domingo, 1 de diciembre de 2013

Oda a la farmacia

Todo en tu ámbito claro, en tu universidad de frascos y cajones espera la hora de la batalla de nuestro cuerpo.
Farmacia, iglesia de los desesperados con un pequeño dios en cada píldora.
Que sean victorias de la vida, de toda la vida humana contra la poderosa muerte tus victorias y así serán mejores tus laureles, serán más olorosos los sulfatos, más azul, el azul de metileno y más dulce la paz de la quinina.
- Pablo Neruda

En este día tan señalado, AVEDEFAR felicita a todos los Farmacéuticos del país. A los Farmacéuticos de ayer, a los de hoy, a los de mañana, a los de siempre. Aquellos que hacen de la vida y salud de la población, el deber primordial de su existencia. Para ellos, el eterno agradecimiento por su labor desinteresada.

(Imágenes tomadas de Internet)

domingo, 3 de noviembre de 2013

Sobre la Ley Orgánica de Drogas y el ejercicio del farmacéutico en las Oficinas de Farmacia (I)

El artículo 69 de la Ley Orgánica de Drogas, se refiere tanto al  Libro especial, sellado y foliado que deberán llevar los farmacéuticos regentes de los establecimientos señalados en dicha Ley, y al resumen mensual del control contable de las sustancia estupefacientes y psicotrópicas que deberá consignar el Regente del establecimiento, ante el Ministerio de Salud, dentro de los diez primeros días consecutivos del mes siguiente.

Relativo al Libro Especial, los regentes de los establecimientos farmacéuticos llevarán un libro especial, el cual una vez sellado y foliado por la autoridad competente del Ministerio de Salud, contará con un acta para iniciar los asientos respectivos. En dicho libro se debe registrar diariamente, el movimiento de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y tal procedimiento estará vigente hasta tanto el Ministerio no provea de los programas que permita dejar constancia de la existencia y entrega de las estupefacientes y sustancias psicotrópicas por parte del regente del establecimiento.

En torno al reporte mensual del control contable que del referido libro debe enviar el farmacéutico regente dentro de los diez primeros días consecutivos del mes siguiente, acotamos que debe anexarse copia de los permisos especiales para prescribir medicamentos, el duplicado del talonario oficial y los récipes que permitan constatar la entrega de los medicamentos dispensados. Las anotaciones en dicho informe deben asentarse sin borrones, enmendaduras ni tachaduras, ya que la presencia de cualquiera de ellos, anula  la declaración.
Imagen tomada de Internet

Los infractores de esta disposición serán sancionados con multa equivalente entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.), sin perjuicio de las sanciones penales establecidas en esta Ley para los delitos comunes.

Hacemos un llamado a nuestros colegas regentes de Oficinas de Farmacia, para que en materia del correcto manejo de las sustancias medicamentosas a base de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Drogas.

A continuación describimos la  relación de los Delitos Comunes a los que se refiere el artículo 69 Supra, y que se encuentran contemplados en el Capítulo II del texto legal, (artículos 153 al 163), constituyen una serie de tipos tales como la Posesión ilícita (Artículo 153: El que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, con fines distintos a las actividades lícitas así declaradas en esta Ley o al consumo personal establecido en el Artículo 131 de esta Ley, será penado con prisión de uno a dos años.);  

Desvío de sustancias químicas (Artículo 154: La persona que desvíe o transfiera las sustancias químicas de sus usos lícitos con fines ilícitos, será penada con prisión de ocho a diez años); 

Re-etiquetamiento ilícito (Artículo 155: Toda persona natural o jurídica, incluyendo sus socios, directores o directoras, empleados o empleadas, que haya obtenido la licencia de operador químico y re-etiquete los contenedores de las sustancias químicas señaladas en las listas del anexo 1 de esta Ley, para evadir los controles establecidos en este instrumento, será penada con prisión de seis a ocho años); 

Operaciones con licencia o permisos revocados, suspendidos o vencidos (Artículo 156: Cualquier operador químico con licencia o permiso a que se refiere esta Ley, revocado, suspendido o vencido que importe, exporte, traslade, distribuya, oculte, fabrique, deseche, elabore, refine, transforme, mezcle, prepare, produzca, transporte, almacene, asesore, financie, realice actividades de corretaje o cualquier transacción con las sustancias químicas controladas, será penado o penada con prisión de ocho a doce años); 

Corretaje ilícito (Artículo 157: La persona que sin estar debidamente inscrita o habilitada como corredor ante el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, actúe como intermediario o intermediaria en una operación llevada a cabo por operadores de sustancias químicas, será penada con prisión de seis a ocho años. La misma pena se aplicará a los directores o directoras, administradores o administradoras, o representantes de la persona jurídica que incurran en los mismos hechos); 

Obtención de licencia mediante datos falsos (Artículo 158: El que a los fines de obtener la licencia de operador de sustancias químicas, suministre ante el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, datos y documentos falsos, será penado o penada con prisión de cuatro a seis años; además de las penas establecidas para los delitos concurrentes); 

Alteración de la composición en la mezcla no controlada (Artículo 159: Toda persona natural, socios, directores o directoras, empleados o empleadas de toda persona jurídica, que haya obtenido la licencia de operador químico y el certificado de mezcla no controlada, que con posterioridad altere las proporciones inicialmente determinadas de las sustancias químicas que componen la mezcla, será penado o penada con prisión de cuatro a seis años); 

Obstaculización de la inspección (Artículo 160: Toda persona natural, socios, directores,  empleados de toda persona jurídica, que haya obtenido licencia de operador químico e impida la entrada a funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y a la autoridad Nacional con competencia en materia de control aduanero y tributario, debidamente autorizados para la práctica de la inspección y fiscalización, o rehúse exhibir los registros internos previstos en esta Ley, en los establecimientos donde se produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, desechen, re-envasen, distribuyan, comercialicen, al mayor o al detal, almacenen, importen, exporten, transborden o realicen cualquier tipo de transacción, tanto nacional como internacional, de sustancias químicas controladas, será penada o penada con prisión de uno a tres años); 

Utilización de locales, lugares o vehículos (Artículo 161: El que sin incurrir en los delitos de tráfico, fabricación y producción ilícita y tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas, destine un vehículo, local o lugar, para reunión de personas que concurran para consumir las sustancias a que se refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de cuatro a seis años). 

