La Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aseguró este lunes (24-11-2014)
que el ejercicio del derecho a la información pública no es absoluto. Así lo
dijo al declarar inadmisible la demanda que interpuso Espacio Público contra la
Defensoría del Pueblo por abstenerse a divulgar un informe.
De acuerdo a la información
suministrada por el portal web del TSJ, la demanda interpuesta por dicha
organización se produjo ante la falta de respuesta de la Defensoría del Pueblo
luego de solicitar a esta institución que diera a conocer el informe titulado
“Situación de los Derechos en Salud Sexual y Reproductiva de las adolescentes
que acuden a establecimientos asistenciales en Venezuela”.
Imagen tomada de Internet |
Por esta situación, el Alto
Juzgado recordó que sobre el ejercicio del derecho a la información, contenido
en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
la Sala Constitucional, con carácter vinculante, en sentencia N° 745 del 15 de
julio de 2010, determinó límites al ejercicio del derecho del ciudadano a ser
informado, en el entendido de que no existen derechos absolutos salvo el
derecho a la vida, por lo que el derecho a la información no puede ser invocado
como un elemento que contribuya a la antijuricidad.
En este sentido, "a
partir de la señalada decisión, y para salvaguardar los límites del ejercicio
del aludido derecho, el solicitante deberá manifestar expresamente las razones
por las cuales requiere lo peticionado así como justificar que lo requerido sea
proporcional con el uso que se le pretende dar", se lee.
Asimismo, en el presente caso,
señaló la Sala Político Administrativa, que vistos los términos en que fue
formulada la petición ante la Defensoría del Pueblo, consideró que la misma
resulta vaga o genérica, porque la parte solicitante no arguyó el fin
específico por el cual requería la información.
Finalmente, reseñan que
"lo anterior, denota que no hay correspondencia entre la magnitud de lo
peticionado con el uso que pudiera dársele, motivos por los que no se considera
satisfecho lo establecido por la Sala Constitucional de este Supremo
Tribunal", precisó la Sala Político Administrativa del Alto Juzgado.
Fuente: Noticierodigital
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