El Ministerio de Salud
estableció este miércoles 20/03/2013, en Gaceta Oficial Nº 40.131, que los récipes médicos de los medicamentos bajo prescripción
facultativa, deben indicar el principio
activo del medicamento, no la marca del producto, “con el fin de
garantizar el derecho de la población de tener acceso equitativo de los
medicamentos y la posibilidad de elegir los mismos según su costo entre
medicamentos de igual composición, forma farmacéutica y dosificación”.
El artículo 5 de la disposición normativa, establece que la
receta médica debe contener unos once datos obligatorios para que las farmacias
dispensen el medicamento. Entre ellos encontramos que, además del nombre y apellido del paciente, debe incluirse el año de nacimiento; el principio
activo, la concentración, la indicación de la dosis por unidad posológica exacta,
y la fecha de emisión y expiración de la receta.
Asimismo el ministerio
prohibió “el uso de récipes que tengan impresos nombres, logos o lemas
publicitarios de laboratorios farmacéuticos, medicamentos o de cualquier marca
comercial”.
Para la elección de los medicamentos según el principio activo, el Ministerio de Salud señaló que el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel elaborará el listado oficial de Especialidades Farmacéuticas, “que será actualizado periódicamente y deberá estar disponible en las farmacias para ofrecer dicha información a los usuarios”.
La resolución entrará en vigencia a los 30 días continuos contados a partir de la publicación en Gaceta; es decir, el próximo 18 de abril.
Para la elección de los medicamentos según el principio activo, el Ministerio de Salud señaló que el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel elaborará el listado oficial de Especialidades Farmacéuticas, “que será actualizado periódicamente y deberá estar disponible en las farmacias para ofrecer dicha información a los usuarios”.
La resolución entrará en vigencia a los 30 días continuos contados a partir de la publicación en Gaceta; es decir, el próximo 18 de abril.
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