Instigación (Artículo 162: El que instigare públicamente a otro, por cualquier medio, a cometer cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, será penado por el solo hecho de la instigación: 1. Con prisión de diez a treinta meses, si el delito al cual se instigare estuviere sancionado con pena de prisión de diez años en su límite máximo. 2. Con prisión de diez a veinte meses, si la instigación fuese a un delito  sancionado con pena de prisión inferior a diez años en su límite máximo y de  seis años en su límite inferior. 3. Con prisión de ocho a diez meses, si el delito al que se instigue estuviere sancionado con pena de prisión inferior a seis años en su límite máximo. 4. Con prisión de tres a seis meses, si se instiga a incumplir las normas del Régimen Administrativo de esta Ley, cuya infracción sea sancionada con multa imponible por el Ministerio del Poder Popular u organismo competente o por sentencia judicial); 

Circunstancias agravantes (Artículo 163: Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico, en todas sus modalidades, fabricación y producción ilícita y tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas, cuando sea cometido: 6. En el ejercicio de una profesión, arte u oficio sujeto a autorización o vigilancia por razones de salud pública).

En los delitos comunes establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, no se aplica la prescripción procesal, especial o judicial, sino únicamente la ordinaria. También acotamos que para los delitos contemplados en esta Ley, no proceden los beneficios procesales ya que como lo expresan tanto la Ley Orgánica de Drogas, como el Código Orgánico Procesal Penal, no gozarán de tales beneficios, aquellas personas que sean atrapadas con más de 3,4 gramos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Sobre la Ley Orgánica de Drogas y el ejercicio del farmacéutico en las Oficinas de Farmacia

La Gaceta Oficial 39.546 del 5 de noviembre de 2010, sancionada en sesión del día 18 de agosto de 2010 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.510 del 15 de septiembre de 2010, en la cual se reimprimió la Ley Orgánica de Drogas, contiene la corrección del error material en el cual se incurrió en las  GO 39.535 y 39.510. El error consta en el artículo 44 de la norma aludida y la corrección la referimos así:

DONDE SE LEE:

Sujetos autorizados para las operaciones aduaneras

Artículo 44. Las operaciones aduaneras de importación y exportación de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, deberán efectuarlas los laboratorios farmacopólicos y las casas de representación exclusivamente para materias primas, previa obtención de la licencia y el permiso correspondiente, solicitado por el farmacéutico o farmacéutica regente y otorgados a su nombre.

A los efectos del otorgamiento o de la cancelación de la licencia y el permiso, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, ordenará la inspección y fiscalización que juzgue conveniente.

DEBE DECIR:

Sujetos autorizados para las operaciones aduaneras

Artículo 44. Las operaciones aduaneras de importación y exportación de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, deberán efectuarlas los laboratorios farmacopólicos, las casas de representación para productos terminados y las casas de representación exclusivamente para materias primas, previa obtención de la licencia y el permiso correspondiente, solicitado por el farmacéutico o farmacéutica regente y otorgados a su nombre. A los efectos del otorgamiento o de la cancelación de la licencia y el permiso, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, ordenará la inspección y fiscalización que juzgue conveniente.

En próximas publicaciones pondremos a disposición del gremio farmacéutico, de los estudiantes de Farmacia y del público en general, información  importante sobre esta ley, ya que la misma está destinada a establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de las sustancias químicas, precursoras y esenciales, susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita de drogas, así como determinar los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de drogas.

Para que esta situación no ocurra en nuestras universidades públicas y privadas, se debe contar con el presupuesto adecuado.

En el laboratorio de Química Analítica, apenas se oye el chasquido del roce entre pipetas y tubos de ensayo. Sobre el mesón hay frascos con líquidos multicolores.


Imagen tomaada de Internet

Los pasos que debían seguir estos 20 estudiantes de Química Farmacéutica de la Universidad de Guayaquil estaban en el pizarrón: una fórmula que copaba todo el espacio y que para cualquiera sería indescifrable, menos para ellos.

El profesor de la asignatura (químico Vicente Noblecilla) los dirigía en un proyecto de investigación formativa. El fin: comprobar si determinado medicamento cumple con la composición química descrita en su etiqueta.

Pero para este análisis no tienen equipos de última tecnología. Hay unas viejas estufas, y de una pared sobresalen tres bombas de vidrio remendadas que almacenan agua burbujeante para los experimentos. "Es un bidestilador de agua", explica Noblecilla. "Es tan viejo como yo, debe tener 40 años".

La falta de equipos para la investigación es una de las camisas de fuerza de la Universidad de Guayaquil. Esta anomalía fue detectada por el Consejo de Educación Superior (CES) y fue una de las causas de su intervención. Aunque para sus alumnos y docentes es una situación cotidiana.

Elizabeth Larrea, miembro del CES, asegura que la carencia en investigación es un mal que aqueja a la educación superior en América Latina. "Estudios afirman que la región tiene tres décadas de atraso en el desarrollo del conocimiento". Y da un ejemplo: "Mientras el mundo avanza en Biotecnología, nuestros países recién incursionan en ella desde los años 80".

Para reducir esa brecha, la U. de Guayaquil plantea ajustes. Uno de ellos es fijar el 6% de su presupuesto, es decir, unos USD 9 millones al año, para proyectos de investigación, becas de preparación y publicaciones en revistas científicas.

Wilson Pozo, director de investigación de la universidad, calcula que con ese monto superarán las 64 publicaciones científicas que tienen hasta ahora. La meta es llega a 450 publicaciones, y para ello tienen el apoyo de 16 investigadores extranjeros. El próximo año ­llegarán otros ocho.

También plantearon al Gobierno construir un Parque Tecnológico, que en una primera fase demandaría USD 113 millones. Se levantarían 10 centros de biotecnología, farmacología, tecnología de la información, ambiente, vivienda, nanotecnología y otros.

Su plataforma serán 10 hectáreas que la universidad tiene junto a las avenidas Francisco de Orellana y Juan Tanca Marengo, en el norte de la ciudad. En la fase inicial proyectan que aquí se formarán 70 investigadores PhD.

