Resolución del Jurado de la Publicidad de
Autocontrol de 11 de Septiembre de 2014 (Particular vs. Reckitt Benckiser
España, “Durex”)
Antecedentes
Esta resolución fue
dictada a raíz de la reclamación presentada por un particular contra un anuncio
de lubricantes de la marca Durex. El anuncio se estaba difundiendo en una
oficina de farmacia a través de una pantalla orientada hacia el exterior del
establecimiento. El denunciante consideraba que el contenido del vídeo era
inadecuado para menores de edad, y, en consecuencia, no apto para ser difundido
a través de un medio que no permite a los padres impedirles su visión.
La anunciante, por su
parte, se defendió argumentando que la exigencia de responsabilidades debía
recaer en todo caso en la farmacia, por cuanto la compañía no podía controlar
la forma en que se difundía dicha publicidad. Por otro lado, añadía la
anunciante, el horario de protección reforzada para menores (Ley General de
Comunicación Audiovisual) había sido respetado en todas sus órdenes de compra
de espacios publicitarios, por lo que no podía considerarse que la compañía
hubiera infringido dicha normativa.
Decisión del Jurado de
la Publicidad
El Jurado no compartió
este último argumento de la anunciante, y llegó a la conclusión de que las
normas sobre comunicación audiovisual, a las que hacía referencia en su
defensa, no pueden aplicarse por analogía a la mera difusión de una pieza
publicitaria a través de una pantalla digital, al no tratarse de una emisión
televisiva en sentido estricto.
No obstante, sigue
señalando el Jurado, ello no quiere decir que la publicidad difundida a través
de estos medios carezca de límites o restricciones. El Código de Conducta
Publicitaria de Autocontrol prohíbe la difusión entre los menores de contenidos
publicitarios inadecuados para su edad. El Jurado ha señalado en diversas
resoluciones que, para considerar infringido este precepto es preciso que la
difusión se produzca en un momento y lugar en la que existe una especial
concentración de menores.
Así las cosas, el
Jurado concluyó que correspondía a la reclamada, en su condición de anunciante,
la responsabilidad de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la
correcta difusión de su publicidad por parte de las oficinas de farmacia. La
resolución del Jurado aclara que la responsabilidad del anunciante sólo podría
excluirse si éste último hubiese acreditado que, habiendo adoptado todas las
medidas y precauciones exigibles al caso, la difusión de la publicidad se
habría a efecto por la oficina de farmacia en contra de sus instrucciones e
indicaciones.
Por otro lado, el
Jurado considera que no cabe entender que se hayan vulnerado las normas
comentadas, dado que el denunciante no aportó prueba alguna acreditando que la
pieza publicitaria que nos ocupa fue difundida en un lugar y/o momento en el
que se producía una especial concentración de menores.
Fuente:Faus&Moliner
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