miércoles, 29 de febrero de 2012

Cuatro médicos fueron acusados por realizar mala praxis a una niña de 4 años

El Ministerio Público acusó a cuatro médicos por presuntamente incurrir en mal praxis durante una operación realizada a una niña de 4 años de edad, hecho ocurrido el 7 de marzo del 2008 en la Clínica Leopoldo Aguerrevere, ubicada en Prados del Este, Caracas.

La fiscal 98º del Área Metropolitana de Caracas (AMC), Yamilet Gamarra, acusó al anestesiólogo Maximiliano Boada, al cirujano Gerardo Flemin, y a las pediatras, Karen Silva y Rosa Soto, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas culposas, previsto y sancionado en el Código Penal.

En el escrito presentado ante el Tribunal 13º de Control del AMC, la fiscal solicitó la admisión de la acusación y el enjuiciamiento de los cuatro galenos.

De acuerdo con la investigación, el citado día, Flemin intervino a la paciente en una operación de craneosinostosis. Durante el procedimiento, al parecer la niña sufrió un sangramiento irregular, el cual no fue notificado por los médicos a los padres.

Minutos más tarde, cuando la paciente se encontraba en la Unidad de Cuidados Intensivos, sufrió una complicación al momento de ser atendida por Soto y Silva, quienes no habrían realizado el protocolo de rutina en este tipo de casos y solicitaron ayuda a Boada, quien fungió como el anestesiólogo en la operación.

Vale destacar que en ese lapso, se perdieron valiosos minutos en el que la paciente no fue atendida correctamente, complicando su estado de salud.

Seguidamente, se demostró que la niña sufrió daños cerebrales graves que le imposibilitarían la visión, así como andar por cuenta propia y escuchar, luego de la intervención a la que fue sometida.

El 16 marzo de 2008 sus padres interpusieron la denuncia ante el Ministerio Público y comenzó la investigación contra los galenos.

Fuente: Noticias24

martes, 14 de febrero de 2012

Ampliación de información sobre la tarjeta amarilla para reportar Reacciones Alérgicas a los Medicamentos (RAM)

En virtud de haber recibido numerosas solicitudes de ampliación de información sobre la tarjeta amarilla para reportar Reacciones alérgicas a los Medicamentos, colocamos este complemento, que esperamos, sea de beneficio para nuestros lectores.

¿Qué es la farmacovigilancia? 

Es el conjunto de métodos, observaciones y disciplinas que, durante la etapa de comercialización o uso extendido de un medicamento, permiten detectar reacciones adversas, efectos farmacológicos o terapéuticos beneficiosos y falta de eficacia, no previstos en las etapas previas de control y evaluación del mismo.  

¿Cuál es el objetivo de la farmacovigilancia?

El objetivo de la farmacovigilancia radica en la responsabilidad de las personas involucradas en los procesos de prescripción, dispensación y suministro de medicamentos, de velar por la seguridad de los pacientes, mediante la recepción de información sobre reacciones adversas, efectos farmacológicos o terapéuticos beneficiosos y falta de eficacia, que se presenten durante su uso, con la finalidad de informar a las autoridades y tomar decisiones sobre su comercialización.

El objetivo final de todo proceso de desarrollo de principios activos consiste en obtener la información suficiente para poder hacer un balance del riesgo - beneficio de su uso en una indicación clínica correcta, en términos de comparación entre diferentes alternativas. 

Podemos resumir los objetivos de la farmacovigilancia en:

 Objetivos Inmediatos:

1. Detección temprana de las reacciones adversas e interacciones desconocidas hasta ese momento;

2. Detección de aumentos de la frecuencia de reacciones adversas (conocidas);

3. Identificación de factores de riesgo y de los posibles mecanismos subyacentes de las reacciones adversas;

4. Estimación de los aspectos cuantitativos de la relación beneficio/riesgo;

5. Difusión de la información necesaria para mejorar la regulación y prescripción de medicamentos.

Objetivos Finales

1. La promoción del uso racional y seguro de los medicamentos;

2. Evaluación y comunicación de los riesgos y beneficios de los medicamentos comercializados;

3. Identificación de factores de riesgo y de los posibles mecanismos subyacentes de las reacciones adversas;

4.Educación e información a los pacientes.

