Caracas, 27.03.13.- La próxima semana, el Ministerio para la Salud
publicará en su página web la lista de principios activos y nombres comerciales
bajo los cuales se expenden los medicamentos, a fin de que todos los ciudadanos
puedan consultar las opciones disponibles y, por ende, tener la libertad de
elegir la marca más adaptada a su presupuesto.
Esta
medida se desprende de la Resolución 028, publicada en la Gaceta Oficial del
pasado 19 de marzo, a partir de la cual los médicos y odontólogos en Venezuela
sólo podrán prescribir los medicamentos señalando el principio activo o
Denominación Común Internacional (DCI), en lugar de la marca.
La
ministra de Salud, Eugenia Sader, recordó que la norma aplica sólo en el caso
de aquellos medicamentos que requieren el récipe de un médico para ser
comprados en una farmacia, como psicotrópicos, anestésicos y antibióticos,
entre otros. "Esto lo aclaro porque existen más de 150 principios activos
que no precisan récipe para su prescripción", acotó.
La
titular de Salud refirió que un mismo medicamento puede costar entre 7 y 100
bolívares, dependiendo de la marca, aun cuando se trata del mismo principio
activo. La lista que publicará el Ministerio para la Salud también deberá
mostrarse en las farmacias.
El
médico podrá usar dos nombres comerciales como sugerencia en el récipe, cuyo
formulario fue dado a conocer hoy por Sader, a través de los medios de
comunicación.
La
Resolución 028 entrará en vigencia en los próximos 45 días a partir de la fecha
de su publicación en la Gaceta Oficial (19 de marzo). Los principios activos
que no requieren récipe saldrán en Gaceta Oficial la próxima semana.
La normativa
El
médico debe emitir el récipe por duplicado, de los cuales uno quedará en la
farmacia y el otro será devuelto al paciente con el sello que indique la fecha
de dispensación del medicamento, el nombre del establecimiento y su número de
Registro de Información Fiscal (RIF).
Además,
la receta médica debe contener una serie de datos claramente legibles, pues, de
lo contrario, no tendrá validez para la entrega de los productos en las
farmacias:
- Nombre,
apellido, cédula, número de registro ante el Ministerio de Salud y la
firma del galeno.
- Nombre,
dirección y RIF del centro de salud, en forma impresa o sellada.
- Nombre,
apellidos, cédula y año de nacimiento del paciente.
- Nombre del
principio activo o DCI que se prescribe, su concentración, forma
farmacéutica y vía de administración. Opcionalmente puede incluir entre
paréntesis al menos dos equivalentes en marcas comerciales.
- La dosis y
duración del tratamiento.
- Lugar y fecha
de emisión, expiración del récipe, firma y sello del médico.
El
farmacéutico tiene el deber de informar a la persona sobre todas las
alternativas terapéuticas disponibles con sus respectivos precios, conforme a
la prescripción y al listado oficial de especialidades farmacéuticas
registradas en el país, que elaborará el Instituto Nacional de Higiene Rafael
Rangel.
Este
material "garantizará la libertad de prescripción y de dispensación por la
elección del principio activo y no sobre especialidades de referencia o de
marca". Debe actualizarse periódicamente y estar disponible en todas las
farmacias.
Asimismo,
se prohíben las recetas médicas que tengan nombres, logos o publicidad de
laboratorios farmacéuticos, medicamentos o de cualquier marca comercial.
En
tanto, los laboratorios tienen la obligación de colocar la DCI en los estuches
y etiquetas, y en las promociones y publicidad del medicamento.
Quienes
incumplan estas normas quedarán expuestos a sanciones contempladas en la Ley
Orgánica de Salud y en la Ley de Medicamentos.
Fuente: PortalMinSalud
No hay comentarios:
Publicar un comentario