- La Constitución de la OMS establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.
- El derecho a la salud incluye el acceso a una atención sanitaria oportuna, aceptable, asequible y de calidad satisfactoria.
- Con todo, unos 150 millones de personas en todo el mundo se encuentran cada año en una situación financiera catastrófica y 100 millones de personas se ven abocadas a vivir por debajo del umbral de la pobreza debido a sus gastos sanitarios.
- El derecho a la salud significa que los Estados deben crear las condiciones que permitan que todas las personas puedan vivir lo más saludablemente posible. El derecho a la salud no debe entenderse como el derecho a estar sano.
- Los problemas de salud suelen afectar en una proporción más alta a los grupos vulnerables y marginados de la sociedad.
“El mundo necesita un guardián
de la salud mundial, un custodio de valores, un protector y defensor de la
salud, incluido el derecho a la salud”. - Dra. Margaret Chan,
Directora General de la OMS
El derecho a la salud
significa que los gobiernos deben crear las condiciones que permitan a todas
las personas vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones incluyen la
disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo
saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la
salud no debe entenderse como el derecho a estar sano.
El derecho a la salud está
consagrado en tratados internacionales y regionales de derechos humanos y en
las constituciones de países de todo el mundo.
Ejemplos de tratados de las
Naciones Unidas sobre derechos humanos:
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966;
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979;
- Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.
Ejemplos de tratados
regionales de derechos humanos:
- Carta Social Europea, 1961;
- Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, 1981; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), 1988.
El artículo 12 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) establece
que, entre las medidas que se deberán adoptar a fin de asegurar la plena
efectividad del derecho a la salud, figurarán las necesarias para:
- la reducción de la mortalidad infantil y garantizar el sano desarrollo de los niños;
- el mejoramiento de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
- la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
- la creación de condiciones que aseguren el acceso de todos a la atención de la salud.
Observación general sobre el
derecho a la salud
Para aclarar y hacer efectivas
las medidas arriba enumeradas, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de las Naciones Unidas, que supervisa el cumplimiento del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó en 2000 una
Observación general sobre el derecho a la salud.
En dicha Observación general
se afirma que el derecho a la salud no sólo abarca la atención de salud
oportuna, sino también los factores determinantes de la salud, como el acceso
al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro
adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada,
condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e
información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud
sexual y reproductiva.
Según la Observación general,
el derecho a la salud abarca cuatro elementos:
1. Disponibilidad. Se
deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios
públicos de salud, así como de programas de salud.
2. Accesibilidad. Los
establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos. La
accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:
o no
discriminación;
o accesibilidad
física;
o accesibilidad
económica (asequibilidad);
o acceso
a la información.
3. Aceptabilidad. Todos
los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la
ética médica y culturalmente apropiados, a la par que sensibles a los
requisitos del género y el ciclo de vida.
4. Calidad. Los
establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el
punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.
Al igual que todos los
derechos humanos, el derecho a la salud impone a los Estados Partes, tres tipos
de obligaciones:
- Respetar. Significa simplemente no interferir en el disfrute del derecho a la salud (“no perjudicar”).
- Proteger. Significa adoptar medidas para impedir que terceros (actores no estatales) interfieran en el disfrute del derecho a la salud (por ejemplo regulando la actividad de los actores no estatales).
- Cumplir. Significa adoptar medidas positivas para dar plena efectividad al derecho a la salud (por ejemplo, adoptando leyes, políticas o medidas presupuestarias apropiadas).
Según la Observación general
mencionada, el derecho a la salud también comprende «obligaciones básicas»
referentes al nivel mínimo esencial del derecho. Aunque ese nivel no se puede
determinar en abstracto porque es una tarea que corresponde a los países, para
guiar el proceso de establecimiento de prioridades se enumeran los siguientes
elementos fundamentales:
Entre esas obligaciones
básicas figuran las siguientes:
- servicios esenciales de atención primaria de la salud;
- alimentación esencial mínima que sea nutritiva;
- saneamiento;
- agua potable;
- medicamentos esenciales.
Otra obligación básica es la
de adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales de salud
pública en los que se tengan en cuenta las preocupaciones en materia de salud
de toda la población. Esa estrategia y ese plan deberán elaborarse y examinarse
periódicamente a través de un proceso participativo y transparente; deberán
incluir indicadores y bases de referencia que permitan vigilar estrechamente
los progresos realizados; y deberán prestar especial atención a todos los
grupos vulnerables o marginados.
Los Estados Partes deben
adoptar medidas para avanzar hacia la realización del derecho a la salud de
conformidad con el principio de realización progresiva. Esto
significa que deberán adoptar medidas deliberadas, concretas y específicas
hasta el máximo de los recursos de que dispongan. Esos recursos incluyen
aquellos proporcionados por el propio Estado y los procedentes de la asistencia
y la cooperación internacionales. En este contexto, es importante establecer
una distinción entre la incapacidad de un Estado Parte de cumplir sus
obligaciones contraídas en virtud del derecho a la salud y la renuencia a
cumplirlas.
Respuesta de la OMS
Como parte del actual proceso
de reforma, la OMS ha puesto en marcha una iniciativa para promover y facilitar
la incorporación de una perspectiva de género, equidad y derechos humanos,
sobre la base de los progresos que ya se han realizado en estas esferas en los
tres niveles de la Organización. La OMS ha venido reforzando activamente su
liderazgo técnico, intelectual y político respecto del derecho a la salud. En
general, esto conlleva:
- reforzar la capacidad de la OMS y de sus Estados Miembros para adoptar un enfoque de la salud basado en los derechos humanos;
- promover el derecho a la salud en el derecho internacional y en los procesos de desarrollo internacionales;
- promover los derechos humanos relacionados con la salud, incluido el derecho a la salud.
Fuente: OMS
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