Los certificados de No
Producción Nacional e Insuficiencia de Producción Nacional son instrumentos
requeridos para la realización de trámites ante CADIVI o SENIAT, relativos a la
obtención de divisas o exoneración de impuestos de importación (Aranceles o IVA
según el caso), para los productos o tipos de productos señalados en los
respectivos basamentos legales que rigen la materia correspondiente.
El primer paso
administrativo para formalizar el trámite ante el Ministerio consiste en
registrar la solicitud en la página web http://tramites.milco.gob.ve.
Una vez dentro de la
aplicación, en el menú de Certificado de No Producción encontrará información
sobre los pasos a seguir, requisitos de las solicitudes y requisitos de las
reconsideraciones. Igualmente, en el proceso de carga de la solicitud, el
sistema genera mecanismos de alerta, recomendaciones e instrucciones
específicas para garantizar el éxito de la misma. La solicitud se debe realizar
planificando los productos a importar durante los próximos 6 meses (para hacer
un solo trámite), el certificado de No Producción e Insuficiencia tiene una
vigencia de seis (6) meses y los especialistas son los que deciden al momento
de evaluar la solicitud.
Los certificados de No
Producción Nacional e Insuficiencia de Producción Nacional son instrumentos
requeridos para la realización de trámites ante CADIVI o SENIAT, relativos a la
obtención de divisas o exoneración de impuestos de importación (Aranceles o IVA
según el caso), para los productos o tipos de productos señalados en los
respectivos basamentos legales que rigen la materia correspondiente.
Los Certificados tienen
una vigencia de seis (6) meses contados a partir de su fecha de emisión y por
las cantidades especificadas en el mismo, razón por la cual se espera que, en
promedio, cada usuario realice una (1) solicitud por semestre (no por
embarque), agregando en la misma todos los productos que
planifica importar en ese lapso de tiempo.
Los Certificados de No
Producción Nacional e Insuficiencia de Producción Nacional no contemplan la
figura de la renovación ni la prórroga. Al respecto, una vez culminada la
vigencia del certificado o veinte (20) días hábiles previos a su vencimiento,
el interesado deberá realizar una (1) nueva solicitud a los fines que este Ministerio
determine si las condiciones que generaron el pronunciamiento anterior se
mantienen para cada uno de los bienes objeto de la investigación en función del
comportamiento de la rama de producción nacional respectiva.
En el caso particular
de la(s) factura(s) proforma(s), la(s) misma(s) deberá(n) contener todos los
productos indicados en la planilla de solicitud con las unidades de medida y
los precios unitarios correspondientes.
Se puede realizar una
solicitud con cualquier cantidad de códigos arancelarios y productos. Es
posible repetir códigos arancelarios cuando diversos productos se clasifican en
un mismo código.
La página para realizar
la solicitud es http://tramites.milco.gob.ve,
en el menú en la parte izquierda están los requisitos y los pasos a seguir para
el trámite del certificado. Primero se registra como persona jurídica o natural
y luego realiza la solicitud del certificado (por el menú izquierdo en
"Solicitudes"), llena los datos (donde dice "Carga tradicional o
carga masiva") e imprime las planillas que allí se generan y los envía con
la carpeta para consignar los recaudos en la oficina del Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI) Caracas o en las oficinas
regionales.
Se debe realizar la
transformación de la moneda a dólares (Ejemplo: euros a dólares), ya que el
sistema contempla la carga en esta última. Adicionalmente se recomienda indicar
en el expediente, la conversión ampliada y fecha de la misma.
Si el estatus de su
solicitud no es el correcto, debe remitir un correo por la mensajería que está
ubicada en la parte inferior del menú principal, a fin de corregir el estatus
de su solicitud.
