Los titulados universitarios en
Farmacia cuyos títulos hayan sido expedidos en los Estados Miembros de la Unión
Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza
que deseen ejercer en España una actividad profesional farmacéutica, deberán
solicitar y obtener en España el reconocimiento del título expedido en su país.
Los titulados universitarios en
países extracomunitarios que deseen ejercer en España una actividad profesional
farmacéutica deberán solicitar y obtener en España la homologación del título
expedido en su país.
Reconocimiento de
títulos de farmacia obtenidos en la Unión Europea, signatarios del acuerdo
sobre el espacio económico europeo y Suiza, para el ejercicio de la profesión farmacéutica
en España:
Normativa
reguladora: Real
Decreto 1837/2008, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2005/36/CE y la Directiva 2006/100/CE, de 20 de noviembre.
Las normas establecidas en este Real Decreto se aplican
a los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, incluidos los
pertenecientes a profesiones liberales, que pretendan ejercer, por cuenta
propia o ajena, una profesión regulada en España, como la profesión
farmacéutica, a través del reconocimiento de sus cualificaciones profesionales
obtenidas en otro u otros Estados miembros.
El reconocimiento de las cualificaciones
profesionales por la autoridad competente española permitirá a la persona
beneficiaria acceder en España a la misma profesión que aquella para la que
está cualificada en el Estado miembro de origen y ejercerla con los mismos
derechos que los nacionales españoles.
Las solicitudes de
reconocimiento para el ejercicio profesional en España de las profesiones
sanitarias reguladas, entre ellas de la profesión farmacéutica, en los términos
previstos en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se
incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, se tramitan y resuelven por el Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
La documentación que
se precisa para el reconocimiento y el lugar de presentación de la solicitud
puede consultarse en la página web del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e igualdad.
Homologación de
títulos obtenidos fuera del ámbito de la Unión Europea/espacio económico
europeo y de terceros países:
Normativa
reguladora: Real
Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, establece los requisitos y el
procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y
a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios
extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la
correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la
educación superior de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero,
licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico y diplomado.
La homologación de títulos es el reconocimiento
oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero,
equiparable a la exigida para la obtención de un título español que habilite
para el ejercicio de una profesión regulada.
La homologación otorga al título extranjero, desde
la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los
mismos efectos del título español al que se homologa en todo el territorio
nacional.
Las solicitudes de
homologación corresponde tramitarlas y resolverlas al Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte. Tiene
efectos académicos y profesionales.
La documentación que se precisa para el
reconocimiento y el lugar de presentación de la solicitud puede consultarse en
la página web del Ministerio de
Educación.
Colegiación:
Una vez obtenido, según corresponda, el
reconocimiento o la homologación de la titulación para ejercer la profesión
farmacéutica se requiere estar colegiado en un Colegio Oficial de Farmacéuticos
(Artículo 3º de la Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegio Profesionales).
La profesión farmacéutica se encuentra organizada
por Colegios provinciales, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el
referido artículo 3º de la Ley de Colegios Profesionales citada
“bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio
profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español”.
Para ser admitido en el Colegio Oficial de
Farmacéuticos correspondiente, deberá aportarse, según corresponda el Título,
reconocimiento u homologación. Además, deberán también cumplirse las
condiciones estatutarias establecidas en los Estatutos de cada Colegio Oficial
de Farmacéuticos.
Fuente: portalfarma.com
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