Adicionalmente, rediseñarán su campus. Pozo explica que requieren USD 700 millones para reestructurar la ciudadela universitaria, que con el tiempo quedó pequeña. "La universidad fue diseñada para 15 000 alumnos, hoy tiene casi 80 000. La meta es crear una Universidad del Milenio".

Como impulso a la investigación, la U. de Guayaquil también espera superar la escasez de docentes con doctorados. De los 3 500 maestros, solo siete tiene un PhD y 655 hicieron maestrías.

José Apolo Pineda, rector encargado, explica que en un par de años esa cifra dará un giro. Por ahora, 75 docentes se preparan fuera del país. La institución les financia doctorados en Cuba (a un costo promedio de USD 7 000) y en España (USD 10 000).

Para Enrique Santos, también parte del CES, la falta de dinero no justifica el retraso en investigación de esta institución emblemática de Guayaquil, que dio sus primeros pasos en 1867 como la Junta Universitaria del Guayas.

Explica que en los últimos cuatro años este centro de estudios no usó USD 67 millones de su presupuesto. "Ese dinero regresó al Estado, pero pudo servir para aplicar alzas de sueldo hace dos años, no ahora; se pudo haber empezado un plan de investigación agresivo o construir laboratorios".

Para sus autoridades, obtener el balance en investigación tomará tiempo. Solo el Parque Tecnológico tomaría forma en cinco años.

 Por ahora, en la Facultad de Ciencias Químicas, los alumnos aprenden con los equipos que tienen al alcance. En la clase del profesor Néstor Andrade, una de las primeras de la carrera, no funciona una centrífuga. Y en un rincón hay dos reliquias de balanzas con pesas, en cajas de madera carcomida.

Las faltas presupuestarias

Para este año, la universidad recibió USD 171 millones, pero hay quejas de una mala distribución. A grandes rasgos, según el CES, se destinó el 65% a gastos administrativos y el restante a docencia.

En los listados de personal publicados en el portal web de la universidad aparecen estas anomalías. Por ejemplo, un guardia gana USD 2 100 al mes, un conserje hasta USD 1. 800 con horas extra y un chofer hasta USD 1. 600.

Esto, versus la nómina de remuneraciones de docentes: un profesor a tiempo parcial ganaba desde USD 600 mensuales y USD 1.700 para maestros a tiempo completo.

En octubre, antes de la intervención, el Consejo Universitario aprobó un alza. Ahora un maestro auxiliar (grado 13 del escalafón) ganará USD 1. 600 y un principal (grado 19) hasta USD 2. 900.

La Contraloría dio alertas

Un examen de la Contraloría al presupuesto del 2010 detectó anomalías. El organismo concluyó que no cuadraban las cifras que la institución generó por autogestión, es decir, por el cobro de 24 rubros que el Consejo Universitario aprobó (tasas, matrículas, especies y otros).

Consta que la institución recaudó USD 20. 963. 000, en ese año, desglosados en: 130. 106 especies, 130. 127 matrículas −de quienes perdieron la gratuidad por reprobar−, y 130 100 tasas.

Sin embargo, al solicitar la información al Centro de Cómputo como parte de la auditoría, esta oficina reportó USD 22. 286. 000, mayor a la cifra del presupuesto. Y la Dirección Financiera dio otra: USD 21. 635. 000. Los cobros se ­hicieron bajo 382 rubros y no bajo los 24 aprobados por el Consejo

martes, 29 de octubre de 2013

La farmacia latinoamericana quiere ser 'mediterránea'

El Atlántico une España con Latinoamérica, pero sí de farmacia se habla, es el Mediterráneo el que parece acercar ambos territorios. O, mejor dicho, el 'modelo farmacéutico mediterráneo'. Las últimas noticias que sobre este sector llegan,  vislumbran ciertos pasos hacia una mayor regulación del sector farmacéutico, en detrimento de la tendencia liberalizadora reinante en las últimas décadas.


Imagen tomada de Internet

En este sentido, este mes Paraguay prohibió la venta de medicamentos fuera de sus farmacias, vigente desde 1993, y reconoció que su comercio en tiendas y supermercados ha sido "contrario a la salud pública por la mala dispensación y nulo interés" de estos comercios en adecuar sus estructuras a las especiales necesidades de esta venta. Rectificar es de sabios, dicen, aunque llegue dos décadas después.

Años antes, en 2009, Argentina emprendió la misma iniciativa y tiró así la primera piedra de la liberalización del sector, emprendida en 1991, por el que por entonces era ministro de Economía, Domingo Cavallo. No obstante, "no se está cumpliendo la ley en todo nuestro territorio y algunas instancias judiciales impiden su aplicación", señala a EG Fabián Pardón, jefe de Farmacia del hospital Fiorito (Avellaneda) y director del portal Info Faro.

Lejos de quedarse ahí, Argentina parece dispuesta a seguir eliminando las rémoras liberalizadoras. La semana pasada, el Ministerio de Salud publicó una resolución que prohíbe la venta en sus boticas de productos "no relacionados con el cuidado de la salud". Desaparecen así de sus estanterías alimentos, bebidas, golosinas e incluso música (principalmente en boticas propiedad de cadenas).

Asimismo, las estanterías son también protagonistas de otra cruzada que tiene abierta la farmacia argentina en el intento de respetar el rol del farmacéutico. En concreto, que se cumpla la ley que prohíbe exponer medicamentos al alcance del público en las góndolas de las boticas.

Vuelta atrás

Estas nuevas normativas estrechan más los lazos existentes entre la farmacia española y latinoamericana. Una relación ya afianzada a través de instituciones como la Organización de Farmacéuticos Iberolatinoamericanos (OFIL) o por la masiva presencia de boticarios españoles en sus eventos profesionales. Uno de los habituales invitados a estos foros es Enrique Granda, director del Observatorio del Medicamento de FEFE, quien confirma la existencia de mayores restricciones en beneficio del farmacéutico y del medicamento. "Aspiran a modelos como el austriaco, italiano o español. Es un proceso de vuelta atrás, lento y difícil", indica.

En ese camino regulador, la farmacia latinoamericana tiene todavía importantes barreras que derribar. Una de ellas, la libertad de precios, que provoca, como confirma Granda, "ofertas variopintas o descuentos desorbitados" en la adquisición de los medicamentos. Sin embargo, el talón de Aquiles sigue siendo la propiedad, en manos no profesionales, algo generalizado. Una larga lista de países en la que se encontrarían los citados Paraguay y Argentina, y a la que se sumaría Uruguay, Honduras, Nicaragua.

