Una ley que
obligará a la industria alimentaria a declarar los ingredientes de sus
productos envasados, de acuerdo a los criterios que definirá el Reglamento
Sanitario de los Alimentos en Chile, fue promulgada a principios de julio de
2012 por el gobierno de ese país.
La ley
promulgada dispone que los fabricantes, productores, distribuidores e
importadores de alimentos informen en sus envases sobre los ingredientes que
contienen, incluyendo todos sus aditivos en orden decreciente de proporciones,
y su información nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de
peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes.
El
Ministerio de Salud, mediante el Reglamento Sanitario de los Alimentos, determinará,
además, la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de
las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos, velando especialmente
porque la información que en ellos se contenga sea visible y de fácil
comprensión por la población.
Los
establecimientos de educación básica y media del país deberán incluir, en todos
sus niveles y modalidades de enseñanza, actividades didácticas y físicas que
contribuyan a desarrollar hábitos para una alimentación saludable y que
adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas
saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes, cuyo consumo en determinadas
cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud. También
deberán incorporar actividad física y práctica del deporte, a fin de fomentar
en sus estudiantes el hábito de una vida activa y saludable, de acuerdo a esta
nueva norma.
Respecto a
la composición de los alimentos, el Ministerio de Salud determinará los
alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo,
presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías,
grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine. Este
tipo de alimentos se deberá rotular como “alto en calorías”, “alto en sal” o con
otra denominación equivalente, según sea el caso. Estos alimentos no se podrán
expender, comercializar, promocionar y publicitar dentro de establecimientos de
educación parvularia, básica y media. También se prohíbe su ofrecimiento o
entrega gratuita a menores de 14 años de edad, así como la publicidad dirigida
a ellos.
El
etiquetado de los sucedáneos de la leche materna no deberá desincentivar la
lactancia natural, y debe incluir información relativa a la superioridad de la
lactancia materna e indicar que el uso de los referidos sucedáneos debe contar
con el asesoramiento de un profesional de la salud.
El
Ministerio de Salud deberá disponer, en conjunto con el de Educación, de un
sistema obligatorio de monitoreo nutricional de los alumnos de enseñanza parvularia,
básica y media, a cargo de especialistas que midan su índice de masa corporal
que los orientará en el seguimiento de estilos de vida saludables.
En el envase
o etiqueta de todo producto alimentario que haya sido comercializado en Chile y
que contenga entre sus ingredientes o haya utilizado en su elaboración soya,
leche, maní, huevo, mariscos, pescado, gluten o frutos secos, será obligatorio
indicarlo.
El
Reglamento Sanitario de los Alimentos deberá ser elaborado e implementado a más
tardar en un año desde la fecha de publicación de la Ley. La propuesta
presentada por un grupo de senadores en marzo de 2007, tuvo numerosas
modificaciones en el curso de su tramitación y un veto presidencial que busco
mejorar aspectos de la información nutricional que debía contener el
etiquetado.
Otros países
de la región, como Perú, están explorando normas similares a la recientemente
aprobada en Chile. El 22 de junio la Organización Panamericana de la
Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) Perú, en coordinación
con el Ministerio de Salud, convocaron a sociedades científicas, colegios
profesionales y ONGs especializadas en temas de nutrición e infancia, a fin de
promover el intercambio de opiniones y el diálogo sobre los potenciales
beneficios de la promulgación del proyecto de “Ley Promoción de la Salud para
la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Entre el 12
y 13 de mayo de 2011, la OPS/OMS organizó una consulta de expertos sobre la
promoción y publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a los
niños en la Región de las Américas, para que formularan recomendaciones de
políticas concretas a los países. Entre esas recomendaciones, figuran: elaborar
una política en materia de promoción y publicidad dirigida a los niños junto
con el ministerio de salud del país y adoptar el objetivo de política de
reducir la exposición de los niños a la promoción y publicidad de alimentos con
alto contenido de grasas, azúcares o sal, a fin de reducir los riesgos para su
salud, entre otros puntos.
Esta reunión se convocó luego de que en mayo de 2012 la Asamblea Mundial
de la Salud aprobara el Conjunto de Recomendaciones sobre la Promoción de
Alimentos y Bebidas no Alcohólicas dirigidas a los Niños.
Fuente: PAHO
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