Luego que en noviembre de 1985 se celebrara en Nairobi la Conferencia de Expertos sobre Uso Racional de Medicamentos, la OMS preparó una estrategia en la que fijó los fundamentos para el uso racional de los medicamentos, actualizando y ampliando los criterios éticos y científicos establecidos en 1968 por la 21a Asamblea Mundial de la Salud, en su resolución WHA21.41. Tal iniciativa tuvo por finalidad, el apoyo y fomento del mejoramiento de la atención sanitaria, mediante mecanismos de control de los medicamentos, y contó con el respaldo de la 39° Asamblea Mundial de la Salud en su resolución WHA.39.27.
La elaboración de tal estrategia consideró principios generales (normas éticas) entre los cuales destacaron la situación política, económica, cultural, social, educativa, científica y técnica de los países, por un lado, y por el otro, el perfil de morbilidad, las tradiciones terapéuticas y el grado de desarrollo del sistema de salud (normas científicas). En la disposición se instó a los gobiernos al acatamiento total de lo acordado, pero dado el carácter no coactivo de la resolución, y por no constituir obligaciones legales, se instó a los gobiernos adoptarlas según las circunstancias propias de cada país. La resolución también recomendó a grupos de particulares, la adopción de tales medidas.
Los criterios aprobados por la OMS se extendieron tanto a los medicamentos expendidos con receta como a los que no la requieren, aplicándose también a las medicinas tradicionales cuando procediera y a cualquier otro producto anunciado como medicinal. Los criterios pueden ser utilizados por todo tipo de personas; gobiernos; la industria farmacéutica (fabricantes y distribuidores), industria de la publicidad (agencias publicitarias, organizaciones de estudios de mercados, etc.); personal de salud participante en la prescripción, despacho, suministro, dispensación y distribución de medicamentos; universidades y otras instituciones docentes; asociaciones de profesionales; grupos de pacientes y de consumidores; y medios informativos profesionales y generales (inclusive directores y editores de revistas de medicina y publicaciones afines). Se instó a la colectividad sanitaria a la aplicación apropiada de sus recomendaciones en sus esferas de competencia, actividad y responsabilidad; igualmente, en relación con la promoción de medicamentos, se les recomendó tenerlos en cuenta al preparar sus propias normas éticas en la esfera de su competencia.
Dicha estrategia se consolida mediante tres conceptos fundamentales que involucran tanto al gremio farmacéutico como al médico:
Ética en la prescripción: Que asegure al médico u odontólogo, la libertad de prescribir a su paciente el medicamento más beneficioso para su tratamiento, privilegiando el uso de los medicamentos genéricos, o en todo caso permitiendo la sustitución por éstos, cuando no exista el de marca registrada. La Resolución instó tanto al farmacéutico como a los entes prescriptores, a ejercer la farmacovigilancia;
Ética en la dispensación: Mediante la cual se realiza la verificación farmacéutica de la identidad del medicamento antes de su entrega al paciente, y el asesoramiento para su uso racional, si se trata de medicamentos sin Prescripción Facultativa; o de la ratificación y refuerzo de la misma, para que se cumplan plenamente los objetivos terapéuticos buscados por el prescriptor;
Ética en la Promoción de Medicamentos: Mediante la cual se regulan las actividades informativas, publicitarias desplegadas por fabricantes, distribuidores y dispensadores, ajustada a criterios: 1. Información veraz, evitando cualquier tipo de engaño o exageración; 2. Realizarse dentro de los criterios ético-sanitarios; 3. Inducir al uso racional del medicamento; 4. Consentimiento informado.
Finalmente, en Venezuela la Ley del Medicamento (Arts. 31, 32 y 38) recoge la estrategia farmacéutica formulada por la OMS:
Artículo 31. El Ministerio de Salud y Desarrollo Social deberá crear programas concernientes a la vigilancia permanente de los efectos adversos que puedan producir los medicamentos, procesar todas las denuncias correspondientes a esta materia y tomar las acciones necesarias para salvaguardar la salud pública.
Artículo 32. Los profesionales de salud y fabricantes de medicamentos tendrán la obligación de informar a los organismos responsables de la farmacovigilancia, la evidencia de los efectos secundarios o dañinos e interacciones causados por los medicamentos.
Artículo 38. A los fines de esta Ley, se entenderá por dispensación de medicamentos el acto que consiste en la verificación, por parte del profesional farmacéutico, de la identidad del medicamento antes de su entrega al paciente, junto con el correspondiente asesoramiento para su uso raciones, si se trata de medicamentos sin Prescripción Facultativa; o de la ratificación y refuerzo de la misma, para que se cumplan plenamente los objetivos Terapéuticos buscados por el prescriptor.
*Luis E. Leal G. → Farmacéutico (UCV, 1972), Abogado (USM, 1986); Profesor Asociado UCV; Jefe Cátedra Legislación Farmacéutica, Facultad de Farmacia, UCV; Jefe Cátedra Odontología Jurídica, Facultad Odontología USM; Presidente Asociación Venezolana de Derecho Farmacéutico (AVEDEFAR).
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