Por ejemplo, la legislación uruguaya refleja que puede ser propietario de una botica "cualquier persona que tenga la calidad de comerciante". Sin más concreciones. Al menos, sí es tónica general que la regencia de estos establecimientos recaiga obligatoriamente en farmacéuticos. "Está prevaleciendo el interés económico sobre la verdadera función social, ética y terapéutica del medicamento", reconoce a EG Joaquín Ochoa, profesional hondureño y ex presidente de OFIL.

A pesar de ello, Granda confirma que los farmacéuticos independientes latinoamericanos, "tienen vitalidad y anteponen el interés sanitario al económico". Pero lo cierto es que los grandes operadores económicos irrumpen a pasos agigantados. Por ejemplo, en Chile, que tiene una de las normativas farmacéuticas más liberales y tres operadores copan toda la red.

En Argentina, donde existe otro rasgo característico del modelo mediterráneo como es la ordenación farmacéutica (una distancia mínima de 300 metros entre boticas), "los grandes operadores están ejerciendo presión para que se elimine y puedan posicionarse en los mejores lugares", avisa Granda. Pero lo cierto es que esa ordenación es copiada en países vecinos, como Uruguay, donde un reglamento ha fijado "nuevos criterios de traslados y aperturas de boticas basados en distancias y densidad de población", confirma Elizabeth Ravera, presidenta de su patronal.

En asuntos como la ordenación, las comparaciones con el 'modelo mediterráneo' son evidentes, aunque en otros aspectos si hay todavía diferencias. Pero Latinoamérica también presenta avances no experimentados en la farmacia española, como la prescripción farmacéutica aprobada en Brasil.

Fuente: ElGlobal.net

lunes, 28 de octubre de 2013

Aviso a las Farmacias del Estado Lara y Advertencia a las del resto del país.

La Dirección General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud, ordenó a la Contraloría Estadal del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Estado Lara iniciar el Procedimiento Administrativo correspondiente, según lo estipulado en el Articulo N° 69 de la Ley Orgánica de Drogas Gaceta Oficial N° 39 510 de fecha 15/09/2010, que expresa claramente la obligación del farmacéutico regente de enviar mensualmente resumen del control contable de los productos controlados dentro de los diez primeros días consecutivos del mes siguiente. En los archivos anexos podrán consultar las Oficinas de Farmacia afectadas.

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domingo, 20 de octubre de 2013

Uruguay venderá a un dólar el gramo de marihuana

Uruguay fijó en un dólar el gramo de marihuana que el Estado cosechará y venderá, luego que el Parlamento aprobara una ley impulsada por el gobierno de José Mujica, con la que busca combatir al narcotráfico en el país.
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Pese a que aún falta el pronunciamiento de los senadores en torno a la ley, el gobierno considera inminente una votación a favor del proyecto que también habilita el autocultivo limitado.

El secretario general de la Junta Nacional de Drogas, Julio Calzada, anticipó al diario El País que la comercialización de la droga comenzaría a mediados de 2014, pues "da tiempo para cosechar y vender''. Precisó que la yerba se entregará a cada usuario previa inscripción en un banco de datos que no se hará público.
 
Cada persona podrá comprar hasta 40 gramos al mes, aunque esa cifra podría variar según la cantidad de THC (tetrahidrocannabinol) que contenga la marihuana.
 
Calzada afirmó que el precio de la marihuana fue fijado para que "se pueda competir'' con los narcotraficantes, que en su mayoría comercializan el prensado paraguayo en el entorno de un dólar el gramo.

Detalló que un gramo alcanza para  "un cigarrillo grueso o dos o tres más finos''.

La iniciativa confirma el planteamiento de Mujica en su discurso en la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuando expresó que "queremos arrebatarle al narcotráfico su mercado''.

Al respecto, Calzada recordó que "el mercado ilegal es de mucho riesgo y de mala calidad'' y que el estado va "a ofrecer un lugar seguro para comprar, un producto de buena calidad y, encima, lo va a vender al mismo precio''.

Según cifras de la Junta Nacional de Drogas, 120.000 personas consumen marihuana al menos una vez por año en Uruguay, un país con 3.395.000 habitantes.

De estos, 75.000 fuman marihuana al menos una vez por mes y 20.000 todos los días. A partir de estas cifras, el negocio del narcotráfico movería de manera mensual en Uruguay una suma que superaría los 1,5 millones de dólares.

Fuente: Elmundo.com
 

sábado, 19 de octubre de 2013

¿Somos conscientes de la importancia de la consulta farmacéutica para la salud de la población?

La salud puede ser definida como un estado en el que el individuo está en un equilibrio total, en donde todas sus funciones orgánicas se realizan dentro de parámetros normales. Esta afirmación deja en evidencia que si ese equilibrio se rompe, afloran los estados patológicos, que según su naturaleza, pueden ser difíciles de resolver.
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Lo complejo de ciertas situaciones hace que se requiera mayores conocimientos para su resolución, y es aquí donde se torna imprescindible conformar equipos de trabajos con la suficiente capacidad de retornar, a ese individuo, a su situación inicial.

La salud, en su más amplia expresión, debería ser entendida como un conjunto, o una unidad, en donde todos los actores deben trabajar mancomunada-mente y actuar en forma conjunta en beneficio de la salud de la población. 

Cada actor involucrado tendrá una función específica, cuyo objetivo será regresar al individuo a su estado inicial o en su defecto brindarle la mejor calidad de vida, de acuerdo a cada caso.

En salud, una atención será de alta calidad cuando todos los profesionales involucrados entiendan que deben trabajar en equipo, dejando de lado el individualismo; es evidente que en una medicina cada vez más compleja y en constante evolución, habrá mayor seguridad y eficacia cuando los profesionales colaboren, volcando en escena el total desarrollo de su entrenamiento y experiencia. A su vez, las organizaciones profesionales deben estar activamente comprometidas en la discusión y en el desarrollo conjunto de políticas sanitarias, y en la práctica colaborativa interprofesional.

