miércoles, 16 de octubre de 2013

Sobre los certificados de No Producción Nacional e Insuficiencia de Producción Nacional

Los certificados de No Producción Nacional e Insuficiencia de Producción Nacional son instrumentos requeridos para la realización de trámites ante CADIVI o SENIAT, relativos a la obtención de divisas o exoneración de impuestos de importación (Aranceles o IVA según el caso), para los productos o tipos de productos señalados en los respectivos basamentos legales que rigen la materia correspondiente.


El primer paso administrativo para formalizar el trámite ante el Ministerio consiste en registrar la solicitud en la página web http://tramites.milco.gob.ve.

Una vez dentro de la aplicación, en el menú de Certificado de No Producción encontrará información sobre los pasos a seguir, requisitos de las solicitudes y requisitos de las reconsideraciones. Igualmente, en el proceso de carga de la solicitud, el sistema genera mecanismos de alerta, recomendaciones e instrucciones específicas para garantizar el éxito de la misma. La solicitud se debe realizar planificando los productos a importar durante los próximos 6 meses (para hacer un solo trámite), el certificado de No Producción e Insuficiencia tiene una vigencia de seis (6) meses y los especialistas son los que deciden al momento de evaluar la solicitud.

Los certificados de No Producción Nacional e Insuficiencia de Producción Nacional son instrumentos requeridos para la realización de trámites ante CADIVI o SENIAT, relativos a la obtención de divisas o exoneración de impuestos de importación (Aranceles o IVA según el caso), para los productos o tipos de productos señalados en los respectivos basamentos legales que rigen la materia correspondiente.


Los Certificados tienen una vigencia de seis (6) meses contados a partir de su fecha de emisión y por las cantidades especificadas en el mismo, razón por la cual se espera que, en promedio, cada usuario realice una (1) solicitud por semestre (no por embarque), agregando en la misma todos los productos que planifica importar en ese lapso de tiempo.


Los Certificados de No Producción Nacional e Insuficiencia de Producción Nacional no contemplan la figura de la renovación ni la prórroga. Al respecto, una vez culminada la vigencia del certificado o veinte (20) días hábiles previos a su vencimiento, el interesado deberá realizar una (1) nueva solicitud a los fines que este Ministerio determine si las condiciones que generaron el pronunciamiento anterior se mantienen para cada uno de los bienes objeto de la investigación en función del comportamiento de la rama de producción nacional respectiva.


En el caso particular de la(s) factura(s) proforma(s), la(s) misma(s) deberá(n) contener todos los productos indicados en la planilla de solicitud con las unidades de medida y los precios unitarios correspondientes.


Se puede realizar una solicitud con cualquier cantidad de códigos arancelarios y productos. Es posible repetir códigos arancelarios cuando diversos productos se clasifican en un mismo código.


La página para realizar la solicitud es http://tramites.milco.gob.ve, en el menú en la parte izquierda están los requisitos y los pasos a seguir para el trámite del certificado. Primero se registra como persona jurídica o natural y luego realiza la solicitud del certificado (por el menú izquierdo en "Solicitudes"), llena los datos (donde dice "Carga tradicional o carga masiva") e imprime las planillas que allí se generan y los envía con la carpeta para consignar los recaudos en la oficina del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI) Caracas o en las oficinas regionales.


Se debe realizar la transformación de la moneda a dólares (Ejemplo: euros a dólares), ya que el sistema contempla la carga en esta última. Adicionalmente se recomienda indicar en el expediente, la conversión ampliada y fecha de la misma.


Si el estatus de su solicitud no es el correcto, debe remitir un correo por la mensajería que está ubicada en la parte inferior del menú principal, a fin de corregir el estatus de su solicitud.

