Las pacientes deben inscribirse en el Registro Nacional Obligatorio de Personas con Protesis
Mamarias Marca PIP el cual les proporcionará un
número de inscripción y una clave de usuario. En dicha página se le solicitarán
los datos relativos a la cirugía en la que se le implantaron las prótesis: Fecha, nombre del médico, nombre de la clínica, número de identificación de la
prótesis (lote y volumen) y procedencia. Además, información sobre patologías
ya presentes y otras intervenciones a las que haya sido sometida. Una vez que la paciente se registre, debe
imprimir dos ejemplares de la confirmación de la inscripción.
2.-
Solicitud de atención
Obtenido el comprobante de
inscripción, la paciente solicitará la cita de evaluación médica respectiva, y luego
de adjudicada la fecha de la cita, enviará un correo a: registropip@mpps.gob.ve, colocando la
expresión “notificación de fecha de cita médica” en la identificación del
correo. A dicho correo deberá también anexar los siguientes datos: nombre
completo, número de identificación del registro, fecha de solicitud de la cita,
nombre del médico, dirección del consultorio y la fecha de la cita. Si perdiera
la consulta tiene que enviar a la misma dirección los motivos e identificar el
correo: “notificación de incumplimiento de fecha de cita médica”.
3.-
Confirmación de PIP
A la primera consulta la
paciente acudirá con el certificado de la prótesis y el comprobante de
registro. Si no posee el primero de estos, debe pedirlo a su médico, y si este
no dispone del mismo se establece automáticamente el inicio de la evaluación y
seguimiento del caso. Concluida la primera consulta el médico debe remitir un correo
a registropip@mpps.gob.ve, con los siguientes datos: nombre, especialidad,
dirección del consultorio, nombre de la paciente, número de registro de ella y
la marca de la prótesis con sus especificaciones. El ministerio a su vez
enviará por correo 4 formularios que contienen información sobre el “mecanismo
de remisión al ministerio”.
4.-
Evaluación médica
El especialista abrirá la correspondiente
historia clínica e indicará los exámenes para el diagnóstico y clasificación de
la condición de la paciente. Los exámenes deben incluir: ecosonogramas mamario,
mamografía bilateral (en mujeres mayores de 40 años sin antecedentes y mayores
de 35 con antecedentes de cáncer de mama en la primera línea de su generación),
resonancia magnética de mama para confirmar sospecha de rotura de la prótesis y
si el estudio ecográfico no es concluyente y exámenes de laboratorio.
5.-
Diagnóstico total
En los casos donde no hay evidencia
de rotura del implantes, se pautarán citas semestrales para la evaluación de la
paciente, debiendo acudir a consulta en los casos en que se presenten síntomas que
amerite evaluación. En los casos de mujeres que presenten ruptura de la PIP sin
patología relacionada, el especialista le indicará el retiro, reemplazo y
reconstrucción de la mama, siempre de común acuerdo con la paciente. En caso de
adenopatías sospechosas, se debe seguir protocolo oncológico de mama
correspondiente y que en los casos de adenopatías de infiltración de silicona
antes de la intervención, los implantes deben ser extraídas por el médico.
6.-
Consentimiento informado
El consentimiento
informado es el procedimiento médico formal cuyo objetivo es aplicar el
principio de autonomía del paciente, respetando su voluntad y honrando sus preferencias en cuidados médicos. En algunos casos, tales
como el examen físico médico, el consentimiento es tácito y sobreentendido.
Para procedimientos invasivos o aquellos asociados a riesgos significativos,
o para los cuales existen alternativas, el consentimiento informado debe
ser presentado por escrito y firmado por el paciente. Bajo ciertas
circunstancias, se presentan excepciones al consentimiento informado, como son cuando la vida o salud del paciente están en peligro inminente; cuando la persona se encuentra en estado de inconciencia, así como en los casos donde
por razón de incompetencia, el sujeto no es capaz de dar o negar permiso para
un examen o tratamiento. En estos casos se puede actuar sin solicitar tal consentimiento.