¿Qué es un efecto adverso?

Cualquier cambio desfavorable y no intencional en la estructura (signos), función (síntomas), o química (datos de laboratorio) en el organismo, temporalmente asociado con el uso de un medicamento en seres humanos, se le considere o no relacionado con el mismo. 

La literatura farmacológica se refiere a las expresiones Evento adverso serio y Evento adverso no serio, como aquellos que, principalmente, se traducen u ocasionan efectos nocivos al paciente por el uso de medicamentos.

Evento adverso serio

Un Evento Adverso SERIO es aquél que cause, o signifique un riesgo inminente de muerte, provoque una lesión que se traduzca en incapacidad transitoria o permanente, origine o prolongue una hospitalización, (sobredosis accidental o intencional), un cáncer, una anomalía congénita o defecto de nacimiento y/o un evento médico importante. 

Evento adverso no serio: 

Un Evento Adverso se considera NO SERIO cuando no produce las consecuencias del anterior, pero ocurre durante el transcurso del tratamiento con un medicamento, esté o no relacionado al mismo.  

Notificación de eventos adversos 

Todo Evento Adverso (Serio, No Serio o de Falta de Eficacia), temporalmente asociado al uso de un medicamento, debe ser reportado esté o no relacionado al uso del mismo. 

¿Quiénes deben reportar los eventos adversos?
  • Los responsables de la prescripción y aplicación de medicamentos.
  • Los  responsables en la cadena de comercialización de medicamentos (Fabricantes y dispensadores de medicamentos).
  • Los pacientes que consumen medicamentos, quienes deberán comunicar de tales anomalías, a quien se lo prescribe, expende, suministra o aplica.

Nota: El artículo 32 de la Ley del Medicamento (Venezuela) obliga a los profesionales de la salud (farmacéuticos, médicos, odontólogos, enfermeras) y a los fabricantes de medicamentos, informar a los organismos responsables de la farmacovigilancia, la evidencia de los efectos secundarios o dañinos e interacciones causados por los medicamentos. 

¿Cómo puede reportarse un evento adverso a un medicamento? 

En caso de pacientes o familiares, deben dirigirse al profesional que prescribió, dispensó o suministró el medicamento, para que notifique de tal situación, a la autoridad sanitaria competente. 

    Si se trata de médicos u odontólogos,  deben comunicar a la autoridad sanitaria competente de tal situación, mediante los canales de información destinados al efecto. Aquí cobra relevancia el llenado correcto de la tarjeta amarilla de Reacciones Adversas a los Medicamentos.

    miércoles, 8 de febrero de 2012

    Se inyectó las nalgas y a los tres meses no podía caminar

    Con 1.000 cc de una sustancia llamada Biofil, Taylee Castellanos corrigió varias áreas de flacidez en sus glúteos. “Busqué en Internet y aparecían maravillas, conocí a 5 personas que me lo recomendaron y me lo vendieron como un producto inocuo”. La sesión del tratamiento se la realizó en diciembre de 2010. Tres meses después, la sustancia, -un biopolímero-, migró a la espalda y a los talones. “A los tres meses de la inyección me comenzó un dolor de espalda que me imposibilitaba caminar”, señaló la joven de 29 años de edad.

    Para masoquistas.

    Tibisay López se sometió en julio a dos sesiones de inyecciones de biopolímeros aunque sabía que eran dañinos. “Había visto la información en Internet, que decía no a los biopolímeros. Pero el médico esteticista me dijo que él nunca había tenido problemas, que todo dependía de la aplicación”.

    Así se inyecten en el quirófano más aséptico, estas sustancias son peligrosas porque el cuerpo no las tolera. En el caso de López fueron más de 20 inyectadoras de 5 cc, en dos sesiones con anestesia local, para completar los 500 cc que lleva en cada nalga.

    El esteticista pidió el producto por teléfono y se lo enviaron por correo postal. “El envase tenía una etiqueta dorada que decía biopolímeros”.

