Luego que en noviembre de 1985
se celebrara en Nairobi la Conferencia de Expertos sobre Uso Racional de
Medicamentos, la Organización Mundial de la Salud (OMS) preparó una estrategia
en la que fijó los fundamentos para el uso racional de los medicamentos, actualizando y ampliando los criterios éticos y científicos establecidos en 1968 por la 21a
Asamblea Mundial de la Salud, en su resolución WHA21.41. Tal iniciativa
tuvo por finalidad apoyar y fomentar el mejoramiento de la atención sanitaria,
mediante mecanismos de control de los medicamentos y contó con el respaldo de
la 39a Asamblea Mundial de la Salud, en su resolución
WHA.39.27.
La elaboración de tal estrategia
consideró principios generales (normas éticas) entre los cuales destacaron la
situación política, económica, cultural, social, educativa, científica y
técnica de los países, por un lado, y por el otro, el perfil de morbilidad, las
tradiciones terapéuticas y el grado de desarrollo del sistema de salud (normas
científicas). En la disposición se instó a los gobiernos al acatamiento total
de lo acordado. Pero dado el carácter no coactivo de la resolución, y por no
constituir obligaciones legales, se instó a adoptarlas según las circunstancias
propias de cada país. La resolución también recomendó a grupos de particulares,
la adopción de tales medidas.
Los criterios aprobados por la OMS
se extendieron tanto a los medicamentos despachados con receta, como a los que
no la requieren, aplicándose también a las medicinas tradicionales cuando
procediera, y a cualquier otro producto anunciado como medicinal. Los criterios
podían ser utilizados por cualquier persona, gobiernos, la industria
farmacéutica (fabricantes y distribuidores), las industrias publicitarias
(agencias publicitarias, organizaciones de estudios de mercado, entre otros);
personal de salud participante en la prescripción, despacho, suministro y
distribución de medicamentos, además de universidades y otras instituciones
docentes, asociaciones profesionales, grupos de pacientes y de consumidores y
medios informativos profesionales y generales (inclusive directores y editores
de revistas de medicina y publicaciones afines). Se exhortó a la colectividad
sanitaria a la aplicación apropiada de sus recomendaciones en sus esferas de
competencia, actividad y responsabilidad. Igualmente, en relación con la
promoción de medicamentos, se les recomendó tenerlos en cuenta al preparar sus
propias normas éticas en su área de trabajo.
Dicha estrategia se consolida
mediante tres conceptos fundamentales que involucran tanto al gremio
farmacéutico como al médico:
1) Ética en
la prescripción, que asegure al médico u odontólogo, la libertad de prescribir
a su paciente el medicamento más beneficioso para su tratamiento, privilegiando
el uso de los medicamentos genéricos, o en todo caso permitiendo la sustitución
por estos, cuando no exista el de marca registrada. La resolución instó tanto
al farmacéutico como a los entes prescriptores, el ejercicio de la
farmacovigilancia.
2) Ética en
la dispensación, mediante la cual se realiza la verificación farmacéutica
de la identidad del medicamento antes de su entrega al paciente y el
asesoramiento para su uso racional, si se trata de medicamentos sin
Prescripción Facultativa o de la ratificación y refuerzo de la misma, para que
se cumplan plenamente los objetivos terapéuticos buscados por el prescriptor.
3) Ética en
la Promoción de Medicamentos, mediante la cual se regulan las actividades
informativas, publicitarias desplegadas por fabricantes, distribuidores y
dispensadores, ajustadas a criterios tales como: a) información veraz, evitando
cualquier tipo de engaño o exageración; b) realizarse dentro de los criterios
ético-sanitarios; c) inducir al uso racional de los medicamentos; d)
preeminencia del consentimiento informado.
Finalmente, en Venezuela la Ley
de Medicamentos (Arts. 31, 32 y 38) recoge la estrategia farmacéutica formulada
por la OMS:
Artículo
31.
El Ministerio de Salud y Desarrollo Social deberá crear programas concernientes a la vigilancia permanente de
los efectos adversos que puedan producir los medicamentos, procesar todas las
denuncias correspondientes a esta materia
y tomar las acciones necesarias para salvaguardar la salud pública.
Artículo
32.
Los profesionales de salud y fabricantes de medicamentos tendrán la obligación
de informar a los organismos responsables de la farmacovigilancia, la evidencia
de los efectos secundarios o dañinos e interacciones causados por los
medicamentos.
Artículo
38.
A los fines de esta Ley, se entenderá por dispensación de medicamentos el acto
que consiste en la verificación, por parte del profesional farmacéutico, de la
identidad del medicamento antes de su entrega al paciente, junto con el
correspondiente asesoramiento para su uso racional, si se trata de medicamentos
sin Prescripción Facultativa; o de la ratificación y refuerzo de la misma, para
que se cumplan plenamente los objetivos Terapéuticos buscados por el
prescriptor.
*El presente artículo cuya
autoría me pertenece, fue publicado en la Revista de la Facultad de Derecho de
la Universidad “Santa María”, N° 2, ETAPA III, año 2014.
L.E.LealG.
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