Luego que en noviembre de 1985
se celebrara en Nairobi la Conferencia de Expertos sobre Uso racional de
Medicamentos, la Organización Mundial de la Salud (OMS) preparó una estrategia
en la que fijó los fundamentos para el uso racional de los medicamentos,
actualizando y ampliando los criterios éticos y científicos establecidos en
1968 por la 21a Asamblea Mundial de la Salud, en su resolución
WHA21.41. Tal iniciativa tuvo por finalidad apoyar y fomentar el mejoramiento
de la atención sanitaria, mediante mecanismos de control de los medicamentos.
Para ello contó con el respaldo de lo acordado en la 39a Asamblea
Mundial de la Salud en su resolución WHA.39.27.
En la elaboración de tal
estrategia, se consideraron principios generales (normas éticas) entre las
cuales destacaron elementos como la situación política, económica, social cultural,
educativa, científica y técnica; así como el perfil de morbilidad, las
prácticas terapéuticas y el desarrollo del sistema de salud de los países en
estudio (normas científicas). En la disposición final se instó a los diferentes
gobiernos al acatamiento total de lo acordado. Pero, dado el carácter no
coactivo de la resolución, y por no constituir obligaciones jurídicas, se instó
su adopción según las circunstancias propias de cada país. Finalmente, la
resolución también recomendó a grupos particulares, la adopción de tales
medidas.
En el caso de los
medicamentos, dichos criterios se extendieron tanto a los que se expenden bajo
prescripción facultativa, como a los que no la requieren, aplicándose también a
los medicamentos tradicionales cuando procediese y a cualquier otro producto
anunciado como medicinal. La naturaleza de tales criterios fue redactada de
manera tan amplia, que pudiese ser utilizada en todo tiempo, en cualquier lugar
y por todo tipo de personas (naturales y jurídicas). Entre las primeras, encontramos
básicamente el personal del área de la salud que participa en la prescripción, elaboración,
despacho, suministro, dispensación, aplicación y distribución de medicamentos; y
en las segundas, los diferentes gobiernos; las universidades y otras
instituciones docentes; la industria farmacéutica (fabricantes y
distribuidores); la industria publicitaria (agencias de publicidad,
organizaciones de estudios de mercado, entre otras); los directores y editores
de revistas científicas relativas a la materia, así como los directores,
editores y comunicadores de los diferentes medios de comunicación social; las
diferentes asociaciones de profesionales; las ONG encargadas de la defensa de
los derechos a la vida y salud de la población, y los grupos de pacientes y
consumidores debidamente organizados.
Como conclusión relevante de
tales acuerdos, se exhortó a la colectividad sanitaria para que aplicase
apropiadamente de dichas recomendaciones en sus áreas de competencia.
Como se colige del título del
presente artículo, la Ética constituye el pilar fundamental que sirve de
estrategia para el uso de racional de los medicamentos. Dicha estrategia se
consolida mediante tres conceptos fundamentales que involucran los gremios farmacéutico,
médico y odontológico:
1.- Ética en la prescripción:
Que asegure al médico u odontólogo, la libertad de prescribir a su paciente el
medicamento más favorable para su tratamiento, privilegiando el uso de los
medicamentos genéricos, pero permitiendo la sustitución por éstos, cuando no
esté disponible el de marca registrada. La resolución solicitó a farmacéuticos,
médico y odontólogos, ejercer la farmacovigilancia.
2.- Ética en la dispensación: Destinada
a verificar la identidad y actividad del medicamento, antes de su entrega para
el consumo del paciente. También se plantea en este aparte, el asesoramiento al
paciente o a quien adquiere el medicamento, sobre aspectos como uso,
conservación, almacenamiento o eliminación de medicamentos con o sin prescripción
facultativa, todo ello con la finalidad de obtener los objetivos terapéuticos
buscados por el agente prescriptor.
3.- Ética en la promoción de
medicamentos: Mediante la cual se regulan las actividades informativas y
publicitarias, desplegadas por fabricantes, distribuidores y dispensadores, que
deben regirse por criterios como. a) Información veraz, evitando cualquier
engaño o exageración; b) Realizarse dentro de criterios ético-sanitarios; c)
Inducir el uso racional del medicamento con la finalidad de erradicar la
automedicación; d) Consentimiento informado, para que el paciente conozca las
consecuencias a las que se expone por el consumo o aplicación de una terapia
farmacológica no controlada.
Finalmente, el marco jurídico
vigente en Venezuela (Constitución nacional, Art. 117, y la
Ley de Medicamentos, artículos 31, 32, 38 y 40), recogen en su texto la
estrategia farmacéutica formulada por la OMS:
Artículo
117 (CN). Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios
de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el
contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la
libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los
mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de
calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del
público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones
correspondientes por la violación de estos derechos.
Artículo
31(LM). El Ministerio de Salud y Desarrollo Social deberá crear programas concernientes
a la vigilancia permanente de los efectos adversos que puedan producir los
medicamentos, procesar todas las denuncias correspondientes a esta materia y
tomar las acciones necesarias para salvaguardar la salud pública.
Artículo 32
(LM). Los profesionales de salud y fabricantes de medicamentos tendrán la obligación
de informar a los organismos responsables de la farmacovigilancia, la evidencia
de los efectos secundarios o dañinos e interacciones causados por los medicamentos.
Artículo
38 (LM). A los fines de esta Ley, se entenderá por dispensación de medicamentos
el acto que consiste en la verificación, por parte del profesional farmacéutico,
de la identidad del medicamento antes de su entrega al paciente, junto con el
correspondiente asesoramiento para su uso racional, si se trata de medicamentos
sin Prescripción Facultativa; o de la ratificación y refuerzo de la misma, para
que se cumplan plenamente los objetivos Terapéuticos buscados por el
prescriptor.
Artículo
40 (LM). Cuando no se disponga del medicamento prescrito, el farmacéutico previa
consulta con el prescriptor e información al paciente, podrá sustituir el medicamento
por otro que posea igual composición forma farmacéutica y dosificación de
acuerdo al listado que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social publicará a
tal efecto.
* El
presente artículo fue publicado en la Revista de la Facultad de Derecho de la
Universidad “Santa María”, ETAPA III, N° 2, agosto 2014, pág. 150-152. Caracas, Venezuela.
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