domingo, 22 de septiembre de 2013

Aviso a los Regentes de las Oficinas de Farmacia del país

El pasado 4 de septiembre de 2013, el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, envió a la Federación Farmacéutica Venezolana el oficio N° 06815, en el cual se reiteró a los Regentes de las Oficinas de Farmacia del país, el cumplimiento del contenido de los artículos 9 y 10 de la Reforma del Reglamento de la Ley del Ejercicio de la Farmacia (RLEF), publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 4.582, el 21 de mayo de 1993.

Comoquiera que algunos de estos regentes no conocen el contenido y alcance del oficio en cuestión, y que tal desconocimiento pudiera acarrear la imposición de sanciones por parte de la autoridad sanitaria, al ser objeto de una inspección, AVEDEFAR se siente en la obligación institucional de aclarar algunos aspectos contenidos en el texto del oficio aludido. Para ello, a continuación transcribimos el contenido de los artículos 9 y 10 del Reglamento, el oficio en cuestión, y luego procederemos al análisis correspondiente.

Artículo 9 (RLEF)
Los regentes y los dueños de los establecimientos farmacéuticos serán, en todo caso, responsables de la pureza y legitimidad de los productos que expendan u ofrezcan a la venta o que empleen en la elaboración de sus preparaciones y de consiguiente, les incumbe la obligación de verificar su pureza antes de ofrecerlos al consumo.
Iguales responsabilidades tendrán los dueños y fabricantes de especialidades farmacéuticas nacionales.
En las especialidades farmacéuticas extranjeras de conservación ilimitada, el farmacéutico regente sólo será responsable de la conservación, quedando las demás responsabilidades a los apoderados o representantes de dichos productos.
Artículo 10 (RLEF)
Los regentes de los establecimientos farmacéuticos están obligados a permanecer en los  respectivos establecimientos un lapso no menor de ocho horas durante el día. Asimismo deberán de  permanecer en el establecimiento durante las noches de turno, donde este sistema esté establecido y vigilarán la preparación y  expendio de los medicamentos, debiendo también firmar diariamente, el libro recetario ordenado en el Artículo 12 de este Reglamento. De igual manera, serán responsables de cualquier sustitución de substancia, disminución de cantidades, preparación defectuosa o fraudulenta y de errores de dosis cometidos en el establecimiento.
Al encargarse un farmacéutico de la regencia de un establecimiento farmacéutico, enviará al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social su horario de trabajo, ajustado en todo a lo dispuesto en este artículo.
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Análisis del contenido del oficio N° 06815 del Ministerio del Poder Popular para la Salud

Comentando el contenido del oficio antes aludido, observamos: 1) El oficio va dirigido específicamente a TODA farmacia (Sic) que al ser objeto de una inspección en la cual se constate el incumplimiento de las disposiciones reglamentarias indicadas, serán sancionados hasta que cesen las causas que las ocasionaron. El contenido del texto reglamentario (Art. 9) es de carácter general y se refiere a los regentes y los dueños de los “establecimientos farmacéuticos”, que incluye no solo las Oficinas de Farmacia, sino también las Droguerías, Laboratorios farmacéuticos y Casas de Representación. Luego, no quedan exonerados el resto de los establecimientos farmacéuticos del acatamiento del contenido de los artículos 9 y 10 de la Reforma del Reglamento de la Ley del Ejercicio de la Farmacia (RLEF), ya que el Reglamento es una norma jurídica de obligatorio cumplimiento; 2) El artículo 9 del Reglamento considera la responsabilidad de los regentes y los dueños de los establecimientos farmacéuticos, por la pureza y legitimidad de los productos que expendan u ofrezcan a la venta o que empleen en la elaboración de sus preparaciones, y de los dueños y fabricantes de especialidades farmacéuticas nacionales. Es importante señalar que la responsabilidad  imputable al farmacéutico, cuando se encuentra en ejercicio de su profesión e incurre en infracciones, se conoce como Responsabilidad profesional farmacéutica, y que ésta se define como la exigible a los profesionales en el ejercicio de su actividad cotidiana. Se caracteriza por la presencia de la culpa, que sobresale por sus elementos constitutivos, -negligencia, impericia, imprudencia o el desacato de órdenes o instrucciones-, y excluye de su consideración el elemento volitivo o intencional por acción u omisión que pueda causar daños a terceros; 3) El artículo 10 se refiere a la permanencia de los regentes de los establecimientos farmacéuticos en los respectivos establecimientos, por un lapso no menor de ocho horas durante el día, así como en las noches de turno, donde el sistema esté establecido. Aquí es importante referir lo relativo a la culpa in vigilandum, que obliga al farmacéutico a permanecer en el local durante el tiempo establecido, con la finalidad de vigilar el personal a su cargo por la preparación y expendio de los medicamentos o por cualquiera de las tareas que el profesional le encomiende. Igualmente, deberá vigilar al personal auxiliar, por cualquier eventualidad derivada de sustitución de substancia, disminución de cantidades, entrega errónea de medicamentos, preparación defectuosa o fraudulenta y de errores de dosis cometidos en el establecimiento; 4) En cuanto a la determinación e imposición de sanciones, la misma Reforma del Reglamento autoriza al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social para iniciar la averiguación de las infracciones de la Ley de Ejercicio de la Farmacia y de este Reglamento (Art. 98), y para practicar por sí o por medio de empleado que delegue, las experticias o inspecciones oculares que juzgue conducentes; oirá declaraciones de testigos y la declaración indagatoria de los presuntos culpables y, en general, evacuare y hará evacuar todas las pruebas legales que considere pertinentes, (Art. 99); 5) Por último, al encargarse un farmacéutico de la regencia de un establecimiento farmacéutico, enviará al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social su horario de trabajo, ajustado en todo a lo dispuesto en este artículo.

LELealG.

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