Desde toda perspectiva, la consulta farmacéutica es un servicio sanitario muy importante junto a la dispensación, encuadrado por la OMS como atención primaria de la salud, ya que contribuye al acceso de información sobre medicamentos y otros temas sanitarios; es un servicio profesional con un valor agregado para el paciente, que claramente contribuye a la prevención en salud y que está demostrado que hace mucho más saludable al sistema sanitario. Con ella se puede contribuir a evitar el abuso de fármacos, induciendo a un uso racional de los medicamentos, sobre todo de antibióticos, que son una herramienta esencial para el control de enfermedades bacterianas, y que no se está renovando, lo que es un grave problema para la salud pública (por su masividad y por el impacto debido al mal uso).

Es conocido que en América Latina se incrementan las infecciones por bacterias poli- resistentes, tanto en los ámbitos comunitarios como hospitalarios, dificultando la elección de antibióticos.

La salud es un derecho fundamental del ser humano que debe ser garantizado por todos los Estados y, en este contexto, el medicamento es un bien social básico para la atención de la salud de la población. La observancia de este derecho involucra activamente a todos (médicos, odontólogos, bioanalistas, farmacéuticos, veterinarios, enfermeros, etc.).

Por lo expuesto, el farmacéutico se convierte en uno de los pilares fundamentales de la política, sobre medicamentos, a implementar; un tema complejo que requiere de una diversidad de acciones muy necesarias para generar un cambio colectivo de conductas destinadas a remediar el problemas del consumo excesivo e inadecuado de medicamentos (para el caso de los antibióticos llevan a la creciente resistencia bacteriana).

El impacto ambiental negativo

Otro de los temas a considerar, es el impacto ambiental negativo que producen los medicamentos como residuos; podemos hacer tomar conciencia del cuidado de nuestro medio, entendiendo que todo aquello que perjudique la salud del lugar donde vivimos indirectamente nos afectará. Es por ello que le debemos dar importancia a la manera en que desechamos, en nuestros hogares, los residuos farmacológicos, considerados residuos patogénicos de tipo B con un alto riesgo para nuestra salud.

Para ello, no debemos descartarlos en la basura común de un hogar existiendo estrategias que se están llevando adelante en algunos Municipios para reciclarlos donde corresponda.

Los ejemplos que he mencionado son acciones concretas en beneficio de la salud individual y colectiva, en donde el farmacéutico es el actor fundamental, y necesario, que trabajará junto al equipo interdisciplinario para lograr una mejor calidad de vida, o devolver ese estado inicial de equilibrio total, que se denomina salud.

Fuente:Mundodiario.com


Nace la primera App sobre plantas medicinales de dispensación farmacéutica

El Centro de Investigación sobre Fitoterapia (INFITO) ha desarrollado "El Abc de las Plantas", la primera aplicación para móviles sobre preparados farmacéuticos de plantas medicinales. Esta App es también la primera sobre fitoterapia desarrollada por una
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sociedad científica y la única que permite buscar especies botánicas por diferentes patologías. La aplicación 
es gratuita y puede ser consultada en Google Play, y próximamente estará disponible para iPhone e iPad.

En ella se incluye una búsqueda de plantas medicinales por problemas de salud que se agrupan en diferentes bloques: sobrepeso o control de peso, circulación, cansancio, nerviosismo o alteraciones del sueño, bienestar de la mujer, aparato urinario, salud del corazón, piel y belleza, digestión, aparato respiratorio, articulaciones, sistema inmunitario y antioxidantes.

 “En cada uno encontramos un listado de aquéllos preparados farmacéuticos de origen natural que pueden ayudar a combatir o prevenir diferentes patologías”, explica Concha Navarro, catedrática de Farmacología de la Universidad de Granada y presidenta de INFITO. Son los preparados de plantas “que se dispensan en las farmacias catalogadas como medicamentos, lo que garantiza su calidad, eficacia y seguridad, ya que han pasado los debidos controles sanitarios y contienen un prospecto que lleva indicada la cantidad de principio activo, así como las indicaciones y posología adecuada para cada caso”, añade.

Esta experta advierte que “el uso de plantas medicinales debe hacerse siempre bajo el consejo de expertos en fitoterapia. Por eso esta aplicación ha sido elaborada por farmacéuticos, el profesional mejor formado en plantas de uso terapéutico”.

La aplicación contiene un total de 86 plantas, las más utilizadas y “que mayor evidencia científica han demostrado en el tratamiento o prevención de diferentes patologías”, indica la profesora Navarro. Algunas de las más utilizadas son la “echinácea  o própolis para los resfriados, la valeriana o pasiflora para combatir el insomnio o el glucomanano para el sobrepeso”.


Crisis en Paraguay: Corrupción, obstáculo para el progreso*

La apropiación indebida de bienes públicos y privados forma parte de las entrañas de nuestra formación social desde su mismo origen. La corrupción, en sentido amplio, sigue vigente hoy en día, con toda virulencia y omnipresencia. La de mayor magnitud y perjuicio para el patrimonio del Estado y de los contribuyentes se da en el comercio exterior, así como en actividades económicas locales de enriquecimiento rápido, ilegal y/o criminal. Ejemplo lacerante es el robo permanente al patrimonio público desde las mismas dependencias del Estado y desde el sector privado. El resultado más común son ingentes fortunas mal habidas, en manos privadas.

SAQUEO VÍA AUTORIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS.

El énfasis puesto en el saqueo de bienes públicos por personas privadas, físicas y jurídicas, no nos debe hacer perder de vista que dicho saqueo se produce así mismo dentro del sector privado, sin que el sector público sea la víctima ni la intermediaria de tamaña usurpación sistémica. Sin embargo, los delitos económicos privados aparentan permanecer menos impunes que los que se perpetran contra el patrimonio del Estado. Dentro del sector público, las formas más recurrentes de apropiación ilegal son las que se dan con la evasión tributaria de todo tipo, en transacciones internas y en comercio exterior, así como con piratería y falsificación. Aquí también entran en acción las mafias y las transnacionales del delito. En casos extremos, cada vez más frecuentes, llegan al secuestro con fines extorsivos, a veces, con consecuencias fatales para las víctimas.

LOS QUE DEBERÍAN DAR EL EJEMPLO, ROBAN.

