Los ministerios de
Ciencia, Tecnología e Innovación, Comercio, Alimentación y Salud dictaron una
resolución conjunta que establece el Sistema Integral de Control Medicamentos(SICM), según establece la Gaceta Oficial número 39.928 del 23 de mayo de 2012 (Ver Gaceta).
La resolución, que entró
en vigencia este jueves, también establece los criterios que regirán la guía
única de movilización, seguimiento y control de los medicamentos. Para
obtenerla será necesario primero registrarse en el SICM en el portal
www.sicm.gob.ve, según indica la Gaceta Oficial.
El SICM tiene como
objetivo controlar y hacer seguimiento a todos los aspectos relacionados con la
cadena de producción, importación y distribución de los medicamentos en el
país, bien sea de productos terminados o materias primas.
El texto indica que están
sujetos a esta resolución los fabricantes de productos farmacéuticos, productos
naturales, casas de representación, droguerías, farmacias comerciales y
asistenciales, tanto del sector público como privado.
Con este instrumento, el
Gobierno podrá “generar los indicadores necesarios a las autoridades
competentes para garantizar la disponibilidad oportuna y continua de los
medicamentos en todo el territorio nacional”.
¿Quiénes deben solicitarla?
La guía única de
movilización debe ser solicitada por todas las personas jurídicas que
transporten medicinas tanto para la distribución como para la comercialización.
El requisito previo es
estar inscrito en el SICM y debidamente autorizado por el Ministerio de Salud
que emite el registro sanitario para cada medicamento.
La guía tendrá una validez
de siete días y la mercancía podrá movilizarse solo en la ruta que se
especifica.
Aquellos personas
jurídicas que realicen actividades de comercialización sin la respectiva guía
serán sancionados de conformidad con la Ley Orgánica de Salud.
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