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La Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró con lugar la acción de nulidad
interpuesta por la Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de
Venezuela, Gabriela Ramírez y otros funcionarios de la mencionada
institución, contra el artículo 57 del Código Civil, publicado en la Gaceta
Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, el cual fue anulado.
En vista de lo anterior se ordenó la publicación del texto íntegro de la sentencia de la Sala del Máximo Juzgado, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.
En vista de lo anterior se ordenó la publicación del texto íntegro de la sentencia de la Sala del Máximo Juzgado, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.
El artículo anulado del
Código Civil establecía: “Artículo 57.- La mujer no puede contraer
válidamente matrimonio sino después de diez (10) meses contados a partir de la
anulación o disolución del anterior matrimonio, excepto en el caso de que antes
de dicho lapso haya ocurrido el parto o produzca evidencia médica documentada
de la cual resulte que no está embarazada”.
Para
la Defensoría del Pueblo dicha norma establecía unas condiciones más
gravosas y limitativas para la celebración de segundas nupcias a la mujer
respecto al hombre, las cuales contrarían los postulados constitucionales
establecidos en los artículos 21 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
Al respecto la Sala
Constitucional estableció, entre otros aspectos, que la diferenciación anotada
en el artículo 57 del Código Civil se funda en motivos arbitrarios que no atiende
a la equiparación entre ambos cónyuges en franco menoscabo de los artículos 21
y 77 de la Carta Magna, ni al protectorado de la familia, el cual se encuentra
plenamente garantizado sin que ello implique un menoscabo en el núcleo esencial
de los derechos de la madre por su sola condición biológica.
Finalmente, en relación a los efectos de la decisión en el tiempo, la Sala Constitucional determinó
que la misma tendrá efectos ex nunc, o hacia el futuro.
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