La Gaceta Oficial
39.546 del 5 de noviembre de 2010, sancionada en sesión del día 18 de agosto de
2010 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 39.510 del 15 de septiembre de 2010, en la cual se reimprimió la Ley
Orgánica de Drogas, contiene la corrección del error material en el cual se
incurrió en las GO 39.535 y 39.510.
El error consta en el artículo 44 de la norma aludida y la
corrección la referimos así:
DONDE SE LEE:
Sujetos autorizados
para las operaciones aduaneras
Artículo
44. Las
operaciones aduaneras de importación y exportación de los estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, deberán efectuarlas los laboratorios farmacopólicos y
las casas de representación exclusivamente para materias primas, previa
obtención de la licencia y el permiso correspondiente, solicitado por el
farmacéutico o farmacéutica regente y otorgados a su nombre.
A los efectos del
otorgamiento o de la cancelación de la licencia y el permiso, el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de salud, ordenará la inspección y
fiscalización que juzgue conveniente.
DEBE DECIR:
Sujetos autorizados
para las operaciones aduaneras
Artículo 44. Las
operaciones aduaneras de importación y exportación de los estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, deberán efectuarlas los laboratorios farmacopólicos,
las casas de representación para productos terminados y las casas de
representación exclusivamente para materias primas, previa obtención de la
licencia y el permiso correspondiente, solicitado por el farmacéutico o
farmacéutica regente y otorgados a su nombre. A los efectos del otorgamiento o
de la cancelación de la licencia y el permiso, el Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de salud, ordenará la inspección y fiscalización que
juzgue conveniente.
En próximas
publicaciones pondremos a disposición del gremio farmacéutico, de los estudiantes
de Farmacia y del público en general, información importante sobre esta ley, ya que la misma está destinada a
establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en
el territorio nacional, de los estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, de las sustancias químicas, precursoras y esenciales,
susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita de drogas, así como determinar
los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de drogas.
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