viernes, 26 de febrero de 2016

Insólita sentencia: "Son los padres encargados de medicamentos de niños"

El 11 de febrero de 2016, el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes negó una solicitud de medida preventiva anticipada por el desabastecimiento de medicamentos esenciales para niños y niñas. Este tribunal se retrasó 17 días para finalmente negar la solicitud realizada por CECODAP, una ONG dedicada a la protección, promoción y defensa de los derechos humanos de la niñez y adolescencia.

La ONG introdujo la medida preventiva el pasado 25 de enero debido a la escasez de fármacos que se está dando en todo el territorio nacional y que también ha afectado a los infantes. Esta medida busca garantizar el acceso a medicamentos esenciales para todos los niños, niñas y adolescentes, que, de acuerdo con la Ley de Medicamentos, son básicos, indispensables e imprescindibles, y deben ser asequibles en todo momento y en dosis apropiadas para todos los segmentos de la población.


Es importante destacar que el Listado Nacional de Medicamentos Esenciales (LNME), contenido en la resolución Nº 587 del Ministerio del Poder Popular para la Salud, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.782 del 5 de noviembre de 2015, es de uso obligatorio en todos los servicios de salud dependientes del Estado, por lo que es su obligación garantizar el abastecimiento, distribución y acceso de esos medicamentos esenciales a todos los niños, niñas y adolescentes.

En su decisión, el tribunal argumentó que negó esta medida preventiva “por no haber pruebas suficientes sobre la escasez de medicamentos” en el país. En su sentencia, este tribunal incluso obvia las declaraciones que hizo el pasado 29 de enero la ministra para la salud, Luisana Melo, quien admitió que había escasez de medicamentos en el país: “efectivamente existe desabastecimiento de medicamentos, pero se nota y se siente tanto porque en el 25% de medicinas que es de alta rotación y de alto consumo hay más déficit, por esto la población lo siente y está ocurriendo, es una situación que no la podemos negar”.

Por otra parte, el propio Presidente de la República, en el decreto de Emergencia Económica, hace expresa referencia a las dificultades en el acceso de bienes y servicios esenciales en detrimento del derecho constitucional a la salud y a la alimentación.

“La sentencia indica que CECODAP solo se limitó a mencionar algunos casos médicos que reflejan una supuesta escasez de medicamentos y no acompañó documentación alguna que sustentara fehacientemente un desabastecimiento de medicamentos. La sentencia también insinúa que, en función de la corresponsabilidad de la sociedad civil con el Estado, las familias son quienes tienen el deber de suministrar medicinas a sus niños y niñas”, explicó la organización Acceso a la Justicia.

En el mismo texto, Acceso a la Justicia calificó la sentencia como un “importante retroceso en materia de protección de niños y niñas” y añadió que “un niño, niña o adolescente no se puede ver limitado o restringido por las carencias o limitaciones injustificadas en la dotación de medicamentos y es una responsabilidad ineludible del Poder Judicial garantizar el cumplimiento de este derecho y exigirle al Poder Ejecutivo que cumpla con sus obligaciones. El Poder Judicial no puede anteponer el poder a los derechos de los ciudadanos, y menos aún los derechos de los niños y niñas, y su salud”.

CECODAP introdujo este miércoles 24 de febrero una apelación de esta sentencia, tras 12 días en los cuales no hubo despacho por parte del tribunal. “Ahora resta esperar que venza el lapso de la apelación, que es de cinco días, para que la Corte Superior reciba el expediente y fije una audiencia que se celebrará entre los 10 y 20 días siguientes a la fecha de recepción de dicho expediente. Es decir, el próximo pronunciamiento de este tribunal sobre la apelación de la ONG se dará, aproximadamente, dentro de un mes”, afirmó Laura Louza, quien pertenece a la organización Acceso a la Justicia.

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