sábado, 2 de abril de 2011

Vademecum lanza su aplicación móvil para dispositivos Blackberry


Incluye información de más de 5.000 fármacos internacionales
 
MADRID, 31 Mar. (EUROPA PRESS) 

Vademecum acaba de lanzar al mercado una nueva aplicación (App) para dispositivos Blackberry, que alberga toda la información de sus guías farmacológicas. La descarga de la 'App Vademecum Blackberry' puede realizarse ya desde la 'Blackberry App World' (tienda de descarga de aplicaciones de este dispositivo).

 La versión Blackberry de la aplicación móvil de información farmacológica de Vademecum responde a la creciente demanda por parte de los profesionales sanitarios de disponer de "contenidos imprescindibles" en su práctica diaria en las principales plataformas del mercado. Así lo indicaba la consultora CSD en un estudio realizado en España, que afirmaba que el 10 por ciento de los médicos de España utilizaba una terminal Blackberry.

 Esta nueva aplicación, a semejanza de su homóloga para iPhone y iPod Touch, permite buscar los medicamentos por principio activo y por indicación terapéutica e incluye, además, una recopilación de nombres comerciales de medicamentos de 28 países. 

En cuanto a la información por principio activo, muestra resultados sobre alertas de farmacovigilancia, lactancia, embarazo, insuficiencia renal y hepática, fotosensibilidad y efectos en la conducción.

 Asimismo, en el listado de principios activos comercializados en España, se incluye información de los envases, precios, códigos nacionales e información de dispensación de estos fármacos mientras que, para la elaboración del listado de otros países como México,  Alemania, Francia, Estados Unidos, Italia o Portugal, se ha recopilado información de más de 5.000 medicamentos comercializados en estos países.

Lesiones y muerte por medicamentos

¿A quién compete la responsabilidad?
Luis E. Leal G.

En un artículo publicado en este blog referíamos que el ejercicio consciente de una profesión implicaba responsabilidad (profesional), y que ésta se reputa a título de culpa ya que las lesiones ocasionadas se deben a impericia, imprudencia, negligencia o al desacato por parte del profesional, de reglamentos, órdenes o instrucciones, es decir queda excluido el elemento intencional o volitivo. Además, ningún estado entrega un título, o confiere una licencia a un profesional de la salud, para que en su ejercicio, lesione o cause la muerte a las personas.

Aclarado lo anterior nos preguntamos ¿A quién compete la responsabilidad por las lesiones o la muerte de las personas por la administración de medicamentos? Primero debemos señalar que de tal responsabilidad se exceptúan los casos de automedicación,  cuando la víctima se administra los medicamentos y éstos ejercen una acción nociva (Hecho propio de la víctima). En los casos en los cuales hay una intervención profesional, se requiere determinar quienes de ellos han manejado los medicamentos que consumen los pacientes. Ellos son: el farmacéutico, quien los diseña, prepara, conserva y dispensa; el médico, el odontólogo y el médico veterinario, quienes lo prescriben, y el o la enfermera quienes lo aplican. El grado de responsabilidad de cada uno de estos profesionales depende de su actuación.

La lesión o muerte de un paciente a causa del consumo o aplicación de un medicamento, implica investigación para identificar el remedio empleado, sus cantidades, las formas en las que se encuentra en el organismo, los efectos que ha causado y la constatación de las circunstancias (dolo, culpa o accidente) que la han ocasionado. La ciencia que interviene en dicha investigación es la Toxicología forense.

Luego, cuando se producen lesiones o la muerte de las personas al administrar medicamentos, simplemente la cadena de vigilancia farmacológica ha fallado y la participación de sus integrantes se encuentra presuntamente comprometida, dificultando determinar la intervención individual de los integrantes del equipo de salud en la producción de daños a las personas. Por ello el artículo 32 de la Ley del Medicamento, ordena a los profesionales de salud y a los fabricantes de medicamentos informar a los organismos responsables de la farmacovigilancia, la evidencia de los efectos secundarios o dañinos e interacciones causados por los medicamentos.

Si la muerte del paciente se produce al prescribir el medicamento, la responsabilidad presuntamente se atribuye a quien lo recetó. Si es consecuencia del expendio, se atribuye al farmacéutico, y si se ocasiona por errores en la fabricación, manufactura, distribución, rotulación, conservación, control de calidad, control sanitario, falsificación, alteración, cambio de etiqueta, suele atribuirse a quien prepara, fabrica, distribuye, rotula, conserva, controla, falsifica, altera, cambia etiquetas, estuches (laboratorio farmacopólico y droguerías). 

El artículo 6 del Reglamento de la Ley del Ejercicio de la Farmacia reconoce la responsabilidad científica al Regente del establecimiento farmacéutico. Por ello, responde de lesiones o la muerte de las personas por las operaciones realizadas en las Oficinas de farmacia, laboratorios farmacopólicos, droguerías, casas de representación, en las cuales se realicen operaciones farmacéuticas.