La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se declaró
competente para conocer la demanda de protección de derechos colectivos,
interpuesta por la defensora del pueblo, Gabriela Ramírez, en contra las
compañías importadoras de los implantes mamarios de la marca francesa Poly
Implant Prothése (PIP).
Igualmente,
la sala admitió la medida cautelar solicitada por las personas con
implantes de esta marca hasta que se dicte la sentencia definitiva por
considerar que la problemática derivada del uso de prótesis PIP es un
problema de salud pública.
En
este sentido, decretó la prohibición de colocar implantes de esta marca y
ordenó el retiro y reemplazo de las prótesis de manera programada, a cargo de
la Sociedad Mercantil Galaxia Médica (importadora) y los médicos cirujanos y
clínicas privadas, a través de la Asociación Venezolana de Clínicas y
Hospitales, que hayan intervenido en las cirugías de colocación.
También
ordenó la realización gratuita de chequeos médicos y exámenes, tanto de
diagnóstico como de seguimiento, a todas aquellas pacientes a las que se les
haya implantado las prótesis y que aún las conserven.
Además,
exigió a los médicos de libre ejercicio y a la asociación de clínicas privadas
suministrar información a las pacientes acerca de estos implantes a la hora de
realizar mamoplastias, así como conservar las historias médicas.
La
sentencia obliga al Ministerio de Salud a crear un protocolo de procedimientos
para los médicos que colocan los implantes y uno de acción para los pacientes.
Para ello deben cubrir las etapas de diagnóstico, retiro y sustitución de las
prótesis.
La
cartera de Salud igualmente deberá publicar una planilla de registro de datos
en su página web, con el objeto de que quienes porten prótesis PIP se inscriban
y puedan tener una relación de las personas afectadas.
Fuente:
AVN
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