viernes, 15 de marzo de 2013

Comprar legalmente y de forma segura medicamentos por Internet, está cada vez más cerca

La publicación el pasado 21 de febrero del proyecto de Real Decreto que regulará la venta legal al público de medicamentos de uso humano elaborados industrialmente, no sujetos a prescripción médica (OTC), realizada a distancia a través de procedimientos telemáticos, puede marcar un antes y un después para el sector de oficinas de farmacia. Y es que, la venta de fármacos no sujetos a prescripción a través de Internet era una de las ventanas que dejó abierta en 2006 la Ley de Garantías que dejó pendiente de desarrollo por parte del Gobierno de esta modalidad de venta.

Eso sí, el artículo 2.5 de la Ley de Garantías establecía, con el objetivo de la protección de la salud pública, unos requisitos mínimos para este tipo de venta como que los medicamentos fueran dispensados por una oficina de farmacia autorizada o que interviniese un farmacéutico. Y es que, la amenaza para la salud pública que supone la venta ilegal de medicamentos a través de este canal ha motivado que se extreme la vigilancia para evitar que por esta vía lleguen al público medicamentos falsificados o no autorizados.

Tras los pasos de Europa

Sobre este particular, cabe destacar que, para evitar estos riesgos, el Parlamento y el Consejo Europeo estableció en la Directiva 2011/62 un código comunitario sobre medicamentos de uso humano para evitar, precisamente, la posible entrada de fármacos falsificados en la cadena de suministro legal. Una normativa europea que se incorporará al derecho de nuestro país a través de un real decreto que persigue un doble objetivo: proporcionar un marco normativo para regular este tipo de venta y permitir a los ciudadanos identificar más fácilmente los sitios web que venden legalmente medicamentos OTC.

¿Qué supondrá la puesta en marcha del real decreto?

Tal y como recoge el proyecto, la primera consecuencia será que a partir de su aprobación cualquier farmacia abierta al público, legalmente autorizada y que haya notificado a las autoridades competentes de su comunidad una serie de información básica (nombre del titular, fecha de inicio de actividad, dirección de la web e información sobre los procesos de envío) al menos 15 días antes del inicio de esta actividad, podrá comenzar a vender OTC a través de Internet.

¿Hay garantías en esa dispensación?

A este respecto, el proyecto de Real Decreto garantiza que en la venta siempre intervenga un farmacéutico, desde su oficina de farmacia, previo asesoramiento personalizado. Es decir, que en la dispensación a través de Internet no puede intervenir nadie que no sea el farmacéutico, a excepción de aquellas personas que realicen el transporte de los mismos al domicilio del paciente.

Asimismo, y a pesar de que se trata todavía de un proyecto que está sometido ahora a un periodo de alegaciones, la intención del mismo es trasladar a la Red el funcionamiento normal de una farmacia física, con todas sus obligaciones y garantías. Incluso, a la hora de vender a través de Internet se es mucho más estricto. Así, por ejemplo, se prohíbe la venta cruzada, los premios o actividades que se vinculen a esta venta.

¿Quién es farmacia 'online'?

En la actualidad, y a la espera de los datos que solicitó a los colegios de farmacéuticos provinciales el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos durante el pleno celebrado el pasado 12 de diciembre, el número de farmacias en España que tienen presencia en la Red se acercan a 400. Pero, ¿cómo pueden convertirse en farmacias legales para poder vender a través de Internet? Sobre este particular, cabe destacar que webs de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y de las distintas comunidades incluirán información sobre las farmacias a las que se les ha concedido autorización.

Este control, que incluye una especial vigilancia para cumplir la Ley de Protección de Datos, supone una garantía para el consumidor. Y es que, a este respecto, una de las grandes preocupaciones de los pacientes es esa: la seguridad y el control. Así, por ejemplo, cabe destacar que uno de los apartados de este proyecto de ley precisa que entre las garantías que se ofrecen a los consumidores se encuentra que la entrega del medicamento irá acompañada de información para que pueda utilizar el servicio de seguimiento farmacoterapéutico por el farmacéutico.


No hay comentarios: