La Dirección General del
Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud, ordenó a la Contraloría Estadal del Servicio
Autónomo de Contraloría Sanitaria del Estado Lara iniciar el Procedimiento
Administrativo correspondiente, según lo estipulado en el Articulo N° 69 de la Ley
Orgánica de Drogas Gaceta Oficial N° 39 510 de fecha 15/09/2010, que expresa claramente
la obligación del farmacéutico regente de enviar mensualmente resumen del control
contable de los productos controlados dentro de los diez primeros días consecutivos
del mes siguiente. En los archivos anexos podrán consultar las Oficinas de Farmacia
afectadas.
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