Estatus:
|
Descripción:
|
Abierta
|
La persona creó la
nueva solicitud y no la ha llenado o la está llenando pero no la ha
concluido.
|
Por consignar
recaudos
|
La persona concluyó
la solicitud. Ya no se puede modificar.
|
En Proceso
|
La persona entregó la
solicitud y lo requisitos en la taquilla de recepción del Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI).
|
Diríjase a la
Taquilla
|
La solicitud ya tiene
el certificado y está listo para ser entregado a la persona solicitante.
|
Entregado
|
La persona ya retiró
el certificado en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Industrias
Intermedias (MCTI).
|
La solicitud en estatus Abierta puede
ser borrada o modificada. Si la solicitud está en estatus Por consignar
recaudos, debe remitir un correo por la mensajería que está ubicada en la
parte inferior del menú principal, a fin de colocar la solicitud en estatus Abierta.
Si se trata de
modificar los datos del campo Razón Social, debe enviar una carta
explicando el caso del cambio de la Razón Social y una copia
del Rif a la Coordinación de Trámite y Control del Viceministerio de Industrias
Intermedias. Si se trata de otro campo, debe ingresar por el Menú “Empresa” y
presionar el submenú del tipo de información que requieren modificar.
El Trámite del
Certificado sólo genera el pago de la tasa estipulada en la Ley de Timbre
Fiscal por la expendición de los actos o documentos allí contemplados, la cual
asciende a 0,3 U.T, por lo demás, es absolutamente gratuito y puede ser
realizado directamente por los interesados, sin necesidad de intermediarios.
Ante cualquier irregularidad, podrá denunciarse el caso en el despacho del
Ministro de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI), el
Viceministro de Industrias Intermedias, o cualquier instancia competente de la
Administración Pública Nacional.
El solicitante debe
ingresar al sistema, ubicar su solicitud nuevamente en la pantalla y dar clic
en la figura donde dice "detalles", seguidamente pulsar “concluir” a
fin de que la solicitud tenga acceso los botones de imprimir planilla y oficio.
El solicitante sólo
debe ingresar el nombre de un país (el más común o el de la próxima
importación). Ya que el sistema no permite ingresar más de un país en esa
casilla. No es necesario repetir el mismo producto para cargar cada uno de los
países de origen.
El solicitante debe
colocar sólo un puerto de entrada (el más común que utilizan). Ya que el
sistema no permite ingresar más de un puerto de entrada en esa casilla. No es
necesario repetir el mismo producto para cargar cada uno de los puertos de
entrada.
Conforme a los
artículos 5 y 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, las
solicitudes de certificación serán resueltas dentro de los veinte (20) días
hábiles siguientes a su presentación o a la fecha posterior en la que el
interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos, mientras que, los
recursos de reconsideración, se decidirán dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes al recibo del mismo, de acuerdo al artículo 94 de la
mencionada Ley.
El
solicitante debe ingresar una fecha de entrada estimada y no una fecha exacta
de entrada.
El
solicitante debe colocar la fecha de entrada al Territorio Nacional de por lo
menos un día después a la fecha en que realiza la solicitud para que el sistema
lo acepte. Los solicitantes de Certificados de No Producción deben tramitarse
con al menos veinte (20) días hábiles de anterioridad a la llagada de la
mercancía al país.
Si
el Código Arancelario para el cual usted desea solicitar Certificado de No
Producción no aparece reflejado en el sistema debe revisar los siguientes
aspectos:
1.
Que el Código se encuentre vigente y publicado en la Gaceta Extraordinaria, que
fue publicada el día jueves 14 de Mayo de 2009, Nº 5.921, que derogó a la
Gaceta Oficial Nº 5.912 (Resolución 11). Si el código requerido no está vigente
deberá identificar su correlativo en el Arancel de Aduanas de Venezuela.
2.
En el caso de solicitudes para la Adquisición de divisas se sugiere que el
código se encuentre publicado en el Anexo 2 bajo la competencia del Ministerio
de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI) de la Gaceta
Extraordinaria que fue publicada el día jueves 14 de Mayo de 2009, Nº 5.921.
Si el código está en el Anexo 1 no requiere Certificado de No Producción.
3.
En el caso de solicitud para exoneración se requiere que el código se enmarque
dentro de los supuestos establecidos en la Ley Orgánica de Aduana y Ley de
Impuesto al Valor Agregado.