Lo grave es cuando los mismos funcionarios públicos, desde cargos en los que las más encumbradas autoridades deberían dar buen ejemplo, echan mano a la apropiación indebida de bienes públicos. Se pone énfasis en la calificación “indebida”, ya que en numerosos casos las decisiones son aparentemente legales, pero contra toda lógica y ética. Eso es lo que ocurre con la desproporcionada autoasignación de haberes públicos que realizan en dinero y en especie, por ejemplo, Diputados y Senadores, en mayoría, y con la excesivamente generosa remuneración que dan a sus asesores y colaboradores, frecuentemente amigos o parientes. Mal o peor ejemplo dan también ciertos directores, consejeros y asistentes en la parte paraguaya de las entidades hidroeléctricas binacionales Itaipú y Yacyretá. En términos de autoasignación de públicas remuneraciones siderales, el nivel de las mismas supera varias veces el que debería ser determinado de conformidad con los “precios relativos” en economía. Por otro lado, sobrepasa la imaginación el perjuicio al patrimonio público a consecuencias de la venta ilegal de tierras del Estado a precios irrisorios, incluso por las mismas instituciones encargadas de su adecuada distribución con fines de reforma agraria. Para calcularlo habría que incluir a todas las oficinas públicas estafadas por sus mismos funcionarios y determinar previamente el lapso de la medición.

COSTO DE LA CORRUPCIÓN.

A nivel nacional, el costo de la corrupción, así definida y con el modus operandi brevemente descripto, es de casi imposible cuantificación. Estimaciones burdas dan cuenta de que la evasión tributaria oscilaría en torno al 50%, en el sentido de que se recauda solo la mitad de lo que debería recaudarse, y que el contrabando de exportación e importación de bienes de comercialización permitida ascendería a unos 5.000 millones de dólares anuales. También el megacontrabando de mercaderías de comercialización expresamente prohibida (estupefacientes, armamentos, rollos de madera, medicamentos con plazos vencidos, pieles silvestres, etc.), es gigantesco en volumen y en valor. Son recursos financieros usurpados a las políticas públicas.

Queda claro que una corrupción de estas dimensiones y de esta tradición es uno de los principales obstáculos hacia el desarrollo sostenible. Mientras no se la reduzca sustancialmente, son escasas las posibilidades de que los beneficios del progreso económico y social alcancen a todos los paraguayos.

Médicos y pacientes esgrimen el ahorro para reclamar medicamentos unidosis

El debate sobre la implantación de los medicamentos unidosis aún no ha tomado fuerza en España, pese a que desde hace tiempo los sectores afectados vienen reclamándolo. El principal motivo esgrimido por médicos, pacientes, y también por gestores del Sistema Nacional de Salud, es el importante ahorro que supondría este tipo de prescripción. Sin embargo, serían algunos farmacéuticos los que más oposición estarían presentando a esta opción. 
Imagen tomada de internet

La pasada semana el Comité de Uso Racional del Medicamento (CURM) del Departamento de Salud de Alicante apostaba por aumentar la receta de medicamentos en unidosis, ya que según sus conclusiones, "supone un uso más racional al proporcionar la dosis exacta de medicación, evitando que sobren medicinas y que se acumulen en casa particulares, fuera del control facultativo". "Lo que pasa es que muchas recetas con prescripciones unidosis no son dispensadas en la farmacia. Los pacientes llegan y el farmacéutico les dice que 'eso no existe', y deben volver a pasar por el médico", explica Carlos A. Arenas, miembro de la Sociedad Española de Directivos de Salud.

Onedose Pharma, único laboratorio farmacéutico en España y Europa especializado en fabricación y comercialización de medicamentos genéricos en dosis unitarias, y que ya tiene siete principios genéricos en las farmacias desde el pasado septiembre, cuatro de ellos antibióticos, manifestó su opinión en torno a la posibilidad económica de las presentaciones de medicamentos genéricos en unidosis.

El principal objetivo de este sistema de prescripción es optimizar los tratamientos para evitar gastos innecesarios y la acumulación de sobrantes en los botiquines particulares. Sobre ese ahorro existen ya algunos estudios que hablan de una importante reducción de costos, como el de Segú Tolsà JL, de Evaluación del impacto de la utilización de medicamentos en dosis unitarias en dos centros de atención primaria de Barcelona.

De este estudio, realizado entre enero y abril de 2012 en dos centros con cobertura para unas 36.000 personas y sobre una comparativa de 19 productos, se desprende que en términos absolutos el ahorro que habría supuesto utilizar dosis unitarias en lugar de las prescripciones realizadas habría sido de 45.000 euros, unos 133.000 anuales, mientras que se habrían evitado 212.000 unidades galénicas innecesarias, cerca de 669.000 anuales. El ahorro a nivel individual estaría en torno a los 3,1 euros anuales, evitando casi 19 dosis por persona y año.

"Si los resultados hallados siguieran una pauta similar en el conjunto de los centros de Atención Primaria, los ahorros para el Sistema Nacional de Salud en Cataluña se situarían alrededor de 22 millones de euros anuales y casi 133 millones de dosis innecesarias", apunta el informe.

La alternativa al envase multidosis no implica gastos adicionales para la farmacia porque el producto a sustituir no requiere manipulación ni fragmentación, según el estudio.

Pese a que los autores del estudio admiten que los resultados pueden ser difícilmente extrapolables a todos los territorios por las diferencias de población atendida, sí que concluyen que aunque se ha realizado desde la perspectiva del ámbito prescriptor y pagador, la alternativa al envase multidosis no implica costos adicionales para la farmacia, ya que el producto a sustituir no requiere ni manipulación ni fragmentación. "Más allá del impacto sanitario, este sistema supondría una reducción del gasto vinculado a la prescripción, una reducción de la factura de farmacia para el Sistema Nacional de Salud, situar el stock de medicamentos donde debe estar y la reducción de los stocks domiciliarios, al menos de aquellos medicamentos que objetivamente no es conveniente que sean aplicados sin un diagnóstico previo", sentencia el estudio.

Los pacientes, a favor

Aunque las autoridades sanitarias en España todavía no están movilizadas en este aspecto, en países como Francia sí se está debatiendo sobre este sistema. La ministra de Sanidad gala está planteando la implantación de medicamentos unidosis como una medida beneficiosa para el paciente y la sociedad, y el diario Le Figaro ha publicado una encuesta realizada a 15.000 franceses que refleja que el 80% está a favor de que se imponga este sistema.

