sábado, 17 de septiembre de 2011

Escándalo alimentario: Pdvsa distribuyó leche contaminada con cianuro

 Descifrado.com revela los documentos utilizados en un proceso judicial seguido en Estados Unidos por parte de la firma Absolute Trading contra Bariven por suspensión de pagos. Entre las pruebas presentadas se incluyen los exámenes técnicos que indican la presencia de cianuro en la leche que Pdvsa ordenó traer de China, y que en parte se distribuyó en Venezuela. Los archivos están disponibles en los siguientes enlaces:



Bariven, la filial de Pdvsa que dirige las compras internacionales para la industria petrolera, compró a proveedores chinos, leche contaminada con cianuro, la que luego fue distribuida en miles de toneladas para su consumo en toda Venezuela, de acuerdo a testimonios y pruebas de laboratorio presentadas como evidencia en un juicio federal en Estados Unidos. El cianuro puede causar serios trastornos a la salud, incluyendo la muerte, y con frecuencia está asociada a la presencia de Melanina, otra sustancia dañina, cuando se encuentran en productos de consumo masivo como la leche.

De acuerdo a una serie de pruebas realizadas por Certified Laboratories, Inc., de Nueva York, la presencia de cianuro y melanina se ubicó por encima de los niveles permitidos en la leche en polvo examinada, de acuerdo a los resultados de las pruebas obtenidas por Descifrado.

La leche fue adquirida en 2008 por Bariven, para suministrar los programas de Pdval y Mercal, a varias firmas establecidas en Miami, como Absolute Trading Inc., y Exim Brickell. Los documentos de las pruebas fueron presentadas como parte de las evidencias de Bariven para demostrar que suspendió los pagos a Absolute Trading luego que descubriera que la leche estaba contaminada.

De acuerdo a fuentes del caso, la leche contaminada con cianuro “todavía está almacenada en Venezuela, aunque la vida útil de esa leche ya venció”.

Situaciones como las descritas en el reportaje, constituyen lo que en el moderno derecho penal se conocen como delitos de peligro abstracto, que son aquellos en los cuales no se requiere expresamente un resultado sino una situación de inminente peligro, ya que el fundamento de su castigo está precisamente en la hipótesis de tal realidad. Basta entonces constatar la peligrosidad de la conducta, para suponer la realización del acto teóricamente temible. La peligrosidad de la conducta que se exige es ex ante y es irrelevante si el peligro concreto ex post, se produce o no. Demás está decir que las personas presuntamente incursas en tales delitos (de lesa humanidad, por lo tanto las acciones de los afectados contra los autores no prescriben), estarían violentando derechos constitucionales expresamente contemplados en nuestra constitución nacional (derecho a la vida, a la salud y a disponer de bienes y servicios de calidad) y que de comprobarse su participación en su comisión, se hacen acreedores de las sanciones contempladas en el vigente código penal venezolano bajo el aparte delitos contra la salubridad y alimentación pública. Por otro lado, a tenor de lo establecido en el artículo 29 de nuestra carta magna, el Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

¿Qué dispone la legislación venezolana al respecto?

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable.

Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

Artículo 117. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.

Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.

El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.

El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

Código Penal venezolano vigente

Artículo 365. Todo individuo que hubiere falsificado o adulterado, haciéndolas nocivas a la salud, las sustancias alimenticias o medicinales u otros efectos destinados al comercio, será penado con prisión de uno a treinta meses; y asimismo, el que de cualquiera manera haya puesto en venta o al expendio público, las expresadas sustancias así falsificadas o adulteradas.

Artículo 366. El que hubiere puesto en venta sustancias alimenticias o de otra especie no falsificadas ni adulteradas, pero si nocivas a la salud, sin advertir al comprador esta calidad, será penado con prisión de quince días a tres meses.

Artículo 368. Todo individuo que hubiere puesto en venta o de cualquiera otra manera en el comercio, como genuinas, sustancias alimenticias que no lo sean, aunque no resultaren nocivas a la salud, será penado con prisión de tres a quince días.

Esperamos que las autoridades competentes investiguen los hechos, establezcan las responsabilidades pertinentes e identifiquen a los presuntos autores imponiendo las sanciones correspondientes.

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