Lo
que debe contener el informe técnico aparece en el punto Nº 8 del instructivo
que aparece en la página cuando hace clic en "Solicitudes-> Exoneración
de bienes de capital", luego donde dice "Información;" y
"Descargue este instructivo".
La
Descripción o Nombre Comercial es el signo o denominación que sirve para
identificar al producto. Pudiese ser el nombre técnico o genérico, e incluir la
marca, modelo y usuario.
Las
Especificaciones Técnicas son características del producto como por ejemplo:
color, tamaño, medidas, material con que está hecho, para que sirve y cualquier
otra característica.
El
jueves 14 de Mayo de 2009 se publicó la Gaceta Extraordinaria Nº 5.921, la cual
deroga la Gaceta Oficial Nº 5.912 (Resolución 11). La información de la nueva
gaceta (Nº 5.921) tiene 2 anexos.
El
Anexo Nº 1 corresponde
a los códigos arancelarios que ahora van a tener acceso directo a divisas ante
CADIVI y no requieren del Certificado de No Producción Nacional. Los códigos
que pertenezcan al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias
(MCTI) no van a aparecer en el sistema al momento de buscar el código.
El
Anexo Nº 2 corresponde
a los códigos arancelarios que necesitan las personas jurídicas o naturales
para solicitar el Certificado de No Producción Nacional y que pertenezcan al
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI),Ministerio de
Industrias Básicas y Minería (MPPIBAM), Ministerio de Alimentación (MINAL),
Ministerio de Energía y Petróleo (MPPENPET). De tal manera, que el trámite del
Certificado de No Producción tienen que realizarlo por el ministerio al cual le
corresponda el código.
¿Carga
Masiva de productos?
El Sistema permite al
usuario insertar una hoja de Excel (.xls) según los campos previamente
establecidos y especificados en la "planilla" de
Excel. Esta opción se debe emplear cuando las solicitudes sean iguales o
mayores a once (11) ítems. No se debe modificar las columnas ni el formato del
archivo "planilla". El archivo "listado" es
para que observen cuales son las posibles opciones en cuanto a unidad de
medida, país de origen y aduana de ingreso al momento de llenar la "planilla" de
Excel.
Si la Cédula de Identidad
del solicitante es menor a ocho dígitos (números) debe agregar tantos ceros a
la izquierda antes del primer número de la Cédula de Identidad, a fin de
completar los ocho dígitos, es decir, si es menor a un millón entonces agregan
dos (2) ceros a la izquierda, y si es mayor a un millón pero menor a diez
millones entonces solo agrega un cero. Ejemplo: V-00987236.
El solicitante debe
colocar los datos exactamente igual al archivo que se llama "listado" con
letras mayúscula y minúscula; sin espacios en blanco, ni al principio ni al
final de la palabra.
¿Error
en la carga tradicional de productos al
momento de grabar?
El solicitante debe
colocar en los campos precio y cantidad sólo números, es decir, sin palabras.
Además sólo usar el punto (.) para hacer referencia solo a dos (02) decimales
si los hay, y no usar la coma (,) para nada.
El solicitante debe
remitir un oficio a la Coordinación de Trámite y Control del Viceministerio de
Industrias Intermedias, donde se explique el motivo por el cual no tienen la
clave y colocar un correo electrónico, teléfono y nombre de la persona a
contactar para poder recuperar la clave. Dicho oficio debe contener el membrete
de la empresa, estar firmado y sellado por el representante legal.
Para realizar una nueva
solicitud tiene que cumplir las siguientes condiciones:
• No tener una
solicitud en estatus En Proceso con menos de 30 días continuos
desde la fecha de recepción.
• No tener una
solicitud en estatus Entregado con menos de 60 días continuos
desde la fecha de entrega.
• No tener una
solicitud en estatus Diríjase a la Taquilla o Por
consignar recaudos o Abierta.
El que se encuentra en
la parte superior izquierda con dos guiones.
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