miércoles, 28 de septiembre de 2011

Glosario de Términos a utilizar según la Decisión 516 de la Regulación de Cosméticos en la Comunidad Andina

El Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”, por intermedio del Departamento de Cosméticos, ha publicado parte del Glosario de Términos para la correcta interpretación de las normas que regulan este sector de la industria.

DECISIÓN 516 DE LA REGULACIÓN DE COSMÉTICOS EN LA COMUNIDAD ANDINA

Es la norma que regula el comercio de los productos cosméticos en la Comunidad Andina.

NOTIFICACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA

Es la comunicación mediante la cual el fabricante o comercializador, a título de declaración jurada, informa a la Autoridad Nacional Competente de su intención de comercializar un producto cosmético en el territorio nacional de cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina, tal comercialización deberá ser posterior a la fecha de recepción de la Notificación por parte de la Autoridad Nacional Competente del primer País Miembro de la comercialización (Artículo 6 de la Decisión 516).

RECONOCIMIENTO AUTOMÁTICO EN LA DECISIÓN 516

El código de NSO otorgado por el primer País Miembro es aceptado por todos los demás países de la CAN. Si un interesado ya cuenta con su código NSO y quiere comercializar su producto en el resto de la Comunidad Andina, sólo tendrá que presentar a las Autoridades Nacionales Competentes de los demás Países Miembros una copia de la NSO con su código y adjuntar la documentación necesaria para los fines de vigilancia y control. La sola presentación de la copia y los documentos completos habilitan al interesado a comercializar su producto en forma inmediata en los Países Miembros donde hubiere hecho el trámite (Artículo 8 y 23 de la Decisión 516). En cualquier caso, las demás Autoridades Nacionales Competentes no podrán desconocer la Notificación Sanitaria Obligatoria del primer País Miembro.

PRODUCTO COSMÉTICO

Se entenderá por producto cosmético toda sustancia o formulación de aplicación local a ser usada en las diversas partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos o en los dientes y las mucosas bucales, con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y protegerlos o mantenerlos en buen estado y prevenir o corregir los olores corporales (Artículo 1 de la Decisión 516).

GRUPOS COSMÉTICOS

Los productos cosméticos con la misma composición básica cuali-cuantitativa, uso y denominación genérica, que posean diferentes propiedades organolépticas (color, olor y sabor) serán considerados grupos cosméticos. También se consideran grupos cosméticos, los tintes con la misma composición cualitativa de sus colorantes, los cosméticos de perfumería con la misma fragancia y los productos cosméticos para maquillaje de la misma composición básica y diferente tonalidad. Los grupos cosméticos se ampararán bajo una misma Notificación Sanitaria Obligatoria (Artículo 10 de la Decisión 516).

Puede obtenerse información adicional, visitando la página oficial del Instituto.

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