domingo, 3 de noviembre de 2013

Sobre la Ley Orgánica de Drogas y el ejercicio del farmacéutico en las Oficinas de Farmacia

La Gaceta Oficial 39.546 del 5 de noviembre de 2010, sancionada en sesión del día 18 de agosto de 2010 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.510 del 15 de septiembre de 2010, en la cual se reimprimió la Ley Orgánica de Drogas, contiene la corrección del error material en el cual se incurrió en las  GO 39.535 y 39.510. El error consta en el artículo 44 de la norma aludida y la corrección la referimos así:

DONDE SE LEE:

Sujetos autorizados para las operaciones aduaneras

Artículo 44. Las operaciones aduaneras de importación y exportación de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, deberán efectuarlas los laboratorios farmacopólicos y las casas de representación exclusivamente para materias primas, previa obtención de la licencia y el permiso correspondiente, solicitado por el farmacéutico o farmacéutica regente y otorgados a su nombre.

A los efectos del otorgamiento o de la cancelación de la licencia y el permiso, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, ordenará la inspección y fiscalización que juzgue conveniente.

DEBE DECIR:

Sujetos autorizados para las operaciones aduaneras

Artículo 44. Las operaciones aduaneras de importación y exportación de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, deberán efectuarlas los laboratorios farmacopólicos, las casas de representación para productos terminados y las casas de representación exclusivamente para materias primas, previa obtención de la licencia y el permiso correspondiente, solicitado por el farmacéutico o farmacéutica regente y otorgados a su nombre. A los efectos del otorgamiento o de la cancelación de la licencia y el permiso, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, ordenará la inspección y fiscalización que juzgue conveniente.

En próximas publicaciones pondremos a disposición del gremio farmacéutico, de los estudiantes de Farmacia y del público en general, información  importante sobre esta ley, ya que la misma está destinada a establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de las sustancias químicas, precursoras y esenciales, susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita de drogas, así como determinar los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de drogas.

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