La prueba pericial practicada en la etapa de investigación penal que se ofrece como medio probatorio, debe someterse al debate y discusión de las partes al momento del desarrollo del juicio oral.
Esto es lo que se denomina en Derecho prueba controvertida, ya que los sujetos procesales tienen la facultad de conocer la fuente de la prueba, los métodos, ensayos u operaciones que la conforman y los fundamentos científicos o tecnológicos que la respaldan. Igualmente pueden confirmar la idoneidad de la persona o cosa sobre la cual recayó el examen; establecer la adecuación entre el perito o funcionario judicial y el objeto estudiado, y específicamente, la posibilidad de hacer críticas al dictamen efectuado.
La importancia de la presencia del experto en el juicio radica en que éste debe explicar el valor absoluto o relativo de su conclusión, debe comprobar que el peritaje realizado, en sí mismo, sea congruente entre sus fundamentos y conclusiones. Si esto no es posible, las partes no solo no tendrán el control de la prueba, tampoco podrán tener la certeza del contenido de la misma. Este último aspecto es lo que hace la diferencia en la prueba anticipada, en virtud de que en este procedimiento las partes controlaron la prueba en el momento en que se practicó. De allí la razón del porque su incorporación al juicio oral, puede ser únicamente por su lectura. Luego, es importante que los jueces preserven el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde radica la garantía del proceso contradictorio, y mediante su ejercicio, lograr la certeza en la realización de un debido proceso.
Por lo antes expuesto, es importante la presencia en juicio del experto que realizó la experticia. Así lo estableció la sentencia Nº 170 de Sala de Casación Penal, de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en el Expediente Nº RC06-0452, de fecha 24/04/2007.
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