viernes, 29 de marzo de 2013

Ministerio de Salud publicará principios activos y nombres comerciales de medicinas


Caracas, 27.03.13.- La próxima semana, el Ministerio para la Salud publicará en su página web la lista de principios activos y nombres comerciales bajo los cuales se expenden los medicamentos, a fin de que todos los ciudadanos puedan consultar las opciones disponibles y, por ende, tener la libertad de elegir la marca más adaptada a su presupuesto.

Esta medida se desprende de la Resolución 028, publicada en la Gaceta Oficial del pasado 19 de marzo, a partir de la cual los médicos y odontólogos en Venezuela sólo podrán prescribir los medicamentos señalando el principio activo o Denominación Común Internacional (DCI), en lugar de la marca.

La ministra de Salud, Eugenia Sader, recordó que la norma aplica sólo en el caso de aquellos medicamentos que requieren el récipe de un médico para ser comprados en una farmacia, como psicotrópicos, anestésicos y antibióticos, entre otros. "Esto lo aclaro porque existen más de 150 principios activos que no precisan récipe para su prescripción", acotó.

La titular de Salud refirió que un mismo medicamento puede costar entre 7 y 100 bolívares, dependiendo de la marca, aun cuando se trata del mismo principio activo. La lista que publicará el Ministerio para la Salud también deberá mostrarse en las farmacias.

El médico podrá usar dos nombres comerciales como sugerencia en el récipe, cuyo formulario fue dado a conocer hoy por Sader, a través de los medios de comunicación.

La Resolución 028 entrará en vigencia en los próximos 45 días a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial (19 de marzo). Los principios activos que no requieren récipe saldrán en Gaceta Oficial la próxima semana.

La normativa

El médico debe emitir el récipe por duplicado, de los cuales uno quedará en la farmacia y el otro será devuelto al paciente con el sello que indique la fecha de dispensación del medicamento, el nombre del establecimiento y su número de Registro de Información Fiscal (RIF).

Además, la receta médica debe contener una serie de datos claramente legibles, pues, de lo contrario, no tendrá validez para la entrega de los productos en las farmacias:

  • Nombre, apellido, cédula, número de registro ante el Ministerio de Salud y la firma del galeno.
  • Nombre, dirección y RIF del centro de salud, en forma impresa o sellada.
  • Nombre, apellidos, cédula y año de nacimiento del paciente.
  • Nombre del principio activo o DCI que se prescribe, su concentración, forma farmacéutica y vía de administración. Opcionalmente puede incluir entre paréntesis al menos dos equivalentes en marcas comerciales.
  • La dosis y duración del tratamiento.
  • Lugar y fecha de emisión, expiración del récipe, firma y sello del médico.
El farmacéutico tiene el deber de informar a la persona sobre todas las alternativas terapéuticas disponibles con sus respectivos precios, conforme a la prescripción y al listado oficial de especialidades farmacéuticas registradas en el país, que elaborará el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel.

Este material "garantizará la libertad de prescripción y de dispensación por la elección del principio activo y no sobre especialidades de referencia o de marca". Debe actualizarse periódicamente y estar disponible en todas las farmacias.

Asimismo, se prohíben las recetas médicas que tengan nombres, logos o publicidad de laboratorios farmacéuticos, medicamentos o de cualquier marca comercial.

En tanto, los laboratorios tienen la obligación de colocar la DCI en los estuches y etiquetas, y en las promociones y publicidad del medicamento.

Quienes incumplan estas normas quedarán expuestos a sanciones contempladas en la Ley Orgánica de Salud y en la Ley de Medicamentos. 


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