En Venezuela, el Departamento de Control de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes de la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos adscrita a la Dirección de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, es el encargado de fiscalizar, vigilar y controlar la importación, exportación y uso de las sustancias psicotrópicas, precursoras y estupefacientes, así como aquellas que por medios químicos simples (precursores) originen cualquiera de las sustancias psicotrópicas o estupefactivas, las sales, preparaciones y especialidades farmacéuticas.
Mediante resolución, el Departamento reglamenta el sistema aplicable para controlar y fiscalizar las sustancias psicotrópicas y estupefacientes, en los establecimientos farmacéuticos, industria química e instituciones hospitalarias públicas y privadas. En ejercicio de las funciones contraloras, dicha institución aplica sanciones administrativas, a los infractores contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes (LOSEP)*.
Entre las Funciones que cumple el despacho encontramos:
1. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes.*
2. Fiscalización y control del comercio, expendio, industria, refinación, transformación, extracción, preparación, producción, exportación, importación, prescripción, posesión, suministro, almacenamiento, transporte, distribución y uso de las sustancias Psicotrópicas, estupefacientes y precursores que posean utilidad terapéutica y las que se destinan a la investigación científica.
3. Tramitación de solicitudes de permisos para la importación y exportación de sustancias químicas (precursores), psicotrópicas y estupefacientes para los establecimientos farmacéuticos, industria química, y otras instituciones oficiales.
4. Tramitación de la matriculación anual de los establecimientos farmacéuticos e industria química importadores de sustancias químicas (precursores), psicotrópicas y estupefacientes, así como sales, preparaciones y las especialidades farmacéuticas que las contengan.
5. Concesión de licencias para la importación de sustancias químicas (precursores), psicotrópicas y estupefacientes.
6. Ejecutar inspecciones de reconocimiento de las importaciones de sustancias químicas (precursores), psicotrópicas y estupefacientes.
7. Concesión de permisos de elaboración de especialidades farmacéuticas a base de sustancias psicotrópicas y estupefacientes y ordenar las inspecciones correspondientes de los lotes elaborados.
8. Otorgamiento de permisos a los laboratorios farmacéuticos y a las droguerías para traspasar o vender psicotrópicos y estupefacientes a los establecimientos farmacéuticos.
9. Recepción y procesamiento de los datos remitidos en las relaciones del movimiento mensual de sustancias psicotrópicas y oficiales para la prescripción de psicotrópicas y estupefacientes provenientes de los establecimientos farmacéuticos.
10. Controlar el sellado y la entrega a los facultativos de los recetarios oficiales para la prescripción de psicotrópicas y estupefacientes.
11. Ordenar el sellado y la entrega de libros para llevar la contabilidad de las sustancias psicotrópicas y estupefacientes a los establecimientos farmacéuticos.
12. La elaboración y envío a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes las previsiones anuales y estadísticas trimestrales y anuales de las sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
13. Revisión y actualización de las listas de sustancias controladas de los productos elaborados a base de las mismas.
14. Autorización de permisos solicitados por los facultativos para pacientes que requieren tratamiento prolongado basándose en sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
Fuente:
*(Actualmente, Ley Orgánica de Drogas. Gaceta Oficial Nº 39.510 del 15 de septiembre de 2010)
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