miércoles, 11 de marzo de 2015

Sin excusas: Farmacity pierde en la Corte Suprema



Un fallo del máximo tribunal dejó vigente la prohibición de ofrecer medicamentos OTC en góndolas. La medida se basó en una recomendación de la Procuración General de la Nación Argentina. Según la Corte, la ley establece que los fármacos sean dispensados por farmacéuticos, para evitar la automedicación, entre otros problemas.
Imagen tomada de miradaprofesional.com

En diciembre del 2013, la Procuración General de la Nación recomendó mantener firme el fallo que le impedía a la cadena Farmacity vender medicamentos OTC en góndolas, una actividad contraria a la ley 26.567, aprobada por unanimidad por el Congreso en 2009. Lejos de acatar las normas, la mayor cadena de farmacias que opera en el país siguió violando la ley, amparado en una verdadera “batalla legal” contra la normativa. Pero todo tiene un límite. La causa, que llegó a la Corte Suprema de Justicia, llegó a un dictamen final: no se pueden ofrecer fármacos de venta libre en góndolas. El fallo del máximo tribunal obliga a Farmacity a cambiar su política corporativa, y pone las cosas en su lugar. Un paso fundamental en la construcción de una farmacia argentina con espíritu sanitario.

La Corte Suprema de Justicia dejó firme el fallo que le prohibió en su momento a Farmacity comercializar medicamentos de venta libre que eran exhibidos en las góndolas de sus locales, y que había sido apelado por la firma. Para esto, se apoyó en el dictamen de la Procuración General de diciembre de 2013, elaborado por Laura Monti, que concluyó que se estaba violando la ley que exige que los productos sólo sean vendidos por farmacéuticos, para disminuir la automedicación y proteger la salud de las personas.

Según publicó Diario Judicial, los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda declararon “inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por Famacity en los autos ‘Proconsumer c/ Famacity S.A. s/ amparo ley 16.986’ y con ello dejaron firme el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que hizo lugar al amparo iniciado por una asociación de consumidores”.

Según el relato de Monti, la Cámara "determinó, en primer lugar, la viabilidad del amparo por encontrarse en juego derechos constitucionales y porque la cuestión planteada no presenta mayor complejidad probatoria, sino que se circunscribe al examen de los alcances del artículo 10 de la ley 26.567”. Al respecto, señaló que tanto la voluntad del legislador como la interpretación del órgano encargado de llevar adelante la política sanitaria de la Nación, “es que las farmacias sean las únicas autorizadas para la comercialización de fármacos de venta libre y que dicho expendio se realice de modo personal en el mostrador de aquéllas. Todo ello con el propósito de disminuir la automedicación y que la ingesta de la droga sea como consecuencia de una necesidad concreta”.

El Tribunal de Segunda Instancia también rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la empresa demandada respecto de la ley, que regula el ejercicio de la actividad farmacéutica y que en el artículo 1° exige que "los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio". La Cámara sostuvo que "la alternativa elegida por el legislador -atención a los consumidores de productos medicinales por personal especializado que pueda brindar información sobre el medicamento que desea adquirir guarda una razonable relación con el propósito buscado, que consiste en disminuir la automedicación y proteger la salud de las personas, sin exhibir una arbitrariedad manifiesta".

Según el relato de Monti, Farmacity presentó un recurso extraordinario en el que cuestionó la interpretación que se hizo de la ley. Para la demandada "la sentencia apelada acude al debate parlamentario de modo parcial y fuera de contexto, sin tener en cuenta que el verdadero y único propósito que se persiguió con la sanción de la nueva ley fue el de establecer que los medicamentos de venta libre sólo fueran dispensados en farmacias habilitadas, carácter que tienen todos sus locales". A su juicio, "se pretende asimilar la ‘exhibición en góndolas’ de medicamentos de venta libre a la ‘dispensa’, privando de todo valor al control que realiza el personal autorizado en las cajas de los comercios".

La procuradora no coincidió con esos argumentos y expresó en ese sentido que "tal como surge de los claros términos del precepto en cuestión y de conformidad con la interpretación efectuada por la Cámara, la modalidad de expendio que utiliza la demandada al colocar los medicamentos de venta libre al alcance de los consumidores, importa el incumplimiento de la disposición transcripta".

El fundamento de esa aseveración era que la norma "no sólo requiere que dichos fármacos sean dispensados en todo el territorio de la Nación por farmacias debidamente habilitadas -lo que impide su venta en comercios de otra índole- sino que también exige que el suministro del producto al paciente se realice en mostrador por farmacéuticos o por personas autorizadas para el expendio, condición que -contrariamente a 10 aseverado por la demandadano puede darse por cumplida con el supuesto control que realiza el personal asignado a las cajas, cuya función principal se vincula al cobro del precio de los productos".

Sobre esa base, Monti aclaró que si bien si bien no está establecido en forma expresa la prohibición de exhibir en góndolas o escaparates los medicamentos de venta libre, "lo cierto es que los requisitos impuestos a las farmacias quedarían desvirtuados en caso de que ellos quedaran al alcance de los consumidores, quienes podrían continuar adquiriéndolos sin la supervisión y el asesoramiento de un profesional". Con más razón, según la autora del dictamen, si se tiene en cuenta "que la modalidad de dispensa que establece el art. 10 de la ley 26.567 tiende a evitar los riesgos propios de la automedicación, que conlleva efectos secundarios e indeseados para la salud cuando su utilización es inadecuada".

La procuradora, en definitiva, concordó con las razones que desarrolló la Cámara y no le encontró sustento al planteo de inconstitucionalidad basado en que ese Tribunal realizó una interpretación "irrazonable y violatoria de sus derechos". "La medida que aquí se cuestiona configura una respuesta válida a una situación vinculada a la salud de la población que así lo aconseja y que, sin duda, escapa a la esfera de intervención de los jueces, puesto que el acierto, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que al Poder Judicial quepa pronunciarse, salvo en aquellos casos que trascienden ese ámbito de apreciación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, circunstancias que no se observan en la disposición cuestionada". La Corte Suprema opinó lo mismo.


No hay comentarios: