sábado, 24 de noviembre de 2018

Ejercer la profesión de farmacéutico en España


Los titulados universitarios en Farmacia cuyos títulos hayan sido expedidos en los Estados Miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza que deseen ejercer en España una actividad profesional farmacéutica, deberán solicitar y obtener en España el reconocimiento del título expedido en su país.

Los titulados universitarios en países extracomunitarios que deseen ejercer en España una actividad profesional farmacéutica deberán solicitar y obtener en España la homologación del título expedido en su país.



Reconocimiento de títulos de farmacia obtenidos en la Unión Europea, signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo y Suiza, para el ejercicio de la profesión farmacéutica en España:



Normativa reguladoraReal Decreto 1837/2008, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE y la Directiva 2006/100/CE, de 20 de noviembre.

Las normas establecidas en este Real Decreto se aplican a los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, incluidos los pertenecientes a profesiones liberales, que pretendan ejercer, por cuenta propia o ajena, una profesión regulada en España, como la profesión farmacéutica, a través del reconocimiento de sus cualificaciones profesionales obtenidas en otro u otros Estados miembros.

El reconocimiento de las cualificaciones profesionales por la autoridad competente española permitirá a la persona beneficiaria acceder en España a la misma profesión que aquella para la que está cualificada en el Estado miembro de origen y ejercerla con los mismos derechos que los nacionales españoles.

Las solicitudes de reconocimiento para el ejercicio profesional en España de las profesiones sanitarias reguladas, entre ellas de la profesión farmacéutica, en los términos previstos en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, se tramitan y resuelven por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

La documentación que se precisa para el reconocimiento y el lugar de presentación de la solicitud puede consultarse en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad.


Homologación de títulos obtenidos fuera del ámbito de la Unión Europea/espacio económico europeo y de terceros países:


Normativa reguladoraReal Decreto 967/2014, de 21 de noviembre,  establece los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico y diplomado.

La homologación de títulos es el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, equiparable a la exigida para la obtención de un título español que habilite para el ejercicio de una profesión regulada.

La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título español al que se homologa en todo el territorio nacional.

Las solicitudes de homologación corresponde tramitarlas y resolverlas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Tiene efectos académicos y profesionales.

La documentación que se precisa para el reconocimiento y el lugar de presentación de la solicitud puede consultarse en la página web del Ministerio de Educación.


Colegiación:

Una vez obtenido, según corresponda, el reconocimiento o la homologación de la titulación para ejercer la profesión farmacéutica se requiere estar colegiado en un Colegio Oficial de Farmacéuticos (Artículo 3º de la Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegio Profesionales).

La profesión farmacéutica se encuentra organizada por Colegios provinciales, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 3º de la Ley de Colegios Profesionales citada “bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español”.

Para ser admitido en el Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente, deberá aportarse, según corresponda el Título, reconocimiento u homologación. Además, deberán también cumplirse las condiciones estatutarias establecidas en los Estatutos de cada Colegio Oficial de Farmacéuticos. 






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