Según el
artículo 4 de la Ley Orgánica de Drogas (LOD), la Oficina Nacional Antidrogas
es una oficina nacional con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa
y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministerio de interior y
justicia, y es el órgano rector encargado de diseñar, planificar, estructurar,
formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra el
tráfico ilícito y el uso indebido de drogas, así como de la organización,
dirección, control, coordinación, fiscalización y supervisión, en el ámbito
nacional, en las áreas de prevención del consumo de drogas, el tratamiento,
rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora, el combate al
tráfico ilícito de drogas y el área operativa de las relaciones internacionales
en la materia.
Entre sus
atribuciones encontramos (Artículo 5,
LOD):
1. Diseñar,
planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias
del Ejecutivo Nacional contra el tráfico ilícito y el uso indebido de drogas.
2. Organizar,
dirigir, controlar, coordinar, fiscalizar y supervisar, en el ámbito nacional,
la prevención del consumo de drogas; el tratamiento, rehabilitación y reinserción
social de la persona consumidora en coordinación con el Ministerio de salud; el
combate al tráfico ilícito de drogas y el área operativa de las relaciones
internacionales en la materia.
3. Estudiar los
problemas derivados del tráfico ilícito de drogas y el desvío de sustancias
químicas controladas.
4. Estudiar los
problemas originados por el uso indebido y consumo de drogas en la comisión de
delitos.
5. Diseñar,
planificar, estructurar, formular y ejecutar programas de prevención del
consumo de drogas; así como de tratamiento, rehabilitación y reinserción social
de la persona consumidora.
6. Desarrollar
investigaciones que apoyen las labores de inteligencia, control y fiscalización
de las sustancias químicas controladas, de conformidad con esta Ley.
7. Desarrollar
estudios estadísticos sobre el consumo de drogas en el país.
8. Centralizar, comprar
y unificar las estadísticas, disponibles en el país, sobre tráfico ilícito y
uso indebido de drogas.
9. Crear, dirigir y
coordinar la Red Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Drogas, la Red Contra el
Uso Indebido y Consumo de Drogas, la Red contra el Desvío de Sustancias
Químicas Controladas, la Red de Telecomunicaciones Contra Operaciones del
Tráfico Ilícito en las Zonas Fronterizas y la Red Contra la
Legitimación de
Capitales.
10. Impulsar la
creación, dirigir y coordinar las redes comunitarias de prevención del consumo
de drogas, fomentando la participación activa de los consejos comunales,
consejos estudiantiles y cualquier otra forma de organización popular.
11. Promover y
asesorar el desarrollo de programas de adiestramiento y capacitación de
personal especializado en esta materia.
12. Concertar con los
organismos de representación empresarial, sindical e iglesias de cualquier
culto, programas de prevención del consumo de drogas.
13. Conformar los
grupos de trabajo interinstitucionales que estime conveniente para cumplir sus
objetivos. Estos grupos de trabajo funcionarán bajo la dirección y supervisión
del órgano rector, el cual podrá solicitar el concurso de los sectores públicos
y privados o de especialistas en la materia que estime necesarios.
14. Desarrollar
conjuntamente con el Ministerio de educación universitaria, los planes y
programas de prevención contra el tráfico ilícito y el consumo de drogas, en
los centros de educación universitaria, públicos o privados.
15. Fomentar el
desarrollo de planes y programas de prevención contra el tráfico ilícito y el
consumo de drogas, en los institutos encargados de fomentar la cultura, el
deporte, la protección del niño, niña y adolescente, la familia y cualesquiera
otras instituciones de promoción social.
16. Asesorar
técnicamente al Ministerio de relaciones exteriores, en las relaciones
internacionales sobre la materia.
17. Promover, con el
Ministerio de relaciones exteriores, convenios, tratados y demás instrumentos
internacionales de cooperación, que fortalezcan los esfuerzos del Ejecutivo
Nacional para prevenir el uso indebido, el tráfico ilícito y en general aquéllos
que propendan a combatir el problema mundial de las drogas.
18. Representar, con
el Ministerio del Poder Popular de relaciones exteriores, al Ejecutivo Nacional
en el exterior en materia de lucha antidrogas.
19. Promover los
acuerdos interinstitucionales con sus organismos homólogos en el exterior, en
materia de intercambio de información y capacitación, previo conocimiento del
Ministerio de interior y justicia.
20. Mantener
intercambio de información y de trabajo con los órganos y entes competentes de
las organizaciones internacionales, en las áreas de prevención del tráfico
ilícito y el uso indebido de drogas.
21. Coordinar en el
ámbito estratégico, con los órganos y entes competentes, las áreas de salud,
aduanas y prevención de legitimación de capitales.
22. Establecer el
criterio técnico, así como las normas y directrices a emplear en el diseño,
planificación, estructuración, formulación y ejecución de programas de prevención
contra el tráfico ilícito y el consumo de drogas, así como de la legitimación
de capitales en la materia de su competencia.
23. Establecer e
imponer las sanciones pecuniarias y administrativas a que haya lugar, de
conformidad con esta Ley.
24. Establecer el
criterio técnico al que deben ajustarse las publicaciones y divulgaciones
impresas o audiovisuales de material informativo, formativo y educativo, de
entes públicos o privados, en las materias de su competencia, pudiendo,
conforme a ese criterio técnico, aprobar o desaprobar su publicación o divulgación.
25. Propiciar la
creación de centros de atención y orientación para los familiares de las
personas consumidoras.
26. Coordinar, en el
ámbito estratégico, con la unidad de análisis financiero, el Ministerio
Público, los cuerpos policiales y militares a los cuales competa la inteligencia,
investigación penal y represión del tráfico ilícito de drogas y la legitimación
de capitales en el área de su competencia.
27. Divulgación de
los planes, programas y proyectos, en materia de prevención integral,
tratamiento, rehabilitación y reinserción social.
28. Las demás que le
sean atribuidas en razón de la materia, en las leyes, decretos y reglamentos,
así como en las resoluciones que dicte el Ministerio de interior y justicia.
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