El artículo 109 de la vigente constitución de la República Bolivariana de Venezuela, impone al Estado la obligación de reconocer la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, estudiantes y egresados de su comunidad, dedicarse al conocimiento e investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. También faculta a las universidades autónomas para darse sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario.