Un fallo del máximo tribunal
dejó vigente la prohibición de ofrecer medicamentos OTC en góndolas. La medida
se basó en una recomendación de la Procuración General de la Nación Argentina. Según la
Corte, la ley establece que los fármacos sean dispensados por farmacéuticos,
para evitar la automedicación, entre otros problemas.
Imagen tomada de miradaprofesional.com |
En diciembre del 2013, la
Procuración General de la Nación recomendó mantener firme el fallo que
le impedía a la cadena Farmacity vender medicamentos OTC en góndolas, una
actividad contraria a la ley 26.567, aprobada por unanimidad por el Congreso en
2009. Lejos de acatar las normas, la mayor cadena de farmacias que opera en el
país siguió violando la ley, amparado en una verdadera “batalla legal” contra
la normativa. Pero todo tiene un límite. La causa, que llegó a la Corte Suprema
de Justicia, llegó a un dictamen final: no se pueden ofrecer fármacos de venta
libre en góndolas. El fallo del máximo tribunal obliga a Farmacity a cambiar su
política corporativa, y pone las cosas en su lugar. Un paso fundamental en la
construcción de una farmacia argentina con espíritu sanitario.
La Corte Suprema de Justicia
dejó firme el fallo que le prohibió en su momento a Farmacity comercializar
medicamentos de venta libre que eran exhibidos en las góndolas de sus locales,
y que había sido apelado por la firma. Para esto, se apoyó en el dictamen de la
Procuración General de diciembre de 2013, elaborado por Laura Monti, que
concluyó que se estaba violando la ley que exige que los productos sólo sean
vendidos por farmacéuticos, para disminuir la automedicación y proteger la
salud de las personas.
Según publicó Diario Judicial,
los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda
declararon “inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por Famacity en
los autos ‘Proconsumer c/ Famacity S.A. s/ amparo ley 16.986’ y con ello
dejaron firme el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal
que hizo lugar al amparo iniciado por una asociación de consumidores”.
Según el relato de Monti, la
Cámara "determinó, en primer lugar, la viabilidad del amparo por
encontrarse en juego derechos constitucionales y porque la cuestión planteada
no presenta mayor complejidad probatoria, sino que se circunscribe al examen de
los alcances del artículo 10 de la ley 26.567”. Al respecto, señaló que tanto
la voluntad del legislador como la interpretación del órgano encargado de
llevar adelante la política sanitaria de la Nación, “es que las farmacias sean
las únicas autorizadas para la comercialización de fármacos de venta libre y
que dicho expendio se realice de modo personal en el mostrador de aquéllas.
Todo ello con el propósito de disminuir la automedicación y que la ingesta de
la droga sea como consecuencia de una necesidad concreta”.
El Tribunal de Segunda Instancia
también rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la empresa
demandada respecto de la ley, que regula el ejercicio de la actividad
farmacéutica y que en el artículo 1° exige que "los medicamentos
denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador
por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio". La Cámara
sostuvo que "la alternativa elegida por el legislador -atención a los
consumidores de productos medicinales por personal especializado que pueda
brindar información sobre el medicamento que desea adquirir guarda una
razonable relación con el propósito buscado, que consiste en disminuir la
automedicación y proteger la salud de las personas, sin exhibir una
arbitrariedad manifiesta".
Según el relato de Monti,
Farmacity presentó un recurso extraordinario en el que cuestionó la
interpretación que se hizo de la ley. Para la demandada "la sentencia
apelada acude al debate parlamentario de modo parcial y fuera de contexto, sin
tener en cuenta que el verdadero y único propósito que se persiguió con la
sanción de la nueva ley fue el de establecer que los medicamentos de venta
libre sólo fueran dispensados en farmacias habilitadas, carácter que tienen
todos sus locales". A su juicio, "se pretende asimilar la ‘exhibición
en góndolas’ de medicamentos de venta libre a la ‘dispensa’, privando de todo
valor al control que realiza el personal autorizado en las cajas de los
comercios".
La procuradora no coincidió con esos
argumentos y expresó en ese sentido que "tal como surge de los claros
términos del precepto en cuestión y de conformidad con la interpretación
efectuada por la Cámara, la modalidad de expendio que utiliza la demandada al
colocar los medicamentos de venta libre al alcance de los consumidores, importa
el incumplimiento de la disposición transcripta".
El fundamento de esa aseveración
era que la norma "no sólo requiere que dichos fármacos sean dispensados en
todo el territorio de la Nación por farmacias debidamente habilitadas -lo que
impide su venta en comercios de otra índole- sino que también exige que el
suministro del producto al paciente se realice en mostrador por farmacéuticos o
por personas autorizadas para el expendio, condición que -contrariamente a 10
aseverado por la demandadano puede darse por cumplida con el supuesto control
que realiza el personal asignado a las cajas, cuya función principal se vincula
al cobro del precio de los productos".
Sobre esa base, Monti aclaró que
si bien si bien no está establecido en forma expresa la prohibición de exhibir
en góndolas o escaparates los medicamentos de venta libre, "lo cierto es
que los requisitos impuestos a las farmacias quedarían desvirtuados en caso de
que ellos quedaran al alcance de los consumidores, quienes podrían continuar
adquiriéndolos sin la supervisión y el asesoramiento de un profesional".
Con más razón, según la autora del dictamen, si se tiene en cuenta "que la
modalidad de dispensa que establece el art. 10 de la ley 26.567 tiende a evitar
los riesgos propios de la automedicación, que conlleva efectos secundarios e
indeseados para la salud cuando su utilización es inadecuada".
La procuradora, en definitiva,
concordó con las razones que desarrolló la Cámara y no le encontró sustento al
planteo de inconstitucionalidad basado en que ese Tribunal realizó una
interpretación "irrazonable y violatoria de sus derechos". "La
medida que aquí se cuestiona configura una respuesta válida a una situación
vinculada a la salud de la población que así lo aconseja y que, sin duda,
escapa a la esfera de intervención de los jueces, puesto que el acierto, el
mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los
que al Poder Judicial quepa pronunciarse, salvo en aquellos casos que trascienden
ese ámbito de apreciación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo
o arbitrario, circunstancias que no se observan en la disposición
cuestionada". La Corte Suprema opinó lo mismo.
Fuente: miradaprofesional.com
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