viernes, 8 de marzo de 2013

El Consentimiento informado y el ensayo de medicamentos en seres humanos


El artículo 46, numeral tercero de la Constitución venezolana, establece el derecho de toda persona  al respeto de su integridad física, psíquica y moral. Es así que, ninguna persona puede ser sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. 

La precitada expresión constitucional se constituye así, en la fuente forjadora del consentimiento informado en nuestro país, cuya variante en materia de ensayo de medicamentos en seres humanos, obliga también al respeto de los derechos fundamentales de la persona, de forma tal que para la realización de estos ensayos clínicos se seguirán, entre otros, los preceptos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948; El Código de Nuremberg de 1949; La Declaración de Helsinki, adoptada en por 18ª Asamblea Médica Mundial, en junio 1964, en la que se establecen las recomendaciones para orientar las investigaciones biomédicas en seres humanos (y las reformas posteriores de 1975, 1983, 1989, 1996 y 2000); Las normas del Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS) y el informe Belmont del 18 de abril de 1979, creado  por el Departamento de Salud, Educación y Bienestar de los Estados Unidos, bajo el título "Principios éticos y pautas para la protección de los seres humanos en la investigación", y las normas venezolanas referentes a los derechos y garantías en la materia.

El informe Belmont resalta por su contribución en la identificación de los principios éticos básicos a tener en cuenta durante una investigación biomédica. Dicho informe catalogó tales principios como «de beneficio» (beneficencia y no maleficencia), «de respeto por las personas» (autonomía) y «de equidad» (justicia). El principio de beneficencia se refiere a la obligación ética de medir la relación riesgo/beneficio, es decir, lograr los máximos beneficios y de reducir al mínimo el daño y la equivocación, de manera que el diseño de la investigación sea acertado y que los investigadores sean competentes, tanto para realizar la investigación como para salvaguardar el bienestar de las personas que participan en ella. El hecho que la constitución venezolana considere la expresión “experimentos científicos”, constituye una clara alusión al ensayo de los medicamentos en personas naturales, en virtud que estos experimentos versan precisamente sobre la investigación de productos farmacéuticos.

El ensayo clínico de medicamentos en seres humanos está contemplado en el artículo 70 de la Ley del Medicamento (LM). Dicho instrumento lo define, como “toda evaluación experimental controlada, de una sustancia o medicamento por medio de su administración o aplicación”. Para la realización de tales pruebas o ensayos, se establece a los interesados (Art. 71, ejusdem), la obligación de solicitar autorización al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de la Junta Revisora de Productos Farmacéuticos.

La práctica de ensayos clínicos de medicamentos en seres humanos se convierte así, en requisito fundamental e indispensable tanto para el desarrollo de medicamentos, como para obtener el respectivo Registro Sanitario, procedimiento al cual debe ser sometido un producto farmacéutico para autorizar su comercialización.

La celebración de ensayos clínicos de medicamentos en seres humanos tiene por finalidad (Art.72, LM): 1. Comprobar, determinar o confirmar los efectos clínicos, farmacológicos, y/o demás efectos fármaco-dinámicos del material de ensayo, recopilando datos referentes a su absorción, distribución, metabolismo y excreción en el organismo humano; 2. Establecer su eficacia para una indicación terapéutica, profiláctica o diagnóstica determinada y, 3. Conocer el perfil de sus reacciones adversas e interacciones y establecer su seguridad, lo que  permite a las compañías farmacéuticas determinar si los compuestos ocasionan o propician efectos secundarios; por ello, tales ensayos deberán realizarse en condiciones de respeto a los derechos fundamentales de la persona, y a los postulados éticos que incidan en la investigación biomédica en la que resulten afectados seres humanos, siguiendo a estos efectos los contenidos en la Declaración de Helsinki sobre Investigación en Humanos y los sucesivos postulados que actualicen la materia.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha considerado que quien prepare el ensayo de un producto medicinal en seres humanos, debe estudiar minuciosamente los objetivos, problemas y riesgos o beneficios de un determinado ensayo clínico y que las opciones escogidas sean científicamente sólidas y estén justificadas desde el punto de vista ético. Así, toda persona candidata a participar en estudios de investigación, deberá ser previamente informada acerca del alcance y riesgo del ensayo, expresando su consentimiento por escrito y donde manifiesta estar en pleno conocimiento del mismo. Asimismo deberá ser aprobado por el Director del Instituto donde se desarrolla la investigación (Artículo 73, LM).

El consentimiento informado

El consentimiento informado representa uno de los principios fundamentales de regulación de la autonomía de la voluntad, de obligatorio cumplimiento en un tratamiento médico u odontológico, y en nuestro caso, para la selección equitativa de los sujetos de investigación. Constituye la expresión, oral o escrita, expresada de forma voluntaria, libremente y sin coacción, de su intención de participar en la investigación, luego de haber comprendido la información que se le ha dado, referente a los objetivos del estudio, los beneficios, las molestias, los posibles riesgos y las alternativas, y sus derechos y responsabilidades. Tal declaración debe ser otorgada ante un testigo independiente del equipo de investigación.

La información y los detalles del estudio, deben ser explicados a los participantes en forma comprensible antes de comenzar el proceso, a fin de que pueda tomar una decisión informada. El proceso requiere la explicación del estudio, y se denomina "consentimiento informado". Consta de la siguiente información: Riesgos y beneficios potenciales; Procedimientos del estudio; Alternativas para participar en el estudio; Informar a la persona sobre la posibilidad de abandonar el ensayo clínico en cualquier momento.

Cuando se trate de menores de edad o incapaces de dar el consentimiento, éste será otorgado por su representante legal, siempre de manera escrita, y luego de haber recibido y comprendido la información mencionada. Sin embargo, cuando las condiciones del sujeto lo permitan, éstos, también pueden dar su consentimiento o negarse a participar en el estudio, después de haber recibido la información pertinente y adaptada a su tipo de entendimiento. 

El participante o quien lo represente, podrá revocar en cualquier momento el consentimiento brindado, sin necesidad de explicación alguna, y sin que ello le haga incurrir en responsabilidad o perjuicio alguno.

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