En España también han sido los pacientes los que se han mostrado favorables a este tipo de medidas. Uno de los ejemplos es la petición creada en la plataforma de acción ciudadana Change.org, donde se solicita al Ministerio de Sanidad que se puedan dispensar los medicamentos por unidades. Esta iniciativa ha recibido ya el apoyo de 150.086 personas y sigue siendo una de las reclamaciones de algunas asociaciones de pacientes. "Ayer tuve que comprar una caja con 30 comprimidos para mi hijo, que necesita un tratamiento de sólo ¡dos pastillas! Llevaré las 28 pastillas restantes a su pediatra, por si ella puede dárselas a otros padres que puedan evitar así esta compra inútil, por excesiva", explica el autor de la petición.

Fuente:vozpópuli

miércoles, 16 de octubre de 2013

Sobre los certificados de No Producción Nacional e Insuficiencia de Producción Nacional

Los certificados de No Producción Nacional e Insuficiencia de Producción Nacional son instrumentos requeridos para la realización de trámites ante CADIVI o SENIAT, relativos a la obtención de divisas o exoneración de impuestos de importación (Aranceles o IVA según el caso), para los productos o tipos de productos señalados en los respectivos basamentos legales que rigen la materia correspondiente.


El primer paso administrativo para formalizar el trámite ante el Ministerio consiste en registrar la solicitud en la página web http://tramites.milco.gob.ve.

Una vez dentro de la aplicación, en el menú de Certificado de No Producción encontrará información sobre los pasos a seguir, requisitos de las solicitudes y requisitos de las reconsideraciones. Igualmente, en el proceso de carga de la solicitud, el sistema genera mecanismos de alerta, recomendaciones e instrucciones específicas para garantizar el éxito de la misma. La solicitud se debe realizar planificando los productos a importar durante los próximos 6 meses (para hacer un solo trámite), el certificado de No Producción e Insuficiencia tiene una vigencia de seis (6) meses y los especialistas son los que deciden al momento de evaluar la solicitud.

Los certificados de No Producción Nacional e Insuficiencia de Producción Nacional son instrumentos requeridos para la realización de trámites ante CADIVI o SENIAT, relativos a la obtención de divisas o exoneración de impuestos de importación (Aranceles o IVA según el caso), para los productos o tipos de productos señalados en los respectivos basamentos legales que rigen la materia correspondiente.


Los Certificados tienen una vigencia de seis (6) meses contados a partir de su fecha de emisión y por las cantidades especificadas en el mismo, razón por la cual se espera que, en promedio, cada usuario realice una (1) solicitud por semestre (no por embarque), agregando en la misma todos los productos que planifica importar en ese lapso de tiempo.


Los Certificados de No Producción Nacional e Insuficiencia de Producción Nacional no contemplan la figura de la renovación ni la prórroga. Al respecto, una vez culminada la vigencia del certificado o veinte (20) días hábiles previos a su vencimiento, el interesado deberá realizar una (1) nueva solicitud a los fines que este Ministerio determine si las condiciones que generaron el pronunciamiento anterior se mantienen para cada uno de los bienes objeto de la investigación en función del comportamiento de la rama de producción nacional respectiva.


En el caso particular de la(s) factura(s) proforma(s), la(s) misma(s) deberá(n) contener todos los productos indicados en la planilla de solicitud con las unidades de medida y los precios unitarios correspondientes.


Se puede realizar una solicitud con cualquier cantidad de códigos arancelarios y productos. Es posible repetir códigos arancelarios cuando diversos productos se clasifican en un mismo código.


La página para realizar la solicitud es http://tramites.milco.gob.ve, en el menú en la parte izquierda están los requisitos y los pasos a seguir para el trámite del certificado. Primero se registra como persona jurídica o natural y luego realiza la solicitud del certificado (por el menú izquierdo en "Solicitudes"), llena los datos (donde dice "Carga tradicional o carga masiva") e imprime las planillas que allí se generan y los envía con la carpeta para consignar los recaudos en la oficina del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI) Caracas o en las oficinas regionales.


Se debe realizar la transformación de la moneda a dólares (Ejemplo: euros a dólares), ya que el sistema contempla la carga en esta última. Adicionalmente se recomienda indicar en el expediente, la conversión ampliada y fecha de la misma.


Si el estatus de su solicitud no es el correcto, debe remitir un correo por la mensajería que está ubicada en la parte inferior del menú principal, a fin de corregir el estatus de su solicitud.

Estatus:
Descripción:
Abierta
La persona creó la nueva solicitud y no la ha llenado o la está llenando pero no la ha concluido.
Por consignar recaudos
La persona concluyó la solicitud. Ya no se puede modificar.
En Proceso
La persona entregó la solicitud y lo requisitos en la taquilla de recepción del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI).
Diríjase a la Taquilla
La solicitud ya tiene el certificado y está listo para ser entregado a la persona solicitante.
Entregado
La persona ya retiró el certificado en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI).


La solicitud en estatus Abierta puede ser borrada o modificada. Si la solicitud está en estatus Por consignar recaudos, debe remitir un correo por la mensajería que está ubicada en la parte inferior del menú principal, a fin de colocar la solicitud en estatus Abierta.


Si se trata de modificar los datos del campo Razón Social, debe enviar una carta explicando el caso del cambio de la Razón Social y una copia del Rif a la Coordinación de Trámite y Control del Viceministerio de Industrias Intermedias. Si se trata de otro campo, debe ingresar por el Menú “Empresa” y presionar el submenú del tipo de información que requieren modificar.


El Trámite del Certificado sólo genera el pago de la tasa estipulada en la Ley de Timbre Fiscal por la expendición de los actos o documentos allí contemplados, la cual asciende a 0,3 U.T, por lo demás, es absolutamente gratuito y puede ser realizado directamente por los interesados, sin necesidad de intermediarios. Ante cualquier irregularidad, podrá denunciarse el caso en el despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI), el Viceministro de Industrias Intermedias, o cualquier instancia competente de la Administración Pública Nacional.


