domingo, 4 de diciembre de 2011

El Ejercicio de la Farmacia en Venezuela y las personas autorizadas para su ejercicio

El Ejercicio de la Farmacia en Venezuela

En el presente artículo iniciamos el estudio del ejercicio de la Farmacia en Venezuela y los actos que comprende, todo ello de conformidad con la normativa jurídica que regula la materia.
 
Como punto de inicio, definiremos el concepto de ejercicio profesional como el conjunto de operaciones técnicas, científicas o docentes, realizadas en forma pública o privada, libremente o en relación de dependencia y que requieren la capacitación que otorga el título proporcionado por universidades oficiales o privadas, reconocidas por el Estado.

A tenor de lo contemplado en el artículo 1° de la Ley de ejercicio de la Farmacia la actividad que le compete al farmacéutico comprende la elaboración, tenencia, importación, exportación y expendio de drogas, preparaciones galénicas, productos químicos, productos biológicos, especialidades farmacéuticas y en general toda sustancia medicamentosa. Por otro lado, el artículo 2° de la Ley de Colegiación farmacéutica ratifica lo expuesto por la Ley de ejercicio, al establecer que a los efectos de esta Ley, constituye ejercicio de la profesión farmacéutica, la elaboración, tenencia, importación y expendio de drogas preparaciones galénicas, productos químicos, productos biológicos, especialidades farmacéuticas y en general toda sustancia medicamentosa; y en consecuencia todas las actividades derivadas y conexas con ellas tales como la Regencia de los establecimientos farmacéuticos, la dirección técnica y científica de Departamentos de producción y control de calidad de las industrias farmacéuticas, biológicas y cosméticas y el patrocinio de los productos finales de la industria arriba mencionadas, sujetos a Registro Sanitarios, salvo lo dispuesto en Leyes y Reglamentos con relación a otras profesiones.

El Parágrafo Único de la Ley de Colegiación farmacéutica, considera igualmente que un Farmacéutico está en el ejercicio legal de su profesión cuando su actividad derive de poseer el Título de Farmacéutico, comprendiendo dicho ejercicio, la prestación de servicios en la rama técnica de la industria farmacéutica, alimenticia y cosmética; en la investigación científica, en institutos oficiales, autónomos, públicos o privados, en la docencia universitaria o en cualquiera otras actividades derivadas y conexas. 

Otras normas de reciente aparición (Ley del Medicamento y la Ley Orgánica de Drogas), ratifican, concretan o establecen tareas propias del ejercicio profesional.

 Personas autorizadas para ejercer la Farmacia

Emprendemos en este aparte lo relativo al ejercicio legal de la Farmacia y a las condiciones señaladas por la ley para ello. Observamos que el artículo 2ºde la ley de ejercicio se constituye en el ente rector al imponer que sólo pueden ejercer la Farmacia en Venezuela las personas que posean el título de farmacéutico expedido o revalidado conforme a la Ley y las que posean las licencias expedidas el año 1914 por el Ministerio de Relaciones Interiores, licencias que fueron declaradas definitivas con fecha 8 de junio de 1920 (Indudablemente que tal disposición resultó transitoria para la época. No creemos que sus titulares actualmente estén en capacidad de ejercer la farmacia). Referimos al Código de Instrucción Médico Forense, como antecedente legislativo próximo de las disposiciones legales en la materia, ya que diversos artículos (Art. 164.- Nadie podrá ejercer la profesión de farmacéutico sin haber sido examinado por la Facultad de Caracas y haber obtenido el correspondiente diploma); (Art. 165.- Los farmacéuticos que quieran establecerse en una localidad no podrán hacerlo sin haber presentado el título de que habla el artículo anterior a la primera autoridad de policía del lugar en que fijen su residencia); (Art. 166.- Todo individuo que se ocupe en el ejercicio de la farmacia sin haber cumplido lo prescrito en los artículos 164 y 165, será juzgado con arreglo a lo que establece el Código Penal sobre usurpación de títulos y funciones y venta de productos químicos y sustancias medicinales, -Art. 215 Código Penal de 1964 y Arts. 2 y 18 Ley de Ejercicio de la Farmacia de 1928), y que la Dirección de Sanidad Nacional sólo concederá permisos para ejercer la Farmacia en los lugares donde no ejerzan las personas mencionadas en este artículo; y dado el carácter provisional de los ya concedidos por la Ley anterior, éstos no tendrán efecto sino en los lugares donde no ejerzan farmacéuticos titulares. Adiciona la ley (Art. 3º) que toda persona autorizada para ejercer la profesión, debe matricularse en la Oficina Central de Sanidad Nacional y cumplir con las demás obligaciones que le imponen las leyes y reglamentos, sin cuyo cumplimiento no podrá ejercer legalmente dicha profesión.

Las condiciones exigidas a los farmacéuticos para ejercer legalmente la profesión, las fija el artículo 4° de la Ley de Colegiación farmacéutica. Éstas son: a) Matricularse en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social; b) Estar inscritos en el colegio de Farmacéuticos de la jurisdicción;c) Ser miembros del Instituto de Previsión Farmacéutica (INPREFAR) conforme a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento y en los reglamentos internos del referido instituto.

Parágrafo Único: Sin perjuicio de lo que establezcan los tratados internacionales suscritos por Venezuela, no se permitirá el ejercicio de la profesión a los farmacéuticos extranjeros originarios de países en los cuales no se permite el ejercicio de dicha profesión a los venezolanos.

El ejercicio legal de una profesión, se contrapone su ejercicio ilegal, es decir; el ejecutado por aquellas personas que no cumplen todos los diferentes requisitos establecidos en la norma.

2 comentarios:

auxiliar de farmacia dijo...

Muy buen aporte. Con la expansión farmacéutica se han creado numerosos puestos de trabajo para aquellos regentes altamente capacitados. Por este motivo capacitarse en esta área genera innumerables posibilidades en el plano laboral.

Pichucita dijo...

excelente articulo profe, muy instructivo, una clase magistral de legislacion, esperamos se reincorpore sin problemas