viernes, 23 de noviembre de 2018

La Ética y el uso racional de los medicamentos


Luego que en noviembre de 1985 se celebrara en Nairobi la Conferencia de Expertos sobre Uso racional de Medicamentos, la Organización Mundial de la Salud (OMS) preparó una estrategia en la que fijó los fundamentos para el uso racional de los medicamentos, actualizando y ampliando los criterios éticos y científicos establecidos en 1968 por la 21a Asamblea Mundial de la Salud, en su resolución WHA21.41. Tal iniciativa tuvo por finalidad apoyar y fomentar el mejoramiento de la atención sanitaria, mediante mecanismos de control de los medicamentos. Para ello contó con el respaldo de lo acordado en la 39a Asamblea Mundial de la Salud en su resolución WHA.39.27.

En la elaboración de tal estrategia, se consideraron principios generales (normas éticas) entre las cuales destacaron elementos como la situación política, económica, social cultural, educativa, científica y técnica; así como el perfil de morbilidad, las prácticas terapéuticas y el desarrollo del sistema de salud de los países en estudio (normas científicas). En la disposición final se instó a los diferentes gobiernos al acatamiento total de lo acordado. Pero, dado el carácter no coactivo de la resolución, y por no constituir obligaciones jurídicas, se instó su adopción según las circunstancias propias de cada país. Finalmente, la resolución también recomendó a grupos particulares, la adopción de tales medidas.

En el caso de los medicamentos, dichos criterios se extendieron tanto a los que se expenden bajo prescripción facultativa, como a los que no la requieren, aplicándose también a los medicamentos tradicionales cuando procediese y a cualquier otro producto anunciado como medicinal. La naturaleza de tales criterios fue redactada de manera tan amplia, que pudiese ser utilizada en todo tiempo, en cualquier lugar y por todo tipo de personas (naturales y jurídicas). Entre las primeras, encontramos básicamente el personal del área de la salud que participa en la prescripción, elaboración, despacho, suministro, dispensación, aplicación y distribución de medicamentos; y en las segundas, los diferentes gobiernos; las universidades y otras instituciones docentes; la industria farmacéutica (fabricantes y distribuidores); la industria publicitaria (agencias de publicidad, organizaciones de estudios de mercado, entre otras); los directores y editores de revistas científicas relativas a la materia, así como los directores, editores y comunicadores de los diferentes medios de comunicación social; las diferentes asociaciones de profesionales; las ONG encargadas de la defensa de los derechos a la vida y salud de la población, y los grupos de pacientes y consumidores debidamente organizados.

Como conclusión relevante de tales acuerdos, se exhortó a la colectividad sanitaria para que aplicase apropiadamente de dichas recomendaciones en sus áreas de competencia.

Como se colige del título del presente artículo, la Ética constituye el pilar fundamental que sirve de estrategia para el uso de racional de los medicamentos. Dicha estrategia se consolida mediante tres conceptos fundamentales que involucran los gremios farmacéutico, médico y odontológico:

1.- Ética en la prescripción: Que asegure al médico u odontólogo, la libertad de prescribir a su paciente el medicamento más favorable para su tratamiento, privilegiando el uso de los medicamentos genéricos, pero permitiendo la sustitución por éstos, cuando no esté disponible el de marca registrada. La resolución solicitó a farmacéuticos, médico y odontólogos, ejercer la farmacovigilancia.

2.- Ética en la dispensación: Destinada a verificar la identidad y actividad del medicamento, antes de su entrega para el consumo del paciente. También se plantea en este aparte, el asesoramiento al paciente o a quien adquiere el medicamento, sobre aspectos como uso, conservación, almacenamiento o eliminación de medicamentos con o sin prescripción facultativa, todo ello con la finalidad de obtener los objetivos terapéuticos buscados por el agente prescriptor.

3.- Ética en la promoción de medicamentos: Mediante la cual se regulan las actividades informativas y publicitarias, desplegadas por fabricantes, distribuidores y dispensadores, que deben regirse por criterios como. a) Información veraz, evitando cualquier engaño o exageración; b) Realizarse dentro de criterios ético-sanitarios; c) Inducir el uso racional del medicamento con la finalidad de erradicar la automedicación; d) Consentimiento informado, para que el paciente conozca las consecuencias a las que se expone por el consumo o aplicación de una terapia farmacológica no controlada.

Finalmente, el marco jurídico vigente en Venezuela (Constitución nacional, Art. 117, y la Ley de Medicamentos, artículos 31, 32, 38 y 40), recogen en su texto la estrategia farmacéutica formulada por la OMS:

Artículo 117 (CN). Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.

Artículo 31(LM). El Ministerio de Salud y Desarrollo Social deberá crear programas concernientes a la vigilancia permanente de los efectos adversos que puedan producir los medicamentos, procesar todas las denuncias correspondientes a esta materia y tomar las acciones necesarias para salvaguardar la salud pública.

Artículo 32 (LM). Los profesionales de salud y fabricantes de medicamentos tendrán la obligación de informar a los organismos responsables de la farmacovigilancia, la evidencia de los efectos secundarios o dañinos e interacciones causados por los medicamentos.

Artículo 38 (LM). A los fines de esta Ley, se entenderá por dispensación de medicamentos el acto que consiste en la verificación, por parte del profesional farmacéutico, de la identidad del medicamento antes de su entrega al paciente, junto con el correspondiente asesoramiento para su uso racional, si se trata de medicamentos sin Prescripción Facultativa; o de la ratificación y refuerzo de la misma, para que se cumplan plenamente los objetivos Terapéuticos buscados por el prescriptor.

Artículo 40 (LM). Cuando no se disponga del medicamento prescrito, el farmacéutico previa consulta con el prescriptor e información al paciente, podrá sustituir el medicamento por otro que posea igual composición forma farmacéutica y dosificación de acuerdo al listado que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social publicará a tal efecto.

* El presente artículo fue publicado en la Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad “Santa María”, ETAPA III, N° 2, agosto 2014, pág. 150-152. Caracas, Venezuela.


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