El artículo 46, numeral 3
de la Constitución venezolana, establece al respecto que, “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral, en consecuencia: 3. Ninguna persona será sometida sin su libre
consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de
laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias
que determine la ley”, por lo que, antes de proceder a realizar cualquier
examen, toma de muestras, u otro tipo de maniobras conducentes a
practicar la correspondiente cirugía, el especialista debe solicitar a la
paciente su consentimiento, informándole y explicándole todo lo relativo a su
condición, a las alternativas que tiene, y los procedimientos a los que será
sometida. La persona debe firmar y colocar sus huellas dactilares (de los dos
pulgares) en el cuerpo del documento, en señal de aceptación.
El documento contentivo de
dicho consentimiento debe contener:
1.-
Nombre y apellido del paciente y médico que informa.
2.-
Explicar la naturaleza de la enfermedad y su evolución natural.
3.-
Nombre del procedimiento a realizar, especificando en que consiste y como se llevará
a cabo.
4.-
Explicar los beneficios que razonablemente se puede esperar de la cirugía y
consecuencia de la denegación.
5.-
Información sobre riesgos de la cirugía, probables complicaciones, mortalidad y
secuelas.
6.-
Alternativas de tratamiento comparadas con la cirugía propuesta.
7.-
Explicación sobre el tipo de anestesia, riesgos y medicamentos empleados para
evitar posibles efectos adversos.
8.-
Autorización para obtener fotografías, videos o registros gráficos en el pre,
intra y postoperatorio y para difundir resultados o iconografía en Revistas
Médicas y/o ámbitos científicos.
9.-
Posibilidad de revocar el consentimiento en cualquier momento antes de la cirugía.
10.- Declaración del paciente de que ha recibido la información adecuada y que ha comprendido todo lo relativo a la intervención a la que se vá a someter y que ha despejado las dudas al respecto.
11.-
Fecha y firma aclarada del médico, paciente y testigos, si la hubiere.
Dos ejemplares del
documento así obtenido, quedarán archivados en el departamento de historias clínicas
del establecimiento de salud; un tercero le será entregado al paciente, y uno quedará
en poder del médico tratante.
7.-
Suministro de prótesis
Cuando las PIP correspondan
a los lotes y seriales importados por Galaxia Médica, ésta debe suministrarla,
en un plazo de 10 días continuos, luego de realizada la solicitud, a menos que
el ministerio autorice por causas justificadas un lapso máximo de 30 días.
Cuando las prótesis no
correspondan a los lotes y seriales de esta empresa o se desconozcan las
características de las PIP utilizadas el reemplazo de la prótesis será a costa
del cirujano y la clínica privada que intervinieron en la mamoplastia”. Estos
implantes deben estar disponibles en 10 días.
8.-
Retiro y reemplazo
El tiempo para el retiro
de la prótesis y eventual reconstrucción de la mama debe reprogramarse en un
lapso no mayor de 30 días continuos, luego de lo acordado con el médico.
Al momento de retirar el
implante, debe considerarse la presencia del cirujano oncólogo. Si hay abundante
líquido peri protésico debe hacerse un examen citológico; si se presentan anomalías
capsulares debe realizarse una biopsia y si se detectan alteraciones histológicas
capsulares, deberá hacerles capsulectomia. Las prótesis retiradas se entregarán
a la paciente quien debe firmar el comprobante de entrega, documento que será incluido
a la historia médica.
9.-
Control y seguimiento clínico
Luego de la alta, el
especialista fijará el número y frecuencia de los controles post-intervención,
los cuales tendrán un mínimo de frecuencia, semanalmente durante el primer mes
del postoperatorio, mensualmente entre el primer y cuarto mes, cada seis meses
luego del cuarto mes y hasta dos años después de la cirugía.
Si se presentasen
complicaciones luego de la intervención, la paciente debe acudir inmediatamente
a consulta. Los controles sugeridos no excluyen las consultas necesarias para
atender requerimientos del paciente por signos o síntomas relacionados con el
procedimiento quirúrgico o las que el criterio médico considere necesarias”.