Todas las especialidades
farmacéuticas registradas como complementos alimenticios para mujeres en estado
de gravidez o postparto, deberán ser expedidas mediante récipe médico.
Así lo ordenó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán. La sentencia emitida el 24 de abril de 2012 hace referencia al expendio de Materna, Maternavit, Nutrimami y cualquier otro producto del mismo tipo.
La demanda fue interpuesta por la
representación legal de Alfredo Furnaguera Cachutt contra el Estado venezolano
por órgano del entonces Ministerio de la Salud y Desarrollo Social, la
Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria, así como la
Dirección de Higiene de los Alimentos, en defensa de los derechos de las
venezolanas grávidas o en estado de postparto que hayan consumido el fármaco.
El solicitante alegó que resulta
incomprensible que una de las oficinas del Ministerio de la Salud señale que
Materna es un producto farmacéutico, mientras que la Dirección de Higiene de
Alimentos, adscrita al mismo ente, sostenga erróneamente y sin base científica,
que el producto es un alimento.
La Sala destacó que el Instituto Nacional de
Higiene "Rafael Rangel", órgano técnico competente conforme a la
normativa vigente para otorgar la autorización de venta, determinó que el
producto Materna no era un alimento sino una especialidad farmacéutica, conclusión que
también arrojaron los informes de la Facultad de Farmacia de la Universidad
Central de Venezuela y de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología.
Además, se alertó sobre la existencia de
productos que se encuentran sometidos a regímenes de registro sanitario
distintos, por lo que se extenderán las consideraciones a fármacos con
incoherencias similares. Ver sentencia aquí
Fuente: entornointeligente.com
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