¿A quién compete la responsabilidad?
Luis E. Leal G.
Luis E. Leal G.
En un artículo publicado en este blog referíamos que el ejercicio consciente de una profesión implicaba responsabilidad (profesional), y que ésta se reputa a título de culpa ya que las lesiones ocasionadas se deben a impericia, imprudencia, negligencia o al desacato por parte del profesional, de reglamentos, órdenes o instrucciones, es decir queda excluido el elemento intencional o volitivo. Además, ningún estado entrega un título, o confiere una licencia a un profesional de la salud, para que en su ejercicio, lesione o cause la muerte a las personas.
Aclarado lo anterior nos preguntamos ¿A quién compete la responsabilidad por las lesiones o la muerte de las personas por la administración de medicamentos? Primero debemos señalar que de tal responsabilidad se exceptúan los casos de automedicación, cuando la víctima se administra los medicamentos y éstos ejercen una acción nociva (Hecho propio de la víctima). En los casos en los cuales hay una intervención profesional, se requiere determinar quienes de ellos han manejado los medicamentos que consumen los pacientes. Ellos son: el farmacéutico, quien los diseña, prepara, conserva y dispensa; el médico, el odontólogo y el médico veterinario, quienes lo prescriben, y el o la enfermera quienes lo aplican. El grado de responsabilidad de cada uno de estos profesionales depende de su actuación.
La lesión o muerte de un paciente a causa del consumo o aplicación de un medicamento, implica investigación para identificar el remedio empleado, sus cantidades, las formas en las que se encuentra en el organismo, los efectos que ha causado y la constatación de las circunstancias (dolo, culpa o accidente) que la han ocasionado. La ciencia que interviene en dicha investigación es la Toxicología forense.
Luego, cuando se producen lesiones o la muerte de las personas al administrar medicamentos, simplemente la cadena de vigilancia farmacológica ha fallado y la participación de sus integrantes se encuentra presuntamente comprometida, dificultando determinar la intervención individual de los integrantes del equipo de salud en la producción de daños a las personas. Por ello el artículo 32 de la Ley del Medicamento, ordena a los profesionales de salud y a los fabricantes de medicamentos informar a los organismos responsables de la farmacovigilancia, la evidencia de los efectos secundarios o dañinos e interacciones causados por los medicamentos.
Si la muerte del paciente se produce al prescribir el medicamento, la responsabilidad presuntamente se atribuye a quien lo recetó. Si es consecuencia del expendio, se atribuye al farmacéutico, y si se ocasiona por errores en la fabricación, manufactura, distribución, rotulación, conservación, control de calidad, control sanitario, falsificación, alteración, cambio de etiqueta, suele atribuirse a quien prepara, fabrica, distribuye, rotula, conserva, controla, falsifica, altera, cambia etiquetas, estuches (laboratorio farmacopólico y droguerías).
El artículo 6 del Reglamento de la Ley del Ejercicio de la Farmacia reconoce la responsabilidad científica al Regente del establecimiento farmacéutico. Por ello, responde de lesiones o la muerte de las personas por las operaciones realizadas en las Oficinas de farmacia, laboratorios farmacopólicos, droguerías, casas de representación, en las cuales se realicen operaciones farmacéuticas.
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