jueves, 14 de junio de 2012

La Oficina Nacional Antidrogas en Venezuela

Según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Drogas (LOD), la Oficina Nacional Antidrogas es una oficina nacional con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministerio de interior y justicia, y es el órgano rector encargado de diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra el tráfico ilícito y el uso indebido de drogas, así como de la organización, dirección, control, coordinación, fiscalización y supervisión, en el ámbito nacional, en las áreas de prevención del consumo de drogas, el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora, el combate al tráfico ilícito de drogas y el área operativa de las relaciones internacionales en la materia.

Entre sus atribuciones encontramos (Artículo 5, LOD):

1. Diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Ejecutivo Nacional contra el tráfico ilícito y el uso indebido de drogas.

2. Organizar, dirigir, controlar, coordinar, fiscalizar y supervisar, en el ámbito nacional, la prevención del consumo de drogas; el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora en coordinación con el Ministerio de salud; el combate al tráfico ilícito de drogas y el área operativa de las relaciones internacionales en la materia.

3. Estudiar los problemas derivados del tráfico ilícito de drogas y el desvío de sustancias químicas controladas.

4. Estudiar los problemas originados por el uso indebido y consumo de drogas en la comisión de delitos.

5. Diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar programas de prevención del consumo de drogas; así como de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora.

6. Desarrollar investigaciones que apoyen las labores de inteligencia, control y fiscalización de las sustancias químicas controladas, de conformidad con esta Ley.

7. Desarrollar estudios estadísticos sobre el consumo de drogas en el país.

8. Centralizar, comprar y unificar las estadísticas, disponibles en el país, sobre tráfico ilícito y uso indebido de drogas.

9. Crear, dirigir y coordinar la Red Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Drogas, la Red Contra el Uso Indebido y Consumo de Drogas, la Red contra el Desvío de Sustancias Químicas Controladas, la Red de Telecomunicaciones Contra Operaciones del Tráfico Ilícito en las Zonas Fronterizas y la Red Contra la
Legitimación de Capitales.

10. Impulsar la creación, dirigir y coordinar las redes comunitarias de prevención del consumo de drogas, fomentando la participación activa de los consejos comunales, consejos estudiantiles y cualquier otra forma de organización popular.

11. Promover y asesorar el desarrollo de programas de adiestramiento y capacitación de personal especializado en esta materia.

12. Concertar con los organismos de representación empresarial, sindical e iglesias de cualquier culto, programas de prevención del consumo de drogas.

13. Conformar los grupos de trabajo interinstitucionales que estime conveniente para cumplir sus objetivos. Estos grupos de trabajo funcionarán bajo la dirección y supervisión del órgano rector, el cual podrá solicitar el concurso de los sectores públicos y privados o de especialistas en la materia que estime necesarios.

14. Desarrollar conjuntamente con el Ministerio de educación universitaria, los planes y programas de prevención contra el tráfico ilícito y el consumo de drogas, en los centros de educación universitaria, públicos o privados.

15. Fomentar el desarrollo de planes y programas de prevención contra el tráfico ilícito y el consumo de drogas, en los institutos encargados de fomentar la cultura, el deporte, la protección del niño, niña y adolescente, la familia y cualesquiera otras instituciones de promoción social.

16. Asesorar técnicamente al Ministerio de relaciones exteriores, en las relaciones internacionales sobre la materia.

17. Promover, con el Ministerio de relaciones exteriores, convenios, tratados y demás instrumentos internacionales de cooperación, que fortalezcan los esfuerzos del Ejecutivo Nacional para prevenir el uso indebido, el tráfico ilícito y en general aquéllos que propendan a combatir el problema mundial de las drogas.

18. Representar, con el Ministerio del Poder Popular de relaciones exteriores, al Ejecutivo Nacional en el exterior en materia de lucha antidrogas.

19. Promover los acuerdos interinstitucionales con sus organismos homólogos en el exterior, en materia de intercambio de información y capacitación, previo conocimiento del Ministerio de interior y justicia.

20. Mantener intercambio de información y de trabajo con los órganos y entes competentes de las organizaciones internacionales, en las áreas de prevención del tráfico ilícito y el uso indebido de drogas.

21. Coordinar en el ámbito estratégico, con los órganos y entes competentes, las áreas de salud, aduanas y prevención de legitimación de capitales.

22. Establecer el criterio técnico, así como las normas y directrices a emplear en el diseño, planificación, estructuración, formulación y ejecución de programas de prevención contra el tráfico ilícito y el consumo de drogas, así como de la legitimación de capitales en la materia de su competencia.

23. Establecer e imponer las sanciones pecuniarias y administrativas a que haya lugar, de conformidad con esta Ley.

24. Establecer el criterio técnico al que deben ajustarse las publicaciones y divulgaciones impresas o audiovisuales de material informativo, formativo y educativo, de entes públicos o privados, en las materias de su competencia, pudiendo, conforme a ese criterio técnico, aprobar o desaprobar su publicación o divulgación.

25. Propiciar la creación de centros de atención y orientación para los familiares de las personas consumidoras.

26. Coordinar, en el ámbito estratégico, con la unidad de análisis financiero, el Ministerio Público, los cuerpos policiales y militares a los cuales competa la inteligencia, investigación penal y represión del tráfico ilícito de drogas y la legitimación de capitales en el área de su competencia.

27. Divulgación de los planes, programas y proyectos, en materia de prevención integral, tratamiento, rehabilitación y reinserción social.

28. Las demás que le sean atribuidas en razón de la materia, en las leyes, decretos y reglamentos, así como en las resoluciones que dicte el Ministerio de interior y justicia.

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