Con el objeto de proteger la salud de los pacientes, algunos medicamentos han sido exceptuados de aplicación de las reglas generales de sustitución por el farmacéutico. Por ello, se insta a estos profesionales abstenerse de sustituirlos en el acto de dispensación, sin la autorización expresa del médico prescriptor.
Estos medicamentos son:
a) Medicamentos biológicos (insulinas, hemoderivados, vacunas, medicamentos biotecnológicos).
b) Medicamentos que contengan alguno de los principios activos considerados de estrecho margen terapéutico, excepto cuando se administren por vía intravenosa: acenocumarol, carbamazepina, ciclosporina, digoxina, fenitoina, levotiroxina, litio, metildigoxina, tacrolimus, teofilina y warfarina.
c) Medicamentos que contengan principios activos sujetos a especial control médico o aquellos que requieran medidas específicas de seguimiento por motivos de seguridad: derivados de vitamina A (isotretinoína, acitretina) de administración sistémica, ácido acetohidroxámico, talidomida, clozapina, pergolida, cabergolina, vigabatrina y sertindol.
d) Los medicamentos para el aparato respiratorio administrados por vía inhalatoria.
El listado de medicamentos en referencia se mantiene permanentemente actualizado y puede consultarse en la siguiente dirección:
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