planta -sentencia frente a un aparato sanitario- que no alcanza a inmunizar 95% de la población", de acuerdo con los protocolos de la Organización Panamericana de la Salud.


Nota:

Sobre la fabricación de sueros y vacunas en Venezuela, queremos reiterar la posición de las Facultades de Farmacia del país, que siempre han ofrecido la asesoría y el respaldo técnico y científico, no solo en materia de su producción, sino también en el diseño y asesoría farmacéutica sobre los establecimientos en los que se producen estos medicamentos, y los anexos a ellas, como es el caso de los bioterios. Por ello, deploramos la situación por la cual la planta que se pretende instalar, no haya alcanzado los requisitos técnicos para obtener la certificación de la Organización Panamericana de la Salud en torno a la calidad de los productos, por carecer de un bioterio óptimo, en el cual se puedan criar animales de laboratorio para evaluar la efectividad de los productos, ya que el bioterio actual no cumple con las reglas internacionales de bioseguridad.

Avedefar pone a disposición, tanto de las instituciones públicas como privadas, su experiencia en materia de asesoría en la instalación de establecimientos farmacéuticos y de sus anexos, para el correcto desenvolvimiento de la actividad farmacéutica.

Relacionado al caso, nos referimos al documento publicado el 1° de septiembre de 2012, por la  Comisión de Epidemiología de la Red de Sociedades Científicas Médicas Venezolanas, Nota Técnica N· 51, bajo el título ¿Es segura la nueva Planta de Vacunas del gobierno?, en la que se analiza la problemática de un servicio tan importante  como lo es la elaboración de vacunas en el país.

Pueden acceder al documento, en el siguiente link:


martes, 17 de junio de 2014

Mis Medicinas... Este folleto puede salvarle la vida

¿Cargar consigo un folleto puede ayudar a salvarle la vida? Sí, si el folleto es "Mis Medicinas", cortesía de la Oficina de la Salud de la Mujer de la FDA (OWH por sus siglas en inglés). Este folleto está diseñado para ayudar a los consumidores a mantener un registro de los medicamentos que toman.
Imagen tomada de FDA

"Mis Medicinas" contiene una tabla que permite al usuario registrar la información de todos sus medicamentos recetados, el nombres del principio activo, la dosis, la hora en que las toma y las condiciones médica que tratan.

El folleto también ofrece consejos sobre cómo utilizar la información referente al medicamento, o cómo evitar problemas relativos a su uso, así como las preguntas que deben hacerle al médico o farmacéutico acerca de sus medicamentos.

Historia de un caso
 
Coral Thomas, residente de Clarksville, Tennessee, está particularmente contenta de que ella tomó un folleto de "Mis Medicinas" durante una visita a su médico.

Thomas llenó el folleto, y lo puso en su bolso de mano. El folleto estaba allí para ayudarla cuando, a los 66 años, sufrió un ataque al corazón. "El cardiólogo en el hospital me dijo que haber llenado y mantenido el folleto en mi bolso, fue lo más inteligente que pude haber hecho".

Al ver que Thomas seguía tratamiento diario para la hipertensión arterial y otras condiciones, el médico cambió su plan de tratamiento en ese momento. Después le dijo a Thomas que desearía  que todos los pacientes cargaran un registro de este tipo, ya que ayuda a saber a los  médicos cuál es la mejor manera de proceder.

Después de su recuperación, Thomas ordenó docenas de folletos de "Mis Medicinas" y los repartió entre sus amigos. "Es lo mejor que puede tener", dice ella. "Las mujeres deben llevar este folleto en sus bolsos de mano y guardar un folleto de repuesto en sus coches. Créanme, puede salvar su vida".

Puede acceder al folleto en español, en el link: Mis Medicinas

Tome tiempo para cuidar su salud

Mis Medicinas está disponible en 14 idiomas y es parte de una iniciativa de difusión llamada "Tiempo para Cuidar mi Salud", que fue lanzada por la OWH en 1998 para proporcionar información de salud basada en la ciencia. Millones de folletos de Mis Medicinas se han distribuido desde el lanzamiento del programa.

