REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
NUMERO
031
DE
FECHA 26 DE MARZO DE 2013
202°
y 154°
RESOLUCIÓN
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Decreto N° 7.436 de fecha 24 de mayo de 2010,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
39.434 de fecha 28 de mayo de 2010, modificado mediante aviso oficial de fecha
09 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 39.442 de la misma fecha ; de conformidad con lo establecido en
el artículos 77 numerales 2,13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 5.890, Extraordinaria de
fecha 31 de julio de 2009; y los numerales 1, 3, 14 y 25 del artículo 17 del
Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública
Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 39.202 de fecha 17 de junio de 2009; en concordancia con lo
dispuesto en los artículos 5, 11, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Salud,
publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.579 de fecha
11 de noviembre de 1998, y los artículos 2, numeral 6o, 31 y 37 de la Ley de
Medicamentos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 37.006 de fecha 3 de agosto de 2000, y artículo 6 del Reglamento
de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, este Despacho
Ministerial,
RESUELVE
Dictar la siguiente:
REFORMA PARCIAL DE LA
RESOLUCIÓN N° 028 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2013, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 40.131 DE LA MISMA FECHA.
Artículo 1. Se
incorpora un nuevo artículo que será el artículo 2 corrigiendo en lo adelante
la numeración, quedando redactado en los siguientes términos:
"Artículo 2. No
aplica la presente Resolución a los medicamentos señalados en la Lista con
Régimen de Venta sin Prescripción Facultativa, vigente para la fecha de
publicación de la presente Resolución, definidos según los criterios
técnicos-científicos del Ministerio del Poder Popular para la Salud".
Artículo 2. Se
modifica el artículo 4, que pasa a ser el artículo 5 quedando redactado en los
siguientes términos:
"Artículo 5. Se
entenderá por receta o récipe médico el documento a través del cual los
prescriptores legalmente habilitados para su ejercicio, prescriben medicamentos
al paciente para su dispensación.
La receta o récipe médico es
un documento legal que debe constar de dos partes: el cuerpo del récipe,
destinado al farmacéutico, y las indicaciones al paciente.
El cuerpo de la receta o
récipe médico se emitirá por duplicado. Ambos ejemplares se entregarán a la
farmacia.
El ejemplar original quedará
en resguardo de la farmacia. El ejemplar copia del paciente deberá ser devuelto
a éste por la farmacia, una vez estampada la impronta de un sello en el cual se
identifique la fecha de dispensación, el nombre de la farmacia, y número del
Registro de Información Fiscal.
“En
aquellos casos en los cuales deba dispensarse medicamentos en diversas
oportunidades o cuando no se puedan dispensar la totalidad de ellos, el
farmacéutico o farmacéutica, deberá entregar al paciente el ejemplar original
del récipe; no obstante, corresponderá al establecimiento farmacéutico emitir y
retener una copia simple en sus archivos; debiendo estampar en el ejemplar
original y en la copia la impronta del sello de, dispensación, señalando el
medicamento, cantidad y fecha de dispensación, a los fines que el paciente
pueda adquirirlos posteriormente o ante otros establecimientos
farmacéuticos".
Artículo 3. Se
modifica el artículo 13, que pasa a ser el artículo 14 quedando redactado en
los siguientes términos:
"Artículo 14. La
presente Resolución entrará en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días
continuos contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela".
Artículo 4. Se
procede a reimprimir el texto íntegro de la referida Resolución debidamente
corregida, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Publicaciones
Oficiales, con las reformas aquí acordadas.
Comuníquese y Publíquese
EUGENIA SADER CASTELLANOS
Ministra del Poder Popular para
la Salud
Decreto N° 7.436 del 24 de mayo
de 2010
Gaceta Oficial N° 39.434 del 28
de mayo de 2010
Aviso Oficial del 09 de junio
de 2010
Gaceta Oficial N° 39.442 del 09
de junio de 2010
No hay comentarios:
Publicar un comentario