martes, 11 de enero de 2011

Conociendo nuestras Normas Jurídicas

El artículo 109 de la vigente constitución  de la República Bolivariana de Venezuela, impone al Estado  la obligación de reconocer la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, estudiantes y egresados de su comunidad, dedicarse al conocimiento e investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. También  faculta a las universidades autónomas para darse sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario.