El 16 de diciembre de 2013, la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDESEG), publicó la providencia
con los términos de los seguros de hospitalización, cirugía y maternidad, que
establece las tarifas que, en adelante, tendrán que cobrar las compañías de seguros. En
dicha norma se dio un plazo de 6 meses a las empresas para adecuar los contratos suscritos.
Entre las condiciones
que establece la disposición, surge lo relativo a la regulación de las primas que se venian cobrando por el servicio. El organismo organizó tabuladores con las tarifas
máximas que deberán aplicar las empresas y que deberán tomarse como parámetros: “Las
sumas aseguradas, las edades y los deducibles (montos que cancelan los
asegurados para cubrir parte de los gastos)”.
Las sumas aseguradas de las pólizas
estarán comprendidas entre Bs. 20.000,00 hasta Bs. 150.000,00 y que los
deducibles oscilarán entre Bs. 50,00 y Bs. 30.000,00. Se añade que para las
sumas aseguradas se contemplan 27 opciones que están sujetas a la capacidad de
pago de las personas.
¿Qué aspectos generales contempla
la nueva Póliza Única de Salud?
1.- El objeto del seguro es el compromiso del asegurador de asumir los riesgos indicados en el contrato de seguro, hasta la suma asegurada señalada.
2.- La Suma Asegurada
constituye el Límite máximo de responsabilidad del Asegurador, correspondiente
a cada Asegurado, el cual puede ser contratado con deducible que serán aplicados
por enfermedad o accidente y vigencia del contrato.
3.- El Asegurado o el
Beneficiario perderá todo derecho a ejercer acción judicial contra el Asegurador
o convenir con este en someterse al arbitraje, si no lo hubiere hecho antes
de transcurrir el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha
de la notificación, por escrito del rechazo, total o parcial, del
siniestro.
4.- Las acciones derivadas del contrato prescriben
a los tres (3) años contados a partir del siniestro que dio nacimiento a
la obligación.
5.- El pago de la
indemnización debe efectuarse en un plazo que no exceda de treinta (30) días continuos
siguientes, contados a partir de la fecha en que haya recibido el último
recaudo solicitado.
6.- El Asegurador deberá
notificar por escrito al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario, las
causas de hecho y de derecho que a su juicio justifiquen el rechazo, total
o parcial, de la indemnización exigida.
7.- Cubre el 100% de los
gastos que se ocasionen, sujeto al costo razonable, deducible y suma asegurada
contratada.
8.- Los gastos amparados
corresponden a aquellos que sean médicamente necesarios para la atención
de las alteraciones de la salud como consecuencia de eventos amparados por la
póliza: tratamiento médico, intervención quirúrgica (incluyendo el
tratamiento postoperatorio), servicios hospitalarios, procedimiento
médico, medicamentos, suministros, equipos e instrumentos
especiales.
9.- Están cubiertos los gastos
por concepto de: honorarios médicos, medicamentos, material médico quirúrgico
y suministros, gastos hospitalarios, servicio de enfermera particular,
adquisición e implantación de prótesis y aparatos o equipos de carácter
permanente, alquiler de cualquier clase de equipos e instrumentos
especiales, rehabilitación, ambulancia terrestre dentro del territorio
nacional, gastos por servicios de analgesia postoperatoria, atención
ambulatoria, tratamientos odontológicos e intervención quirúrgica de tipo
reconstructiva originada por un siniestro cubierto por la Póliza. Gastos
por concepto de quimioterapia, radioterapia, fluoroscopia, radiografías,
isótopos radioactivos y otros similares, que guarden relación con la causa
u origen del tratamiento médico o de la hospitalización, siempre que se
requieran en el diagnóstico o atención de una alteración a la salud del
Asegurado amparada por la Póliza.
Reembolsos:
1.- El Asegurado o el
Beneficiario deberá notificar el siniestro, dentro del plazo máximo de diez
(10)
días hábiles siguientes de haber recibido los productos, servicios o a su
egreso de la institución hospitalaria.
2.- Consignar los recaudos antes señalados, dentro
de los veinte (20) días hábiles siguientes de haber efectuado la
notificación.
Carta
Aval:
1.- El interesado deberá suministrar
el presupuesto detallado de los gastos médicos por los productos y los servicios
a ser prestados por el proveedor, así como los
resultados de los exámenes preoperatorios y el informe médico donde se
señale el diagnóstico, el tratamiento médico o la intervención quirúrgica
a efectuarse con siete (7) días hábiles de anticipación a la fecha en que
deba realizarse el tratamiento médico o la intervención quirúrgica.
Fuente: Notitarde.
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