    A los dos meses de las inyecciones se le enrojecieron las nalgas. “A veces se ponen moradas, casi cianóticas”. Acudió a la misma peluquería donde le hicieron el aumento, que pagó a crédito, y le aplicaron ultrasonido y masajes, porque supuestamente requería arreglos. Ahora empieza a sufrir las consecuencias.

    “Aún no me ha migrado, pero siento dolores de cabeza, fiebre, la nalgas se me calientan muchísimo, tengo dolor de piernas. Esto es para masoquistas. No puedo ir a la playa, no puedo llevar una vida normal y tengo miedo a morirme”.

    Inspecciones.

    Divis Antúnez, director de Contraloría Sanitaria, informó que se inicia un nuevo plan de inspecciones en establecimientos ubicados en 5 centros comerciales de Caracas. Señaló que luego de la prohibición no han encontrado biopolímeros durante las visitas realizadas. Los locales sin permiso sanitario o que usen productos no registrados, son cerrados.

    Fuente: La Patilla

    Comentario de la redacción:  

    A pesar de las múltiples advertencias de los representantes del Ministerio de Salud contra este tipo de intervenciones, en las que se aplican sustancias no autorizadas por parte de personal no calificado para realizarlas, la población persiste en ignorarlas y sigue sometiéndose a esos tratamientos con el consecuente daño a la salud y posiblemente, con repercusiones a su vida.

    Si bien es cierto que los derechos a la vida y la salud de las personas son obligación del Estado, tal como lo plantean los artículos 43 y 83 de nuestra Constitución nacional (Artículo 43.- El derecho a la vida es inviolable; Artículo 83.- La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida), no es menos cierto que los principales responsables de lo que ocurra con nuestro cuerpo, somos nosotros mismos.

    Así, cuando adquirimos por internet unos medicamentos cuyas cualidades ignoramos, cuando los compramos fuera de una farmacia; cuando nos colocamos unos brackets, nos realizarnos un blanqueamiento dentario u obtenemos una prótesis odontológica en puestos de buhonero; o como en este caso, se acude a la peluquería para corregir áreas de flacidez en los glúteos, estamos atentando contra nuestra salud (hecho propio de la víctima), porque son muchas las situaciones que se producen alrededor de ese acto, que no pueden ser manejadas por las personas que las ejecutan. Por ello, el Estado, en cumplimiento del mandato constitucional, ha encomendado a los profesionales el respectivo ejercicio, para que éstos garanticen los derechos a la salud y la vida de las personas.

    El Estado garantiza los derechos a la vida y salud de la población, vigilando los profesionales que ejercen las carreras (en este caso, del área de la salud); fiscalizando los lugares donde ellas se ejercen  (establecimientos farmacéuticos, clínicas y hospitales) e inspeccionando los medicamentos, materiales y equipos correspondientes.

    Por otro lado, al producirse una lesión en cualquiera de esos casos, no podemos exigir responsabilidad profesional, ya que dichos procedimientos no son ejecutados ni por profesionales de la salud, y mucho menos por personal calificado.  

    Desde esta tribuna hacemos un llamado a la población venezolana, para que confíe en sus profesionales debidamente acreditados y legalmente autorizados para prestarle atención sanitaria.

    Recuerden, solo en los centros de salud debidamente autorizados por el Estado, puede garantizarse el derecho a la salud y a la vida de  la población.  

    Luis E. Leal G.

    TSJ declara la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley contra la Delincuencia Organizada

    El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Constitucional declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, sancionada por la Asamblea Nacional (AN) en sesión ordinaria del 31 de enero de 2012.

    En el presente caso, el pasado 2 de febrero la Sala Constitucional recibió un  oficio suscrito por el diputado Diosdado Cabello Rondón, presidente de la AN, anexo al cual remitió un ejemplar de la mencionada Ley Orgánica, con el objeto de obtener el pronunciamiento de la Sala del Máximo Juzgado del país acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico, de conformidad con lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Se desprende de la sentencia de la Sala del TSJ, entre otros aspectos, que la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo establece disposiciones que organizan y fijan el régimen competencial de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, lo cual incide en la estructura orgánica de un Poder Público, cual es el Poder Ejecutivo.