Estatus:
Descripción:
Abierta
La persona creó la nueva solicitud y no la ha llenado o la está llenando pero no la ha concluido.
Por consignar recaudos
La persona concluyó la solicitud. Ya no se puede modificar.
En Proceso
La persona entregó la solicitud y lo requisitos en la taquilla de recepción del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI).
Diríjase a la Taquilla
La solicitud ya tiene el certificado y está listo para ser entregado a la persona solicitante.
Entregado
La persona ya retiró el certificado en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI).


La solicitud en estatus Abierta puede ser borrada o modificada. Si la solicitud está en estatus Por consignar recaudos, debe remitir un correo por la mensajería que está ubicada en la parte inferior del menú principal, a fin de colocar la solicitud en estatus Abierta.


Si se trata de modificar los datos del campo Razón Social, debe enviar una carta explicando el caso del cambio de la Razón Social y una copia del Rif a la Coordinación de Trámite y Control del Viceministerio de Industrias Intermedias. Si se trata de otro campo, debe ingresar por el Menú “Empresa” y presionar el submenú del tipo de información que requieren modificar.


El Trámite del Certificado sólo genera el pago de la tasa estipulada en la Ley de Timbre Fiscal por la expendición de los actos o documentos allí contemplados, la cual asciende a 0,3 U.T, por lo demás, es absolutamente gratuito y puede ser realizado directamente por los interesados, sin necesidad de intermediarios. Ante cualquier irregularidad, podrá denunciarse el caso en el despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI), el Viceministro de Industrias Intermedias, o cualquier instancia competente de la Administración Pública Nacional.


El solicitante debe ingresar al sistema, ubicar su solicitud nuevamente en la pantalla y dar clic en la figura donde dice "detalles", seguidamente pulsar “concluir” a fin de que la solicitud tenga acceso los botones de imprimir planilla y oficio.


El solicitante sólo debe ingresar el nombre de un país (el más común o el de la próxima importación). Ya que el sistema no permite ingresar más de un país en esa casilla. No es necesario repetir el mismo producto para cargar cada uno de los países de origen.


El solicitante debe colocar sólo un puerto de entrada (el más común que utilizan). Ya que el sistema no permite ingresar más de un puerto de entrada en esa casilla. No es necesario repetir el mismo producto para cargar cada uno de los puertos de entrada.


Conforme a los artículos 5 y 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, las solicitudes de certificación serán resueltas dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su presentación o a la fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos, mientras que, los recursos de reconsideración, se decidirán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del mismo, de acuerdo al artículo 94 de la mencionada Ley.


El solicitante debe ingresar una fecha de entrada estimada y no una fecha exacta de entrada.


El solicitante debe colocar la fecha de entrada al Territorio Nacional de por lo menos un día después a la fecha en que realiza la solicitud para que el sistema lo acepte. Los solicitantes de Certificados de No Producción deben tramitarse con al menos veinte (20) días hábiles de anterioridad a la llagada de la mercancía al país.


Si el Código Arancelario para el cual usted desea solicitar Certificado de No Producción no aparece reflejado en el sistema debe revisar los siguientes aspectos:

1. Que el Código se encuentre vigente y publicado en la Gaceta Extraordinaria, que fue publicada el día jueves 14 de Mayo de 2009, Nº 5.921, que derogó a la Gaceta Oficial Nº 5.912 (Resolución 11). Si el código requerido no está vigente deberá identificar su correlativo en el Arancel de Aduanas de Venezuela.

2. En el caso de solicitudes para la Adquisición de divisas se sugiere que el código se encuentre publicado en el Anexo 2 bajo la competencia del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI) de la Gaceta Extraordinaria que fue publicada el día jueves 14 de Mayo de 2009, Nº 5.921. Si el código está en el Anexo 1 no requiere Certificado de No Producción.

3. En el caso de solicitud para exoneración se requiere que el código se enmarque dentro de los supuestos establecidos en la Ley Orgánica de Aduana y Ley de Impuesto al Valor Agregado.