El solicitante debe ingresar al sistema, ubicar su solicitud nuevamente en la pantalla y dar clic en la figura donde dice "detalles", seguidamente pulsar “concluir” a fin de que la solicitud tenga acceso los botones de imprimir planilla y oficio.


El solicitante sólo debe ingresar el nombre de un país (el más común o el de la próxima importación). Ya que el sistema no permite ingresar más de un país en esa casilla. No es necesario repetir el mismo producto para cargar cada uno de los países de origen.


El solicitante debe colocar sólo un puerto de entrada (el más común que utilizan). Ya que el sistema no permite ingresar más de un puerto de entrada en esa casilla. No es necesario repetir el mismo producto para cargar cada uno de los puertos de entrada.


Conforme a los artículos 5 y 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, las solicitudes de certificación serán resueltas dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su presentación o a la fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos, mientras que, los recursos de reconsideración, se decidirán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del mismo, de acuerdo al artículo 94 de la mencionada Ley.


El solicitante debe ingresar una fecha de entrada estimada y no una fecha exacta de entrada.


El solicitante debe colocar la fecha de entrada al Territorio Nacional de por lo menos un día después a la fecha en que realiza la solicitud para que el sistema lo acepte. Los solicitantes de Certificados de No Producción deben tramitarse con al menos veinte (20) días hábiles de anterioridad a la llagada de la mercancía al país.


Si el Código Arancelario para el cual usted desea solicitar Certificado de No Producción no aparece reflejado en el sistema debe revisar los siguientes aspectos:

1. Que el Código se encuentre vigente y publicado en la Gaceta Extraordinaria, que fue publicada el día jueves 14 de Mayo de 2009, Nº 5.921, que derogó a la Gaceta Oficial Nº 5.912 (Resolución 11). Si el código requerido no está vigente deberá identificar su correlativo en el Arancel de Aduanas de Venezuela.

2. En el caso de solicitudes para la Adquisición de divisas se sugiere que el código se encuentre publicado en el Anexo 2 bajo la competencia del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI) de la Gaceta Extraordinaria que fue publicada el día jueves 14 de Mayo de 2009, Nº 5.921. Si el código está en el Anexo 1 no requiere Certificado de No Producción.

3. En el caso de solicitud para exoneración se requiere que el código se enmarque dentro de los supuestos establecidos en la Ley Orgánica de Aduana y Ley de Impuesto al Valor Agregado.


Lo que debe contener el informe técnico aparece en el punto Nº 8 del instructivo que aparece en la página cuando hace clic en "Solicitudes-> Exoneración de bienes de capital", luego donde dice "Información;" y "Descargue este instructivo".


La Descripción o Nombre Comercial es el signo o denominación que sirve para identificar al producto. Pudiese ser el nombre técnico o genérico, e incluir la marca, modelo y usuario.

Las Especificaciones Técnicas son características del producto como por ejemplo: color, tamaño, medidas, material con que está hecho, para que sirve y cualquier otra característica.


El jueves 14 de Mayo de 2009 se publicó la Gaceta Extraordinaria Nº 5.921, la cual deroga la Gaceta Oficial Nº 5.912 (Resolución 11). La información de la nueva gaceta (Nº 5.921) tiene 2 anexos.

El Anexo Nº 1 corresponde a los códigos arancelarios que ahora van a tener acceso directo a divisas ante CADIVI y no requieren del Certificado de No Producción Nacional. Los códigos que pertenezcan al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI) no van a aparecer en el sistema al momento de buscar el código.

El Anexo Nº 2 corresponde a los códigos arancelarios que necesitan las personas jurídicas o naturales para solicitar el Certificado de No Producción Nacional y que pertenezcan al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI),Ministerio de Industrias Básicas y Minería (MPPIBAM), Ministerio de Alimentación (MINAL), Ministerio de Energía y Petróleo (MPPENPET). De tal manera, que el trámite del Certificado de No Producción tienen que realizarlo por el ministerio al cual le corresponda el código.

¿Carga Masiva de productos?

El Sistema permite al usuario insertar una hoja de Excel (.xls) según los campos previamente establecidos y especificados en la "planilla" de Excel. Esta opción se debe emplear cuando las solicitudes sean iguales o mayores a once (11) ítems. No se debe modificar las columnas ni el formato del archivo "planilla". El archivo "listado" es para que observen cuales son las posibles opciones en cuanto a unidad de medida, país de origen y aduana de ingreso al momento de llenar la "planilla" de Excel.


Si la Cédula de Identidad del solicitante es menor a ocho dígitos (números) debe agregar tantos ceros a la izquierda antes del primer número de la Cédula de Identidad, a fin de completar los ocho dígitos, es decir, si es menor a un millón entonces agregan dos (2) ceros a la izquierda, y si es mayor a un millón pero menor a diez millones entonces solo agrega un cero. Ejemplo: V-00987236.


El solicitante debe colocar los datos exactamente igual al archivo que se llama "listado" con letras mayúscula y minúscula; sin espacios en blanco, ni al principio ni al final de la palabra.

¿Error en la carga tradicional de productos al momento de grabar?

El solicitante debe colocar en los campos precio y cantidad sólo números, es decir, sin palabras. Además sólo usar el punto (.) para hacer referencia solo a dos (02) decimales si los hay, y no usar la coma (,) para nada.

¿Olvido o extravío de la clave para entrar al sistema?

El solicitante debe remitir un oficio a la Coordinación de Trámite y Control del Viceministerio de Industrias Intermedias, donde se explique el motivo por el cual no tienen la clave y colocar un correo electrónico, teléfono y nombre de la persona a contactar para poder recuperar la clave. Dicho oficio debe contener el membrete de la empresa, estar firmado y sellado por el representante legal.


Para realizar una nueva solicitud tiene que cumplir las siguientes condiciones:

•  No tener una solicitud en estatus En Proceso con menos de 30 días continuos desde la fecha de recepción.

•  No tener una solicitud en estatus Entregado con menos de 60 días continuos desde la fecha de entrega.

•  No tener una solicitud en estatus Diríjase a la Taquilla Por consignar recaudos Abierta.


El que se encuentra en la parte superior izquierda con dos guiones.

Ejemplo: XXXXX-ZZZZ-YYYYY.

Fuente: Ministerio de Ciencia y Tecnología