    Visto desde esta perspectiva, indica la sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, el referido texto legislativo es susceptible de ser catalogado, sin lugar a dudas, como una ley orgánica en los términos descritos en el artículo 203 de la Carta Magna al tratarse de una ley dictada para organizar los poderes públicos.

    También indica el Alto Tribunal que la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo establece en su Título III un catálogo de tipos penales, a los cuales asigna penas privativas de libertad, circunstancia que, en criterio de la Sala Constitucional, constituye un segundo motivo para reconocerle su carácter orgánico, por tratarse de una ley dictada para desarrollar derechos constitucionales.

    Concluyó la Sala del Máximo Juzgado venezolano que “conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , la Sala Constitucional declara la constitucionalidad del carácter orgánico conferido a la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, sin que ello constituya pronunciamiento sobre la constitucionalidad del contenido material de dicho texto normativo.”

    Fuente: La Patilla.com
     

    martes, 7 de febrero de 2012

    Promulgar CP y COPP con la Habilitante es un fraude a la Constitución nacional

    Con la promulgación de la reforma del Código Penal (CP) y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) a través de los poderes otorgados por la Ley Habilitante, tal como lo ha anunciado el presidente Hugo Chávez, se cometería un “fraude constitucional” al usurpar funciones exclusivas del Poder Legislativo, según la opinión del diputado Eduardo Gómez Sigala.

    El diputado Gómez Sigala, integrante de la Comisión  de Política Interior de la Asamblea Nacional, que actualmente estudia la reforma de ambas leyes, señaló que la complejidad de ambos instrumentos legales obliga a su revisión por parte de varios organismos del Estado.

    “Hay proyectos que están en fase de elaboración, muchos de ellos importantes, y se encuentran en el Tribunal Supremo de Justicia desde 2004, porque se trata de una iniciativa muy compleja”, dijo.

    Por ello, considera que el anuncio de una reforma, en medio de un año electoral y con la presión de una campaña, se haga una reforma violatoria del estatuto legal, sólo por el exceso de funciones. “El Presidente incurriría en un evidente vicio de usurpación de autoridad al decretar las reformas, porque sólo pueden regularse por medio de ley normal”. 

    Con la iniciativa, se menoscabaría el principio de la reserva legal al llevar la habilitación más allá de sus limitaciones.

    Ley para contrincantes

    Asimismo, el parlamentario advirtió que con la controversial reforma la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, aprobada en segunda discusión por la AN el martes, se convierte en un instrumento conocido en el derecho penal como “legislar para el enemigo”, en lugar del ciudadano.

    Señaló que el instrumento es tan amplio y ambiguo que prácticamente cualquier persona, que actúe de alguna manera, sola o acompañada, puede ser denunciada tanto como parte de la delincuencia organizada como del terrorismo, aun cuando en leyes internacionales se define a la delincuencia organizada como una acción cometida por tres o más personas y  la imputación a una sola persona se limita a los delitos cibernéticos.

    “También hay un artículo donde se establece que serán sujetos a la delincuencia organizada los delitos tipificados en esta ley, así como los contemplados en el Código Penal y las leyes especiales, es decir,  todos los delitos. Esto quiere decir que cada uno de los venezolanos, en cualquier calificación, están expuestos en esta ley de todas las formas posibles”, explicó.

    Otra irregularidad encontrada en la ley, es la consideración de sanciones contra empresa como la confiscación de la misma, sin embargo, solo va para las empresas de capital privado.

     “¿Acaso en el sector público no hay posibilidad de que se genere delincuencia organizada, en esas empresas que hoy son miles debido a las expropiaciones? Ahí tenemos el caso de Walid Makled”.

    Concluye el diputado que el instrumento, acompañado con la obligación de delatar, significa que a cualquier sector se le puede intimidar y presionar para seguir una determinada línea política.

    Fuente: Diario El Impulso