Lo que debe contener el informe técnico aparece en el punto Nº 8 del instructivo que aparece en la página cuando hace clic en "Solicitudes-> Exoneración de bienes de capital", luego donde dice "Información;" y "Descargue este instructivo".


La Descripción o Nombre Comercial es el signo o denominación que sirve para identificar al producto. Pudiese ser el nombre técnico o genérico, e incluir la marca, modelo y usuario.

Las Especificaciones Técnicas son características del producto como por ejemplo: color, tamaño, medidas, material con que está hecho, para que sirve y cualquier otra característica.


El jueves 14 de Mayo de 2009 se publicó la Gaceta Extraordinaria Nº 5.921, la cual deroga la Gaceta Oficial Nº 5.912 (Resolución 11). La información de la nueva gaceta (Nº 5.921) tiene 2 anexos.

El Anexo Nº 1 corresponde a los códigos arancelarios que ahora van a tener acceso directo a divisas ante CADIVI y no requieren del Certificado de No Producción Nacional. Los códigos que pertenezcan al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI) no van a aparecer en el sistema al momento de buscar el código.

El Anexo Nº 2 corresponde a los códigos arancelarios que necesitan las personas jurídicas o naturales para solicitar el Certificado de No Producción Nacional y que pertenezcan al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI),Ministerio de Industrias Básicas y Minería (MPPIBAM), Ministerio de Alimentación (MINAL), Ministerio de Energía y Petróleo (MPPENPET). De tal manera, que el trámite del Certificado de No Producción tienen que realizarlo por el ministerio al cual le corresponda el código.

¿Carga Masiva de productos?

El Sistema permite al usuario insertar una hoja de Excel (.xls) según los campos previamente establecidos y especificados en la "planilla" de Excel. Esta opción se debe emplear cuando las solicitudes sean iguales o mayores a once (11) ítems. No se debe modificar las columnas ni el formato del archivo "planilla". El archivo "listado" es para que observen cuales son las posibles opciones en cuanto a unidad de medida, país de origen y aduana de ingreso al momento de llenar la "planilla" de Excel.


Si la Cédula de Identidad del solicitante es menor a ocho dígitos (números) debe agregar tantos ceros a la izquierda antes del primer número de la Cédula de Identidad, a fin de completar los ocho dígitos, es decir, si es menor a un millón entonces agregan dos (2) ceros a la izquierda, y si es mayor a un millón pero menor a diez millones entonces solo agrega un cero. Ejemplo: V-00987236.


El solicitante debe colocar los datos exactamente igual al archivo que se llama "listado" con letras mayúscula y minúscula; sin espacios en blanco, ni al principio ni al final de la palabra.

¿Error en la carga tradicional de productos al momento de grabar?

El solicitante debe colocar en los campos precio y cantidad sólo números, es decir, sin palabras. Además sólo usar el punto (.) para hacer referencia solo a dos (02) decimales si los hay, y no usar la coma (,) para nada.

¿Olvido o extravío de la clave para entrar al sistema?

El solicitante debe remitir un oficio a la Coordinación de Trámite y Control del Viceministerio de Industrias Intermedias, donde se explique el motivo por el cual no tienen la clave y colocar un correo electrónico, teléfono y nombre de la persona a contactar para poder recuperar la clave. Dicho oficio debe contener el membrete de la empresa, estar firmado y sellado por el representante legal.


Para realizar una nueva solicitud tiene que cumplir las siguientes condiciones:

•  No tener una solicitud en estatus En Proceso con menos de 30 días continuos desde la fecha de recepción.

•  No tener una solicitud en estatus Entregado con menos de 60 días continuos desde la fecha de entrega.

•  No tener una solicitud en estatus Diríjase a la Taquilla Por consignar recaudos Abierta.


El que se encuentra en la parte superior izquierda con dos guiones.

Ejemplo: XXXXX-ZZZZ-YYYYY.

Fuente: Ministerio de Ciencia y Tecnología

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