La OWH ahora ofrece más de 40 publicaciones fáciles de leer, con hojas informativas y folletos para medicamentos. Estos materiales gratuitos  se pueden descargar en: 


En vigencia nueva Póliza Única de Salud Individual que regulará los servicios prestados por las aseguradoras

El 16 de diciembre de 2013, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDESEG), publicó la providencia con los términos de los seguros de hospitalización, cirugía y maternidad, que establece las tarifas que, en adelante,  tendrán que cobrar las compañías de seguros. En dicha norma se dio un plazo de 6 meses a las empresas para adecuar los contratos suscritos.

Entre las condiciones que establece la disposición, surge lo relativo a la regulación de las primas que se venian cobrando por el servicio. El organismo organizó tabuladores con las tarifas máximas que deberán aplicar las empresas y que deberán tomarse como parámetros: “Las sumas aseguradas, las edades y los deducibles (montos que cancelan los asegurados para cubrir parte de los gastos)”. 

Las sumas aseguradas de las pólizas estarán comprendidas entre Bs. 20.000,00 hasta Bs. 150.000,00 y que los deducibles oscilarán entre Bs. 50,00 y Bs. 30.000,00. Se añade que para las sumas aseguradas se contemplan 27 opciones que están sujetas a la capacidad de pago de las personas. 

¿Qué aspectos generales contempla la nueva Póliza Única de Salud? 

1.- El objeto del seguro es el compromiso del asegurador de asumir los riesgos indicados en el contrato de seguro, hasta la suma asegurada señalada.
 
2.- La Suma Asegurada constituye el Límite máximo de responsabilidad del Asegurador, correspondiente a cada Asegurado, el cual puede ser contratado con deducible que serán aplicados por enfermedad o accidente y vigencia del contrato. 

3.- El Asegurado o el Beneficiario perderá todo derecho a ejercer acción judicial contra el Asegurador o convenir con este en someterse al arbitraje, si no lo hubiere hecho antes de  transcurrir el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de la notificación, por escrito del rechazo, total o parcial, del siniestro. 

4.-  Las acciones derivadas del contrato prescriben a los tres (3) años contados a partir del siniestro que dio nacimiento a la obligación. 

5.- El pago de la indemnización debe efectuarse en un plazo que no exceda de treinta (30) días continuos siguientes, contados a partir de la fecha en que haya recibido el último recaudo solicitado. 

6.- El Asegurador deberá notificar por escrito al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifiquen el rechazo, total o parcial, de la indemnización exigida. 

7.- Cubre el 100% de los gastos que se ocasionen, sujeto al costo razonable, deducible y suma asegurada contratada.

8.- Los gastos amparados corresponden a aquellos que sean médicamente necesarios para la atención de las alteraciones de la salud como consecuencia de eventos amparados por la póliza: tratamiento médico, intervención quirúrgica (incluyendo el tratamiento postoperatorio), servicios hospitalarios, procedimiento médico, medicamentos, suministros, equipos e instrumentos especiales. 

9.- Están cubiertos los gastos por concepto de: honorarios médicos, medicamentos, material médico quirúrgico y suministros, gastos hospitalarios, servicio de enfermera particular, adquisición e implantación de prótesis y aparatos o equipos de carácter permanente, alquiler de cualquier clase de equipos e instrumentos especiales, rehabilitación, ambulancia terrestre dentro del territorio nacional, gastos por servicios de analgesia postoperatoria, atención ambulatoria, tratamientos odontológicos e intervención quirúrgica de tipo reconstructiva originada por un siniestro cubierto por la Póliza. Gastos por concepto de quimioterapia, radioterapia, fluoroscopia, radiografías, isótopos radioactivos y otros similares, que guarden relación con la causa u origen del tratamiento médico o de la hospitalización, siempre que se requieran en el diagnóstico o atención de una alteración a la salud del Asegurado amparada por la Póliza. 

Reembolsos: 

1.- El Asegurado o el Beneficiario deberá notificar el siniestro, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido los productos, servicios o a su egreso de la institución hospitalaria. 

2.-  Consignar los recaudos antes señalados, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de haber efectuado la notificación. 

Carta Aval: 

1.- El interesado deberá suministrar el presupuesto detallado de los gastos médicos por los productos y los servicios a ser  prestados por el proveedor, así como los resultados de los exámenes preoperatorios y el informe médico donde se señale el diagnóstico, el tratamiento médico o la intervención quirúrgica a efectuarse con siete (7) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba realizarse el tratamiento médico o la intervención quirúrgica. 


Fuente: Notitarde.